Hábeas corpus - Núm. 81, Mayo 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697300885

Hábeas corpus

Páginas11-11
JFACE T
A
URÍDIC 11
lo arrui ne integralmente, del mismo modo que
la nulidad del proceso no puede afectar la pr ue-
ba misma cuando en su incor poración o práctica
se han observado la publicidad y contr adicción
como supremos derechos en el debido proceso en
la instrucción probator ia, dada también, la auto-
nomía relativa del acto probatorio frente al pro-
   
procesal por incompetencia, falt a de jurisdicción
o trámite ina decuado. Por esta razón, muchas
veces a pesar de invalidarse u n juicio las pruebas
conservan su vigor, tal cual lo reza, p or ejemplo,
 
Proceso: “La nulidad solo comprenderá la actu a-
ción posterior al motivo que la produjo y que
resulte afectada por este. Sin emba rgo, la prueba
practicada dentro de d icha actuación conservará
   
tuvieron oport unidad de controvertirla, y se ma n-
tendrán las medid as cautelares practicadas”.
Siendo inconstitucionales las prueba s, se pue-
dan excluir materialmente cu ando se advierte
que ofenden los derechos fundamentales o son
ilícitas o también por falta de contra dicción o
   
enjuiciamiento civil ante la ofensa constitucional
 -
   
Proceso, impone rechazar la s pruebas prohibidas
   
se expone “[e]l juez rechazará, mediante provi-
dencia motivada, las pr uebas ilícitas, las noto-
riamente impertinente s, las inconducentes y las
 ”.
Desde el punto de vista casacional, como se
  -
les constituyen doctri na probable, si sobrevive
aún esa prueba impu ra por inconstitucionalidad,
emerge un auténtico error de der echo atacable por
la vía indirecta , de tal modo que no afecta ni pue-
de afectar por regla general al acto pro cesal o al
procedimiento aplicable al caso concreto. Otros
serán, dependiendo de las ci rcunstancias concre-
tas en causa, los efectos susta ntivos en la solución
material del caso.

es la nulidad procesal der ivada de la omisión del
deber judicial de decretar y pra cticar una prueba
impuesta por la ley como obligatoria. Así empezó

   -
               

   -
ceso es nulo, en todo o en parte, “(…) cuando se
omite la práctica de una pr ueba que de acuerdo con
la ley sea obligatoria”.
Esto, para disipar, coetáneamente, el tem a de

como errores de procedi miento y de juzgamiento,
pero sin distingu ir sus vertientes de obligatorias
y de simplemente útiles y necesarias. La d isposi-
 -
ral del Proceso, cual se observa, q ue en un todo
 
punto ut supra   

   
     
denunciar vicios de procedimiento relaciona dos
 -
vo responde a una exigencia legal expresa para
proveer fallo de fondo.
En efecto, en la última de las providencias
citadas, la Sala consideró como causal de nulida d
procesal la no práctica de pr uebas, “(…) p ar ti cu -
larmente de aquellas que el propio legi slador,
ab initio, ha ordenado decretar y rec audar en
determinado tipo de pleitos, ju stamente por su
idoneidad intrínsec a para revelar o descubrir los
     
pretensión. “(…)”.
Lo mismo, en térmi nos generales, lo sostu-
vo luego, al decir que “(…) en determinadas cir-
cunstancias, la omisión del decreto y p ráctica de
       
ha ordenado decretar y recau dar en determinado
tipo de pleitos’ o asuntos, en cuanto desconozca el
derecho a la prueba inher ente al debido proceso,

 

ha visto como un error de de recho probatorio por
el incumplimiento de un pode r-deber. Por ejem-
plo, 
o impugnación; la inspección judicial en lo s de
declaración de pertenencia; el dictame n pericial
en los divisorios; las indispensables pa ra conde-
nar en concreto por fr utos, intereses, mejoras o
perjuicios, etc. De análogo modo para imped ir el
proferimiento de fallos inhibitorios y para evitar
nulidades’, eventos en los cuales ‘es ineludible
 
una omisión de tal envergadura afecte la senten-
cia (…).
 
rente a ese estado de cosas, se pre cisa ahora, la
nulidad procesal en cuestión se est ructura no sólo
en el caso de omitirse en forma absoluta la fa se
investigativa del proceso, contentiva de derechos
sagrados, como el de defensa y contrad icción,
       -
sa en materia de prueba s, en coherencia con la
  
  
ordena y evacúa un medio de convicción consi-
derado como obligatorio por la misma ley, mas
no cuando de acuerdo con las circu nstancias con-
cretas en causa surge de la nece sidad o utilidad
de practicarlo (…), como evento constitutivo de
error de derecho”. En consecuencia, cuando de
la dinámica misma de ca da instrucción, en parti-
  
los yerros sobre la materia pueden halla r tránsito
viable por el error de derecho de carácte r pro-
batorio”. (Cfr. Corte Sup rema de Justicia, Sala de
Casación Civil, senten cia SC-211 del 20 de enero de
2017, Rad . 76001-31- 03-0 05-20 05-0 0124-01, M .S. D r.
Dr. Luis Armando Tolosa Villabona).
Hábeas corpus
Naturaleza. Solicitud
  
un derecho funda mental cuya protección puede pedirse ante cualquier auto-
ridad judicial y en cualquier tiempo, ya sea p or privación ilegal de la libertad
o por prolongación ilegal de la privación de la libertad.

que el hábeas corpus es, adem ás, una “acción constitucional” que protege
la libertad per sonal cuando alguien es privado de ella con violación de las
garantías constit ucionales o legales, o cuando dicha privación se prolonga
ilegalment e.
Así, la “acción de hábeas corpus está prevista para dos eventos: (i) cuan-
do hay privación de la libertad con v iolación a las garantías constitucionales
o legales, o (ii) cuando se prolonga ilegalmente la privación de la libertad .
El primer evento sucede comúnmente c uando se detiene a una persona
sin que medie orden de autoridad judicial compete nte. Y el segundo, ocurre
cuando a pesar de que cumplió con todos los requ isitos legales, la detención
     

caso, puede suceder que se presente una de las c ausales de libertad que prevé

pesar de ello el juez se niegue a otorgar la liber tad.
El hábeas corpus, en todo ca so, no es un mecanismo alternativo, suple-
torio o sustituto par a debatir las cuestiones propias de los procesos en que
se investigan y juzgan las conductas pu nibles. El hábeas corpus es un medio
judicial excepcional de protección de la libertad y de los ot ros derechos fun-
damentales que de ahí se der ivan, como la vida, la integr idad personal y el
de no ser sometido a desaparecimiento o a t ratos crueles y torturas.
 
competencia para exami nar los elementos propios de la conducta punible,
la responsabilidad de los procesados , la validez o valor de persuasión de los
medios de convicción, o la labor procesal que desar rolle el funcionario judi-
cial, pues el ejercicio de esta acción sólo permite el examen de los elementos
extrínsecos de la med ida que afecta la libert ad.
En otras palabras, el mecan ismo de protección judicial que nos ocupa
es extraordina rio y no puede utilizarse para sust ituir los procedimientos
judiciales comunes dentro de los que, necesar iamente, deben formularse las
peticiones de libertad. Tampoco puede reemplaz ar los recursos ordinarios de
reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para
  
sirve para desplazar al f uncionario judicial competente, y obtener así una
opinión diversa -a manera de inst ancia adicional- de la autoridad llamada a
resolver lo atinente a la libertad de la s personas.
No obstante, se ha aceptado la proce dencia excepcional de la solicitud de
hábeas corpus cuando, a pesar de que las cuestiones relativas a la libertad se
puedan discutir en el resp ectivo proceso penal, se adviertan circ unstancias
especiales que pueden generar un p erjuicio irremediable si se espera a que
el juez del proceso penal decida sobre la solicitud de libert ad. (Cfr. Consejo
de Estado, Sala de lo Contenc ioso Administrativo, sentencia d el 10 de febrero de
2017, Sección Cuarta, Rad. 25000 -23-26-000-2017-00004-01(HC), C.S. Dr. Hugo
Fernando Bastidas Bárcenas).

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