Hecho jurídicamente relevante - Núm. 81, Mayo 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697300981

Hecho jurídicamente relevante

Páginas40-42
40 JFACE T
A
URÍDIC
Hecho jurídicamente relevante
Conceptoydiferenciaconloshechosindicadoresylosmediosdeprueba
1. El concepto de hecho jurídi-
camente relevante
Este concepto fue incluido en
       
    

de la imputación y de la acusación,
respectivamente, disponen que en
ambos escenarios de la act uación
penal la Fiscalía deba hacer “una
relación clara y sucinta de los
hechos jurídicamente relevantes”.
La relevancia jurídica del hecho
está supeditada a s u corresponden-
cia con la norma penal. En tal sent i-

Política establece que la Fiscalía está
facultada para i nvestigar los hechos
que tengan las caracte rísticas de un
       
 -
ción es procedente cuando de los
elementos materiales probator ios,
evidencia física o de la información
legalmente obtenida, se pueda infe-
rir razonablemente que el imputa do
es autor o partícipe del delito qu e se
in ve sti ga”.
En el mismo sentido, el artículo
-
cedente “cuando de los elementos
materiales probatorios, ev idencia
física o información legalmente
-
babilidad de verdad, que la conduc -
ta delictiva existió y que el imp utado
es su autor o partícipe”.
    
jurídica del hecho debe analiza rse a
partir del modelo de conducta des-
crito por el legislador en los distintos
tipos penales, sin perju icio del aná-
lisis que debe hacerse de la antijur i-
dicidad y la culpabilidad.
También es claro que la deter-
    
en abstracto por el legislador, como
presupuesto de una deter minada
consecuencia jurídica, est á supedi-
tada a la adecuad a interpretación
de la norma penal, para lo que el
analista debe utili zar, entre otras
herramienta s, los criterios de inter-
pretación normativa, la doct rina, la
jurisprudencia, etcéte ra.
Así, por ejemplo, si se avizo-
ra una hipótesis de coautoría , en
   
 
consultar el desar rollo doctrinario
   
orden a poder diferenciarla de la
complicidad, del favorecimiento,
etcétera.
Por ahora debe quedar claro
que los hechos jurídicamente rele-
vantes son los que corresponden al
presupuesto fáctico previsto por el
legislador en las respectivas norma s
penales. En el próximo aparta do se
ahondará sobre este concepto, en
orden a diferenciarlo de otras cate-
gorías relevantes para la estr uctura-
ción de la hipótesis de la acusación y
de la premisa fáctica del fallo.
2. La diferencia entre
hechos jurídicamen te
rele-
vantes, “hechos indicadores”
y medios de
prueba.
Es frecuente que en la imputa-
ción y/o en la acusación la Fiscalía
entremezcle los hechos que encajan
en la descripción normativa, con
los datos a partir de los cu ales pue-
de inferirse el hecho jur ídicamente
relevante, e incluso con el contenido
de los medios de prueba. De hecho,
es común ver acusaciones en las
que se trascriben la s denuncias, los
informes ejecutivos presentados por
los investigadores, entre otros.
También suele suceder que en
el acápite de “hechos jurídicamen-
te relevantes” sólo se relacionen
hechos indicadores”, o se haga una
relación deshilvanada de estos y del
contenido de los medios de prueba.
Estas prácticas inadecuadas
generan un impacto negat ivo para
la administ ración de justicia, según
se indicará más adelante.
Así, por ejemplo, en un caso de
homicidio cometido con arma de
fuego, uno de los hechos jurídica-
mente relevantes puede consistir en
que el acusado fue quien le dispar ó
a la víctima.
Es posible que en la estructu-
ración de la hipótesis, la Fiscalía
 
indicadores como los siguientes:
(i) el procesado salió corriendo del
lugar de los hechos segundos des-
pués de producidos los disparos
  -
tamiento físico con la vícti ma el día
     
homicidio le fue hallada en su poder
el arma con que se produjo la muer-

Hipotéticamente, los datos o
hechos indicadores podría n probar-
se de la siguiente manera: (i) María
lo observó cuando salió corr iendo
del lugar de los hechos luego de
    
fue testigo del enfrenta miento físi-
co que tuvieron el procesado y la

que dos días después de ocur rido el
homicidio, al procesado le fue halla-
   
en balística dictami nó que el arma
de fuego incautada f ue la utilizada
    
etcétera.
Al estruct urar la hipótesis, la
 
jurídicamente relevantes (en este
caso, entre ellos, que el procesado
fue quien le disparó a la vícti ma).
Si en lugar de ello se limita a enun-
ciar los datos o hechos indicadores
a partir de los cuales puede inferir-
se el hecho jurídicamente relevante,
la imputación y/ o la acusación es
inadecuada.
Es como si la Fiscalía le dijera
al procesado: “lo acuso de que salió
corriendo del lugar de los hecho s,
tuvo un enfrentamiento f ísico con la
víctima en tal fecha, y le fue inca uta-
da el arma utilizada para cau sarle
la muerte”.
Sí, como suele suceder, en la
imputación y/o la acusación la Fis-
calía se limita a exponer los medios
de prueba del hecho jurídicamente
relevante, o los medios de prueba
de los datos o hechos indicadores a
partir de los cuales puede i nferirse
el hecho jurídicamente relevante,
equivale a que hiciera el siguiente
planteamie nto: “lo acuso de que
María asegura haberlo visto salir
corriendo del lugar de los hecho s, y
de que un policía judicial dice que le
encontró un arma, e tcétera”.
Lo anterior no implica que
los datos o “hechos indicadores
carezcan de import ancia. Lo que se
quiere resaltar es la respons abilidad
que tiene la Fiscalía General de la
Nación de precisar cuáles son los
hechos que pueden subsumirse en el
respectivo modelo normativo, lo que

tiempo y lugar, la conducta (acción u
omisión) que se le endilga al proce-

tipo penal, etcétera.
Tampoco debe entenderse que
las evidencias y, en general, la
información que sirve de respa ldo a
la hipótesis de la Fiscalía sean irre -
levantes. Lo que resulta inad misi-
ble es que se confundan los hechos
jurídicamente relevantes con la
información que sirve de sust ento a
la respectiva hipótesis. Esta difere n-
ciación, que es obvia, se observa con


  -
ción y documentos anexos. El escri-
to de acusación deberá contener:
  
de quienes son acusados, incluyen-
do su nombre, los datos que sirvan
     
citaciones.

los hechos jurídicamente relevantes,
en un lenguaje comprensible.
 
 
    
pruebas. Para este efecto se presen-
tará documento anexo que deberá
contener:
a). Los hechos que no requieren
prueba
b). La trascripción de las pruebas
anticipadas que se quieran ad ucir al
juicio, siempre y cuando su práctica
no pueda repetirse en el mi smo.
c). El nombre, dirección y datos
personales de los testigos o peritos
cuya declaración se solicite en el
juicio.
d). Los documentos, objetos u
otros elementos que quieran aducir-
se, junto con los respectivos testigos
de acreditación.
e) La indicación de los testi-
gos o peritos de descargo indican-
do su nombre, dirección y datos
personales.
f). Los demás elementos favo-
rables al acusado en poder de la
Fiscalía.
(...)
En la estructu ra del nuevo orde-
namiento procesal penal, la relación,
directa o indi recta, de las pruebas
con los hechos jurídicamente rele-
vantes (pert inencia), debe explicar-
se en la audiencia preparatoria.
 
los medios de prueba le den a los
hechos jurídicamente es una lab or
-
dir si están reun idos los requisitos
legales para formular imputación
y/o acusación. Más adelante se reto-
mará este tema.
Errores como los descritos en
páginas precedentes no sólo desco -
nocen lo dispuesto en los artícu los
   
hechos jurídicamente relevantes
deben expresarse de maner a sucin-
ta y clara, sino que además gener an
situaciones que afectan severamente

Lo anterior sucede en eventos
como los siguientes: (i) se relacio-
nen de forma deshilvanada “hechos
indicadores” y/o el contenido de
los medios de prueba, pero no se
estructu ra una hipótesis completa

(ii) la falta de claridad en la hipótesis
de hechos jurídicamente relevantes
propuesta por la Fiscalía, impide
 
la audiencia de acusación se le pro-
porciona información al Juez, que
sólo debería conocer en el juicio
oral, con apego al debido proceso
    
imputación y acusación se extienden
innecesar iamente, y suelen tornarse

la imputación y la acusación puede
privar al procesado de la posibilidad
de ejercer adecuadame nte su defen-
  -
ción o la acusación puede generar
impunidad, como cu ando se dejan
de relacionar hechos jurídicamente
relevantes a pesar de que los mismos
pueden ser demostrados (elementos
estructu rales del tipo penal, cir-
cunstancias de mayor punibilid ad,
etcétera).
3. La estructuración de la hip ó-
tesis de hechos jurídicamente rele-
vantes por parte de la Fiscalía
General de la Nación
En el sistema procesal regulado

corresponde investigar “los hechos
que revistan las caracter ísticas
de un delito (...) siempre y cuando
     -
cunstancias fáctica s que indiquen la
posible existencia del mismo” (Ar t.


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