¿Qué hacer para enfrentar sus deudas incumplidas? - Núm. 19, Junio 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 647164985

¿Qué hacer para enfrentar sus deudas incumplidas?

AutorMartin J. Sánchez Esquivel
CargoSocio fundador de Activo Legal. Abogado experto en Derecho Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo y Derecho Tributario

El Código General del Proceso permite acceder a las personas naturales no comerciantes a un procedimiento de insolvencia que les ayuda a afrontar con dignidad sus deudas, en los casos en que se enfrenten a una situación económica grave que los lleve a cesación de pagos. Este es un aporte valioso realizado por el Código General del Proceso, particularmente en momentos de contracción económica como estos.

Es común encontrarse hoy en día con situaciones en las que simplemente no nos es posible atender nuestras obligaciones económicas y de esa manera quedar en mora con nuestras obligaciones financieras, préstamos personales, obligaciones tributarias, el colegio de nuestros hijos, entre otros, llegando a ser insuficiente nuestra capacidad de pago y concluyendo en el fin de la paz familiar, la autoestima y la propia salud.

Y no es para menos, en tiempos de crisis económica, con las empresas en procesos de reestructuración disminuyendo el personal que tienen contratado, las diferentes exigencias tributarias (cada vez mas gravosas para el ciudadano en general), entre otras circunstancias propias de un contexto en general de contracción económica, no es raro que nos veamos enfrentados a quedarnos sin ingresos por la pérdida de nuestro empleo.

Con la pérdida del ingreso del que nos valemos para pagar nuestras obligaciones sobreviene un estado de fuerza mayor o caso fortuito en el que no tenemos capacidad para cumplir con nuestras deudas y por esa vía se nos reporta a las centrales de riesgo, procesos ejecutivos, embargos de bienes y finalmente una muerte financiera que nos deja fuera del mercado y con nuestros derechos fundamentales en peligro.

En el pasado entendíamos esta realidad de manera diferente: considerábamos a la persona libre para tomar decisiones financieras, con la responsabilidad para obtener la información suficiente, completa y pertinente para tomar decisiones financieras y definir efectivamente si se endeudaba y en qué nivel se arriesgaba a emprender sus proyectos domésticos tales como la compra a crédito de un vehículo, una casa para vivir o simplemente salir de vacaciones. Al entender de esta manera la “libertad” del ciudadano para decidir sobre su capacidad de endeudamiento, nos llevaba a concluir que la responsabilidad, en el caso de incumplir las obligaciones financieras, era tan fuerte que incluso podría llevar al reproche social.

Las épocas en que los llamados “Chepitos” hacían un cobro agresivo dotado del mas fuerte...

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