Resolución número 071 de 2007, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, 'por la cual se modifica y complementa el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural, RUT'. - 5 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51321093

Resolución número 071 de 2007, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, 'por la cual se modifica y complementa el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural, RUT'.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín46772

(agosto 1) por la cual se ordena hacer publico un proyecto de resolucion de caracter general que pretende adoptar la Comision, "por la cual se modifica y complementa el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural, RUT".

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004, CONSIDERANDO:

Conforme a lo dispuesto por el articulo 9° del Decreto 2696 de 2004, la Comision debe hacer publico en su pagina web todos los proyectos de resoluciones de caracter general que pretenda adoptar, con las excepciones que alli se señalan, con antelacion no inferior a treinta (30) dias a la fecha de su expedicion;

Que la Comision de Regulacion de Energia y Gas, en su Sesion numero 339 del 16 de agosto de 2007, aprobo hacer publico el proyecto de resolucion "por la cual se modifica y complementa el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural, RUT", RESUELVE:

Articulo 1° Hagase publico el proyecto de resolucion, "por la cual se modifica y complementa el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural, RUT".
Articulo 2° Invitase a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del mes siguiente a la publicacion de la presente resolucion en la pagina web de la Comision de Regulacion de Energia y Gas.
Articulo 3° Informese en la pagina web la identificacion de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podra solicitar informacion sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demas aspectos previstos en el articulo 10 del Decreto 2696 de 2004.
Articulo 4° La presente resolucion no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de tramite.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 16 de agosto de 2007.

El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energia, Delegado del Ministro de Minas y Energia.

El Director Ejecutivo, Camilo Quintero Montaño.

ANEXO PROYECTO DE RESOLUCION por la cual se modifica y complementa el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural, RUT. La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio publico domiciliario de gas natural;

Que segun lo dispuesto en el articulo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las Comisiones regular los monopolios en la prestacion de los servicios publicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible;

y, en los demas casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios publicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean economicamente eficientes, no impliquen abuso de posicion dominante, y produzcan servicios de calidad;

Que segun el articulo 3º de la Ley 401 de 1997, es funcion de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a traves del Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural;

Que mediante la Resolucion CREG 071 de 1999 la CREG adopto el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural, RUT;

Que mediante la Ley 401 de 1997 se creo el Consejo Nacional de Operacion de Gas Natural -CNO-Gas- como un cuerpo asesor y que dichas funciones de asesoria se definen (que en el numeral 1.4 del RUT;

Que en el numeral 1.3 del RUT se estipula que "Cuando lo considere conveniente el Consejo Nacional de Operacion de Gas Natural revisara la experiencia en la aplicacion de los aspectos operativos, y comerciales del RUT, y enviara a la Comision un informe sobre el resultado de las revisiones, las propuestas de reforma, si las hubiere, y cualquier observacion o sugerencia presentada por escrito por cualquiera de los Agentes, y que no haya sido incluida en las propuestas de reforma";

Que en el numeral 1.3 del RUT tambien se establece que "La Comision examinara las propuestas y las demas observaciones e iniciativas y, en la medida en que las considere convenientes, o de oficio, modificara el RUT despues de haber oido al Consejo Nacional de Operacion de Gas Natural sobre las modificaciones propuestas. La iniciativa para la reforma del Reglamento tambien sera de la Comision si esta estima que debe adecuarse a la evolucion de la industria, que contraria las regulaciones generales sobre el servicio, que va en detrimento de mayor concurrencia entre oferentes y demandantes del suministro o del libre acceso y uso del servicio de transporte y otros servicios asociados";

Que mediante comunicacion con Radicado E-2007-002694 el CNO-Gas envio a la Comision una propuesta de modificaciones al RUT en aspectos tecnicos diferentes de calidad;

Que de acuerdo con el CNO-Gas, dichas modificaciones pretenden actualizar el RUT acorde con la evolucion de la industria;

Que la Comision de Regulacion de Energia y Gas, previo cumplimiento del procedimiento fijado en el Decreto 2696 de 2004 para los actos de caracter general, en su Sesion numero NNN de NN de 2007, aprobo la presente resolucion, RESUELVE:

Articulo 1° Modificacion a definiciones

Se modifican las definiciones de Condiciones Estandar, Conexion, Punto de Entrada, Punto de Salida y Punto de Transferencia establecidas en el Numeral 1.1. del Anexo General de la Resolucion CREG-071 de 1999, por las siguientes respectivamente: CONDICIONES ESTANDAR:

Definen el pie (metro) cubico estandar como el volumen de gas, real y seco (que cumpla las especificaciones del RUT, en cuanto a concentracion de vapor de agua) contenido en un pie (metro) cubico a una presion de 14.65 psia (1.01 bar ), y a a una temperatura de 60°F (15.56 oC). A estas condiciones se referiran los volumenes y todas las propiedades volumetricas del gas transportado por el Sistema Nacional de Transporte.

de Los documentos, comunicaciones, etc., relacionados con el negocio del gas natural, donde se hable de condiciones estandar, estas deberan entenderse como 14.65 psia y 60 oF (1.01 bar absoluto y 15.56 oC)...

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