Hábeas corpus
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JFACE T
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URÍDIC 23
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4. Por último, el artículo 434,
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pre que la misma no constituya delito sancionado c on pena mayor.
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de impactar la ad ministración pública, resultando int rascendente, de cara
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tundente y acelerado efecto de deslegitim ación, debilitamiento y desesta-
Planteado de otra manera, e n el marco del derecho penal de puesta en
preparatorio de un delito que i mpacta la administr ación pública.
Además, se trata de una nor ma penal subordinad a o subsidiaria, conforme
comportamiento no const ituya delito sancionado con pena mayor.
concurrencia de un nú mero plural de personas no necesariame nte -
ma
delito propio o de responsabilidad que, en caso de que se real ice, concursará
señalar la Corte es que se enc uentran estrechamente relacionados desde el
manera art iculada o relacionada.
Recibir para sí o para un terc ero dinero u otra utilidad o ace ptar promesa
omitir un acto propio de su cargo, o para ejecut ar uno contrario a sus debe-
simple aceptación de la promesa remunerator ia, sin necesidad de obtener la
Conforme a lo precisado, la infr acción referida se consuma con la rea-
embargo, si la imputación, como ocurre e n este caso, es de recibir, para otro,
utilidad para omiti r un acto propio de su cargo y, además, se acredita que
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siste en el incumplimiento de un det erminado acto, es decir, un no hace r o
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20 de septiembre de 2017, Rad. 50366, M.S. Dr. José Luis Barceló Camacho).
Hábeas corpus
Naturaleza, alcance y procedencia de la acción
echos Humanos, tiene la doble condi-
ción de derecho fundamental y a cción constitucional, como mecanismo de
afectada por algun a de aquellas situaciones que la tornan ilegal, el mecan ismo
constitucional por el cual aquí se optó se h abilita. En caso contrario, resulta
captura o por la ilícita post ergación de la retención. Por tanto, cuando la apre-
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las peticiones tendientes al restablecim iento de la libertad deben tram itarse
Pues bien, la jurispr udencia de la Corte Constitucional ha señalado que
la institución del hábeas corp us es un derecho fundamental (art. 30 C.N.) de
los estados de excepción, de manera que al inte rpretar su alcance deben con-
estatutar ia (art. 152) (SCC C-301 de 1993 y C-620 de 2001).
vulneración de la libertad se produ zca por orden arbitraria de autoridad
pese a existir una providen cia judicial que ampara la limitación del derecho
a la libertad personal, la solicitud de hábea s corpus se formuló durante el
(SCC T-260 de 1999).
En la misma línea de pensa miento, respecto del carácter de la acción de
los extremos que son propios al t rámite de los procesos en que se investigan y
juzgan conductas punibles, sino que , por el contrario, se trata de una acción
excepcional de protección de la liber tad y de los eventuales derechos fun-
damentales que por conducto de su a fectación puedan llegar a vulnerarse,
como la vida, la integrida d personal y el no ser sometido a desaparecimie nto,
o a tratos crueles y tort uras, según lo determinó la Corte Constitucional en
CSJ STP, 13 mar. 2007, rad.
27069).
que el afectado con la privación ilegal de la libertad , o con su prolongación
legal dentro del proceso que se le adelanta , pues lo contrario conduce a una
injerencia indebida en las facultade s que son propias del funcionario judicial
que conoce de la actuación respe ctiva.
Por tanto, cuando existe un proceso o a ctuación judicial en trámite, no
procedimientos judiciales comune s dentro de los cuales deben formula rse las
y apelación establecidos como meca nismos legales idóneos para impugnar
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manera de instancia adicional- de la au toridad llamada a resolver lo atinente
, 26 jun. 2008, rad. No. 30066).
Corte Suprema de Ju sticia, Sala de Casación Penal, providenc ia AHP-6658 del 9
de octubre de 2017, Rad. 51352, M.S. Dr. Fernando Albe rto Castro Caballero).
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