Sentencia del caso Harinera del Valle S.A. vs Grasas S.A. - Normativa - VLEX 880795860

Sentencia del caso Harinera del Valle S.A. vs Grasas S.A.

Número de registro10016680
Año2012
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Bogotá D.C., Veintidós (22) de junio de 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 3130 .
Expediente: 10-016680
Demandante: Harinera del Valle S.A
Demandada: Grasas S.A
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a decidir el proceso de competencia
desleal promovido por Harinera del Valle S.A. (Harinera del Valle) contra Grasas S.A. (en
adelante: Grasas).
1. ANTECEDENTES.
1.1. Los hechos de la demanda:
La sociedad demandante afirmó que se dedica a la elaboración y comercialización, en
envases de 500 mililitros 1 y 2 litros, del aceite de canola identificado con la marca mixta
Canola Life”, de la cual adujo ser titular con derecho exclusivo de uso en todo el territorio
nacional.
Agregó que Grasas, dedicada a la misma actividad comercial, produce y comercializa el
aceite de canola identificado con el signo “Canoli Vitale”, cuya presentación reproduce la del
productos de la accionante específicamente en aspectos como la distribución de los
elementos contenidos en la etiqueta, los colores y la forma del envase.
1.2. Pretensiones:
La demandante solicitó que se declarara que Grasas incurrió en "actos de competencia
desleal por confusión, engaño y explotación de la reputación ajena" (fl. 21, cdno. 1) y que, en
consecuencia, se le ordenara cesar la reproducción de la presentación (colores, distribución
de elementos de la etiqueta y forma del envase) del producto Canoli Vitale y a indemnizar
los perjuicios causados.
1.3. Contestación de la demanda:
Grasas se opuso a cada una de las pretensiones pues en su sentir carecen de
fundamentación fáctica y jurídica, en la medida en que corresponden a manifestaciones
fundadas exclusivamente en apreciaciones subjetivas y carentes de todo soporte
probatorio, en consecuencia formuló las excepciones de mérito “inexistencia de actos de
competencia desleal”, falta de legitimación en la causa”, “inexistencia de perjuiciosy la
excepción genérica del artículo 306 del C. de P. C. (fls. 109 a 114, cdno. 1).
Para tal efecto mencionó que “Canoli Vitale” no perturba la decisión del consumidor, pues los
colores y figuras son de uso común en la categoría y la presentación de dicho producto no
tiene la misma apariencia externa del de “Canola Life” (elementos de la etiqueta, colores,
textos, diseño y envase). Agregó que está utilizando la etiqueta del producto Canoli Vitale
desde octubre de 2009 y que los cambios que hizo a la misma se basaron en la necesidad
de modificar y actualizar el producto. Manifestó que se encuentra ausente la prueba relativa
a la reputación y reconocimiento del producto de la sociedad demandante y que no está
usando signos distintivos de Harinera del Valle sino sus propios elementos y signos
distintivos, además que la sociedad demandante no tiene la protección como marca de la

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