Hecho generador del impuesto - Título I. Hecho generador del impuesto - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989) - Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2021 – 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 926780524

Hecho generador del impuesto

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Cargo del AutorEconomista de la Universidad de Manizales, Diplomado en Elaboración y Evaluación Social y Económica de Proyectos de la Universidad de Manizales, Especialista en Derecho y Auditoría Tributaria de la Universidad Santo Tomás
Páginas219-233
ESTATUTO TRIBUTARIO 2021 219
LIBRO TERCERO
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO I
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto.
Modicado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016. El impuesto a las ventas se aplicará
sobre:
a. La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente
excluidos.
b. La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con
la propiedad industrial.
c. La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción
de los expresamente excluidos.
d. La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.
e. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las
loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
El impuesto a las ventas en los juegos de suerte y azar se causa en el momento de
realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento
que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del
juego.
La base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar estará
constituida por el valor de la apuesta, y del documento, formulario, boleta, billete o
instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados
tales como las maquinitas o tragamonedas, la base gravable mensual está constituida
por el valor correspondiente a 20 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($712.000
valor año 2020, $726.000 valor año 2021 y la de las mesas de juegos estará constituida
por el valor correspondiente a 290 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($9.258.000
valor año 2020, $9.440.000 valor año 2021). En el caso de los juegos de bingos, la base
gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 3 Unidades de Valor
Tributario (UVT) ($106.800 Valor año 2018, $109.000 Valor año 2019) por cada silla.
En los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas
prevista en este Estatuto.
Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta,
el formulario, billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando
para participar en el juego no se requiera documento, se deberá expedir factura o
documento equivalente. El valor del impuesto sobre las ventas a cargo del responsable
no forma parte del valor de la apuesta.
El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos
descontables.
Parágrafo 1º. El impuesto no se aplicará a las ventas de activos jos, salvo que se trate
de las excepciones previstas para los bienes inmuebles de uso residencial, automotores y
demás activos jos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para
los aerodinos.
Parágrafo 2º. Para la prestación de servicios en el territorio nacional se aplicarán las
siguientes reglas:

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