Resolución número 048 de 2009, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la con la cual se modifican las Resoluciones CREG 091 de 2007 y 161 de 2008. - 19 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57818805

Resolución número 048 de 2009, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la con la cual se modifican las Resoluciones CREG 091 de 2007 y 161 de 2008.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47354

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Segun el articulo 9° del Decreto 2696 de 2004, la Comision debe hacer publico en su pagina web todos los proyectos de resoluciones de caracter general que pretenda adoptar, con las excepciones que alli se señalan, con antelacion no inferior a treinta (30) dias a la fecha de su expedicion.

9 La Comision de Regulacion de Energia y Gas decidio por unanimidad dar aplicacion a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 2° de la Resolucion CREG 097 de 2004 dado que la definicion de esta regulacion es necesaria para el proceso de invitacion publica que pretende iniciar el Ministerio de Minas y Energia para el otorgamiento de areas de servicio exclusivo de energia electrica en las Zonas No Interconectadas del pais.

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en su Sesion numero 408 del dia 7 de mayo de 2009, aprobo hacer publico el proyecto de resolucion anexo. RESUELVE:

Articulo 1° Hagase publico el proyecto de resolucion "Por la cual se ordena hacer publico un proyecto de resolucion de caracter general, que pretende adoptar la CREG con la cual se modifican las Resoluciones CREG 091 de 2007 y 161 de 2008".
Articulo 2° Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios y a los demas interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta en el termino de 10 dias habiles siguientes a la fecha de publicacion de la presente resolucion en la pagina web de la CREG.
Articulo 3° Informese en la pagina web la identificacion de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podra solicitar informacion sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demas aspectos previstos en el articulo 11 del Decreto 2696 de 2004.
Articulo 4° La presente resolucion no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de tramite.

a Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 7 de mayo de 2009.

El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia.

El Director Ejecutivo, Hernan Molina Valencia.

PROYECTO DE RESOLUCION por la cual se modifican las Resoluciones CREG 091 de 2007 y 161 de 2008.

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 2696 de 2004, y CONSIDERANDO QUE:

Segun el articulo 74.1 de la Ley 142 de 1994 la Comision de Regulacion de Energia y Gas es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energia y gas combustible.

La Comision de Regulacion de Energia y Gas tiene la funcion de regular los monopolios en la prestacion del servicio publico domiciliario de energia electrica, cuando la competencia no sea, de hecho, posible;

y en los demas casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios publicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean economicamente eficientes, no impliquen abuso de la posicion dominante y produzcan servicios de calidad.

De conformidad con el paragrafo 1° del articulo 40 de la Ley 142 de 1994, la Comision de Regulacion de Energia y Gas debe definir, por via general, como se verifica la existencia de los motivos que permiten la inclusion de areas de servicio exclusivo en los contratos para la prestacion del servicio publico domiciliario de energia electrica, asi como los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos;

y, antes de que se abra una licitacion que incluya estas clausulas dentro de los contratos propuestos, verificara que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extension de la cobertura a las personas de menores ingresos.

La CREG expidio la Resolucion CREG 091 de 2007, por la cual definio, entre otros, las reglas para verificar la existencia de los motivos que permiten la inclusion de areas de servicio exclusivo en los contratos para la prestacion del servicio de energia electrica en las Zonas No Interconectadas, y los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse.

El articulo 65 de la Ley 1151 de 2007 establecio que "El Ministerio de Minas y Energia diseñara esquemas sostenibles de gestion para la prestacion del servicio de energia electrica en las Zonas No Interconectadas. Para este proposito, podra establecer areas de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energia electrica".

por De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 1151 de 2007, la Comision de Regulacion de Energia y Gas considero necesario ajustar el Capitulo 2 de la Resolucion CREG 091 de 2007, relacionado con el tema de las areas de servicio exclusivo de las Zonas No Interconectadas por lo que expidio la Resolucion CREG 161 de 2008.

i Con posterioridad a la expedicion de la citada Resolucion CREG 161, el Ministerio el de Minas y Energia envio a la Comision de Regulacion de Energia y Gas la comunicacion radicada con el numero CREG E-2009-002362 del 18 de marzo de 2009, en la cual planteo la conveniencia de establecer un incentivo para promover un ahorro en los consumos de los combustibles de origen fosil destinados a la generacion, como consecuencia de la sustitucion del combustible fosil por recursos renovables u otro combustible fosil mas economico, sin afectar los componentes de la formula tarifaria fijados en la Resolucion CREG 161 de 2008 y cuyo valor sea ofertado en desarrollo de las convocatorias que realice el Ministerio de Minas y Energia.

La Comision de Regulacion de Energia y Gas analizo la solicitud del Ministerio de Minas y Energia, revisando nuevamente lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994.

Del analisis anterior la Comision de Regulacion de Energia y Gas tambien determino la necesidad de modificar la Resolucion CREG 091 de 2007.

RESUELVE:

Articulo 1° La presente resolucion tiene como objeto modificar las Resoluciones CREG 091 de 2007 y 161 de 2008.
Articulo 2° Adicion al articulo 2° de la Resolucion CREG 091 de 2007

Adicionese a las definiciones contenidas en el articulo 2° de la Resolucion CREG 091 de 2007 las siguientes: "Parque de Generacion Inicial. Conjunto de unidades de generacion que sera ofertado por el adjudicatario de la Obligacion de Prestacion del Servicio, en la propuesta que presente en el Proceso Competitivo".

Articulo 3° Aclaracion al articulo 5° de la Resolucion CREG 091 de 2007 modificado por el articulo 4° de la Resolucion CREG 161 de 2008

El articulo 5° de la Resolucion CREG 091 de 2007, modificado por el articulo 4° de la Resolucion CREG 161 de 2008, quedara asi: "Articulo 5°. Criterios basicos para la expansion en las Areas de Servicio Exclusivo. La expansion del Parque de Generacion y del Sistema de Distribucion en el Area de Servicio Exclusivo sera responsabilidad de las empresas adjudicatarias de la Obligacion de Prestacion del Servicio de acuerdo con los compromisos asumidos con la Autoridad Contratante. El Adjudicatario de la Obligacion de Prestacion del Servicio debe presentar ante la Autoridad Contratante planes quinquenales con la inversion prevista y dara cuenta de dichos planes la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, para lo de su competencia. Estos planes deben ser publicados en la cartelera de las oficinas del prestador del servicio. Los planes quinquenales de que trata el presente articulo unicamente pueden contener la inversion de expansion que el Adjudicatario de la Obligacion de Prestacion del Servicio incluyo en la oferta presentada ante la Autoridad Competente. La inversion en expansion realizada por el Adjudicatario de la Obligacion de Prestacion del Servicio que no haya estado considerada en la...

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