Habeas data. Principio de libertad. Consentimiento del titular mediante aplicaciones web. Tipos de correos electrónicos. Procedimientos para solicitar la eliminación de bases de datos Superintendencia de Industria y Comercio - Núm. 1585, Julio 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275797

Habeas data. Principio de libertad. Consentimiento del titular mediante aplicaciones web. Tipos de correos electrónicos. Procedimientos para solicitar la eliminación de bases de datos Superintendencia de Industria y Comercio

AutorAlexandra Marulanda
Páginas13-14
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acompañado de un elemento denominativo o
gráfico que resulte distintivo.
En lo concerniente a las causales de
irregistrabilidad previstas en el artículo 135,
literales e) y g) de la Decisión 486, la
sentencia indicó que el signo solicitado no
consiste exclusivamente en una descripción
de los servicios, sino que, en adición a la
denominación, el signo incluye un elemento
gráfico particular lo que permite concluir que
en el caso sub examine no resulta aplicable la
causal de irregistrabilidad del literal e), del
artículo 135 de la Decisión 486. En todo
caso, la sentencia consideró que el elemento
gráfico del signo solicitado no le aporta al
término de uso común PARADORES la
distintividad requerida para que el signo sea
registrable por lo que el consumidor de
manera obvia relacionará el signo mixto con
los servicios alimentación y hospedaje
temporal.
Así, el Consejo de Estado, en Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección
Primera, denegó las pretensiones de la
demanda y el medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho.
El documento completo puede ser consultado
aquí:
http://www.consejodeestado.gov.co/busqued
as/buscador-jurisprudencia/
II. NOVEDADES JURÍDICAS DE
INTERÉS
Derecho del consumo
Habeas data. Principio de libertad.
Consentimiento del titular mediante
aplicaciones web. Tipos de correos
electrónicos. Procedimientos para solicitar
la eliminación de bases de datos
Superintendencia de Industria y Comercio.
Resoluciones número 9766 y 9800 de 2019,
por las cuales se imponen sanciones a Banco
Falabella S.A. y a Rappi S.A.S.
Por: Alexandra Marulanda
(Universidad del Rosario)
El pasado 25 de abril la Superintendencia de
Industria y Comercio profirió dos
resoluciones por las que sancionó a Banco
Falabella S.A y a Rappi S.A.S.
Las quejas que los respectivos titulares de los
datos personales interpusieron ante la
Superintendencia de Industria y Comercio
originaron la investigación del grupo de
habeas data y en ambos casos la
Superintendencia concluyó que hubo uso
indebido de datos personales.
Para los dos casos la Superintendencia de
Industria y Comercio recordó que el titular de
los datos personales tiene derecho al efectivo
y pleno derecho del habeas data y que, de
conformidad con el principio de libertad, el
tratamiento de datos requiere el
consentimiento del titular. De esta manera, el
derecho al habeas data otorga al titular la
potestad para pedir siempre que quiera la
corrección, adición, actualización, inclusión
o exclusión de sus datos personales.
Siendo así para el caso de Rappi S.A.S., la
Superintendencia de Industria y Comercio
analizó si aceptar los términos y condiciones
o registrarse en la aplicación web bastaba
para entenderse que el titular había dado su
consentimiento expresamente o si hubo
actuaciones que permitieran concluir
inequívocamente que así fue.
De las pruebas que allegó Rappi S.A.S. la
Superintendencia de Industria y Comercio
concluyó que la aceptación de términos y
condiciones no satisface el consentimiento

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