Hacia una nueva sistemática de los modelos de justicia constitucional - La jurisdicción constitucional - Memoria: XII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 950068335

Hacia una nueva sistemática de los modelos de justicia constitucional

AutorLucio Pegoraro
Páginas387-423
lucio pegoraro*
Hacia una nueva sistemática
de los modelos de justicia constitucional
89
sumario
1. La dicotomía clásica y nuevas protestas. 2. Un error sustancial: Estados Uni-
dos, arquetipo del control concentrado. . Un error metodológico: clasificaciones
rígidas. . La clasificación con base en la naturaleza política o jurisdiccional del
control. 5. La clasificación con base en la estructura. 6. La clasificación según las
funciones ejercitadas y el bien tutelado. 7. La clasificación basada en la amplitud
del parámetro. 8. La clasificación según el objeto. 9. La clasificación en referencia
a los sujetos y a la modalidad de acceso. 10. La clasificación según la tipología y los
efectos de las sentencias. 11. Conclusiones. 12. Bibliografía.
resumen
El artículo critica la dicotomía prevalente concentrado/difuso utilizada para cla-
sificar los sistemas de justicia constitucional; recuerda que muchos autores habían
propuesto tomar en cuenta ulteriores elementos (el bien protegido, la cercanía de
los intereses protegidos, la eficacia directa de los pronunciamientos, etc.); sugiere
considerar “pertinentes” para fines taxonómicos otros elementos, como el pará-
metro y el objeto del juicio. También niega que, en principio, sea posible clasificar
los modelos de justicia constitucional teniendo en consideración un solo elemento.
Para formular una propuesta reconstructiva, elabora los siguientes pasos: a) mo-
viendo de la crítica de Tusseau a los modelos, en primer lugar la acentúa, no solo
contestando la “pureza” del modelo estadounidense, sino poniendo en duda incluso
que se pueda considerar en sí un “modelo” difuso; b) mueve la atención, de la
clasificación anclada en los modelos, hacia la clasificación anclada en el análisis de
los sistemas; c) niega la utilidad de construir clases rígidas, recomendando el uso
de clasificaciones débiles, que permitan situar las experiencias en líneas graduadas;
d) selecciona algunos elementos importantes para las clasificaciones, reforzando
aquellos tradicionales, pero revalorando algunos generalmente dejados en el olvido
(especialmente el parámetro y el objeto). El texto sugiere finalmente algunas formas
para agrupar en clases dúctiles los sistemas, cruzando las clasificaciones propuestas
por separado, para medir la capacidad de condicionamiento de la justicia constitu-
cional en los distintos sistemas.
* Catedrático de Derecho público comparado en el Instituto de Ciencias Políticas y Sociales de la Uni-
versidad de Bolonia, profesor afiliado en la Universidad Autónoma de Nuevo León y doctor h.c. en la
Universidad Nacional de Cajamarca, en la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo – upagu, y
en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú).
Artículo traducido en su mayoría por Grethell Aguilar Oro. Máster en Derecho Publico del Estado Autonó-
mico por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. España.

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