Los hechos en la demanda: aspectos gramaticales y de sintaxis - Núm. 53, Julio 2023 - Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal - Libros y Revistas - VLEX 955228316

Los hechos en la demanda: aspectos gramaticales y de sintaxis

AutorSergio Artavia Barrantes
CargoDoctor en Derecho y licenciado en derecho por la Universidad Escuela Libre de Derecho
Los hechos en la demanda: aspectos gramaticales y de sintaxis
The facts in the lawsuit: grammatical and syntax aspects
Sergio Artavia Barrantes1
1. Requisitos formales y gramaticales de los hechos
Los hechos son el elemento fáctico o relación histórica, narrados en una demanda
formal, que servirán de fundamento a la pretensión. “Hecho jurídico es todo
fenómeno temporal importante para el Derecho sea evento o comportamiento,
relevante o eficaz, causal o efectuar"2.
En sentido jurídico, se entiende por hechos a los sucesos, acontecimientos o actos
humanos, voluntarios o involuntarios, individuales o colectivos, que sean
perceptibles, inclusive las simples palabras pronunciadas, sus circunstancias de
tiempo, modo y lugar, y el juicio o calificación que de ellos se tenga, los hechos de
la naturaleza, la persona física humana, los estados y hechos psíquicos o internos
del hombre incluyendo el conocimiento de algo3.
Es preciso tener a la vista, por lo menos prima facie, las posibles normas jurídicas
o criterios de decisión con los cuales el caso se puede coordinar o contrastar, pues
sólo desde ellos es posible decidir qué es lo que constituye esta sustancia jurídica
del caso y qué es lo que resulta intrascendente. Si lo anterior es cierto, la
descripción de los hechos en la demanda debe cumplir con requisitos -gramaticales-
procesales, de ahí que el dominio de las reglas de gramática, sean esenciales, para
presentar una demanda entendible, coherente y clara.
a) Precisión y brevedad
De nada sirven las ideas brillantes y los grandes casos, si no están expresadas con
precisión y claridad. Lo preciso y claro en los hechos, hace doblemente atractiva
una demanda.
1 Doctor en Derecho y licenciado en derecho por la Universidad Escuela Libre de Derecho.
Especialista en materia civil y arbitraje. Ha realizado pasantías y cursos de especialización en las
Universidades de Harvad, Tulane, Roma, Barcelona, Salamanca, entre otras. Abogado litigante por
25 años, Profesor de Derecho Procesal Civil y Técnicas Litigación Civil en Costa Rica, Autor de 25
obras de Procesal Civil y Arbitraje. Correo: sartavia@artaviaybarrantes.com
2 PÉREZ, Víctor. Derecho Privado. 4ª ed. San José, 2012. p. 157.
3 ROSENBERG, Leo. Tratado de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires, 1995. p. 209.
En el escrito inicial se deben señalar los hechos que sustentan la pretensión, en
este caso concreto, han de precisarse las situaciones fácticas que dan lugar a la
petición; puesto que, de no ser así, lo colocaría en indefensión -al demandado-, al
no poder refutar ni ofrecer pruebas necesarias para neutralizarlas o desvirtuarse,
por no saber de qué defenderse. No ha de tratarse de una simple narración, sino
que los hechos deben expresar con exactitud puntual la existencia de la conducta o
evento que se reclama la contraria, de interés para el proceso, que se reconozca
como susceptible de fundamentar la declaración del derecho en el fallo. Debe
también tomarse en cuenta, que en virtud del principio de aportación de partes y de
congruencia, una vez expuestos los hechos en la demanda escrita y trabada la litis,
los hechos no se pueden alterar, salvo con contadas excepciones, tan
“excepcionales” que impiden la alteración sustancial.
En cuanto a la brevedad, las oraciones que componen cada hecho deben ser cortas.
El lenguaje legal debe tender a la frase breve. No porque la oración extensa sea
incompatible con la buena gramática, sino porque suele arrastrar mayores
dificultades de construcción gramatical que la oración breve. Pero, tanto más que
estos peligros, nos han de preocupar los resultados de las investigaciones de los
psicolingüistas, Los cuales han demostrado que las ideas se comprenden y
memorizan mejor expresadas mediante frases cortas que por medio de frases
largas. Y que esa capacidad de comprensión de oraciones más extensas está
directamente relacionada con el nivel cultural del lector. Por ello France Soir, Un
periódico más popular, emplea en general frases de unas 10 palabras, mientras que
Le Monde, de 204.
Ahora bien: relatar un hecho claro y preciso no es equivalente a ser escueto en el
relato. Una primera máxima que el litigante debe asumir al momento de trabajar en
la parte fáctica de su teoría del caso es que el juez al que va a dirigirse en una
eventual audiencia para solicitar que el caso se admita, no tiene ninguna idea sobre
lo que ha sucedido…el juez no conoce al momento en que nosotros presentamos
el caso es la historia concreta de este hecho puntual. Y es la primera tarea del
litigante comunicarle al juez el hecho detrás del caso, la historia detrás del Derecho5.
Por ello el redactor de la demandada no debe renunciar a los recursos de la
gramática para una correcta expresión del pensamiento, ni caer en un estilo
telegráfico o elíptico: la expresión entrecortada tampoco es clara. Pero hay que
tomar una postura muy firme frente al desmedido abuso de la frase larga, a fin de
poner coto a un vicio que dificulta gravemente la comprensión inmediata de la norma
jurídica por el ciudadano, y su exégesis por los intérpretes del derecho.
4 PRIETO DE PEDRO, Jesús, Lenguas, lenguaje y Derecho, Madrid, 1991, pág. 144
5 LORENZO, Leticia y MACLEAN, Enrique. Manual de Litigación penal en audiencias de la etapa preparatoria.
Bolivia, 2009., p 46.

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