MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Resolución número 000387 de 2010, por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se fija la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Certificado de Incentivo Forestal y se fija el incentivo por árbol, para el año 2011. - 17 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 233489223

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Resolución número 000387 de 2010, por la cual se determina el valor promedio nacional de los costos de establecimiento y mantenimiento por hectárea de bosque plantado, se fija la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de Certificado de Incentivo Forestal y se fija el incentivo por árbol, para el año 2011.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47926
3
Edición 47.926
Viernes, 17 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 18 del Decreto 4712 de 2008, es función
de la Secretaria General impartir directrices a las diferentes dependencias de la entidad sobre la
actividad administrativa, proporcionándoles una adecuada orientación técnica que garantice la
continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas en coordinación
eqp"nc"QÝekpc"fg"Eqpvtqn"Kpvgtpq0"
Que la Resolución 1464 del 25 de junio de 2007 estableció el procedimiento para el manejo y
aprovechamiento de residuos de bienes fungibles, susceptibles de ser reciclados, acto administra-
tivo que fue derogado y sustituido en su totalidad por la Resolución 932 del 15 de abril de 2009.
Que el parágrafo del artículo 12 de la Ley 87 de 1993, establece que “En ningún caso, podrá
el Asesor, Coordinador, Auditor Interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos
administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones”.
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participará como observador invitado dentro del procedimiento establecido en la Resolución
932 de 15 de abril de 2009.
De conformidad con lo anterior,
RESUELVE:
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abril de 2009, el cual quedará así:
“6. De las entregas efectuadas tanto por la entidad como por el contratista se levantarán las
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observador invitado”.
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lo pertinente la Resolución 932 del 15 de abril de 2009.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2010.
La Secretaria General, Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Diana Margarita Vivas Munar.
(C. F.).
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000387 DE 2010
(octubre 28)
por la cual se deter mina el valor promedio nacional de los cos tos de establecimiento
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culo 4° de la Ley 139 de 1994, el artículo 3° de la Ley 1377 de 2010 y el Decreto 1824 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que es función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, determinar la política de
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lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 139 de 1994.
Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 139 de 1994 y con el artículo
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determinación del valor promedio nacional de los costos totales netos por hectárea por concepto
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árbol, así como la determinación de la cuantía máxima porcentual con base en la propuesta que
formule el Consejo Directivo del Incentivo Forestal.
Que la Ley 1377 de 2010 estableció, en su artículo 3°, que el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, como Organismo Rector de la producción agropecuaria, forestal y pesquera es
la única entidad competente para formular las políticas del sector forestal comercial y sistemas
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Forestal (CIF) para apoyo a programas de reforestación comercial.
RESUELVE:
Artículo 1°. Fijar el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento de
una hectárea de bosque plantado y la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto
de Incentivo Forestal, así:
VALORES ESTABLECIMIENTO CIF POR HA
Establecimiento Valor promedio nacional de
los costos totales netos (ha)
Cuantía del incentivo
en (%)
Valor a apagar por
incentivo forestal (ha)
SP AUTÓCTONA 1.686.448,00 75 1.264.836,00
SP INTRODUCIDA 1.686.448,00 50 843.224,00
Parágrafo. Los anteriores valores rigen para plantaciones forestales con densidades superiores
a 1.000 árboles por hectárea.
Artículo 2°. Fijar el valor promedio nacional de los costos totales netos de mantenimiento
de una hectárea de bosque plantado de una especie autóctona o introducida y la cuantía máxima
porcentual que se reconocerá por concepto de Incentivo Forestal así:
VALORES MANTENIMIENTO CIF POR HA
Mantenimiento Valor promedio nacional de
los costos totales netos (ha)
Cuantía del incentivo
en (%)
Valor a pagar por in-
centivo forestal (ha)
AÑO 2 6740268.22 72 4480245.22
AÑO 3 53;0767.22 72 37;0994.72
AÑO 4 4250659.22 72 323093:.72
AÑO 5 5:50824.22 72 3;30:23.22
Artículo 3°. Fijar el incentivo por árbol de especie autóctona, en la suma de mil doscientos
sesenta y cinco pesos ($1.265,00) moneda corriente, por árbol de especie introducida en la suma
de ochocientos cuarenta y tres pesos ($843,00) moneda corriente, liquidado proporcionalmente
sobre la base de un valor de un millón seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta
y ocho pesos ($1’686.448,00) moneda corriente, de acuerdo con el artículo 1° de la presente
resolución, para plantaciones con densidades iguales o inferiores a 1.000 árboles por hectárea e
iguales o superiores a 50 árboles por hectárea.
Artículo 4°. Fijar el valor de establecimiento por árbol de Caucho (Hevea brasiliensis) así:
VALORES ESTABLECIMIENTO CIF POR ÁRBOL DE CAUCHO
Valor promedio
Valor promedio nacional
de los costos totales netos
(árbol)
Cuantía del incentivo
en (%)
Valor a pagar por in-
centivo forestal (árbol)
EN ÁREAS PCI* 4.528,00 75 3.396,00
EN OTRAS ÁREAS 2.249,00 75 1.686,50
*Programa Contra Cultivos Ilícitos. (Acción Social. Presidencia de la República).
Artículo 5°. Fijar el valor de establecimiento por hectárea de Guadua (Guadua angustifolia) así:
VALORES ESTABLECIMIENTO CIF POR HA DE GUADUA
Valor promedio Valor promedio nacional de
los costos totales netos (ha)
Cuantía del incentivo
en (%)
Valor a apagar por
incentivo forestal (ha)
GUADUA ;:30;83.22 97 9580693.22
Artículo 6°. Fijar el incentivo por mantenimiento de una hectárea de bosque natural, incluida
en un plan de establecimiento y manejo forestal en la suma de cincuenta y nueve mil quinientos
treinta y cinco pesos ($59.535,00) moneda corriente, liquidado sobre la base de un valor de se-
tenta y nueve mil trescientos ochenta pesos ($79.380,00) moneda corriente, lo que corresponde
a una cuantía porcentual del 75% del valor total.
Artículo 7°. La presente rige a partir del 1° de enero del 2011 y su vigencia será hasta el 31
de diciembre del 2011.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2010.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 000436 DE 2010
(diciembre 13)
por la cual se someten a libertad vigilada algunos fertilizantes
y plaguicidas de uso agrícola.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en es-
pecial las contenidas en el literal a) del artículo 61 de la Ley 81 de 1988, así como en el artículo
3° numeral 13 del Decreto 2478 de 1999, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución
417 del 1° de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que los fertilizantes y plaguicidas participan en forma importante en la estructura de costos
de producción de los bienes agropecuarios y por tanto, son determinantes de las condiciones de
competitividad en el sector y del ingreso de los productores agropecuarios.
Que existen indicios de que las variaciones de los precios nacionales de los fertilizantes y
plaguicidas, en ocasiones se desconectan del comportamiento de las variables exógenas que los
determinan, y en consecuencia, las reducciones registradas en los precios internacionales de
estos insumos, no se trasmiten naturalmente al mercado nacional.
Que se requiere disponer de información del sector de productores, formuladores, importa-
dores, productores por contrato, distribuidores, comercializadores o vendedores de fertilizantes
y plaguicidas, estandarizada dentro de parámetros establecidos para medición estadística.
Que es necesario contar con un indicador continuo que permita realizar el seguimiento a las
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productos, afectando negativamente los costos de producción de los productores agropecuarios.
RESUELVE:
Artículo 1°. Qdlgvq. Someter al régimen de libertad vigilada a los bienes fertilizantes y
plaguicidas de uso agrícola producidos, importados y distribuidos por los agentes del mercado,
swg"ug"nkuvcp"{"fgÝpgp"gp"gn"ctvewnq"4̇"fg"guvc"tguqnwek„p0"
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a todo agente económico
que se dedique a la producción, importación o distribución en el territorio nacional, de los fer-
vknk¦cpvgu"{1q"rnciwkekfcu"fg"wuq"citeqnc"nkuvcfqu"{"fgÝpkfqu"c"eqpvkpwcek„p<"
A. PRODUCTORES E IMPORTADORES. Estos agentes deben reportar únicamente la
información de los siguientes fertilizantes y plaguicidas:
Hgtvknk¦cpvgu"kpqtiƒpkequ"gfƒÝequ"eqp"rtgfqokpkq"fg"gngogpvqu"oc{qtgu<"Ug"tgÝgtg"c"
vqfqu"nqu"hgtvknk¦cpvgu"kpqtiƒpkequ"gfƒÝequ"swg"eqpvkgpgp"eqoq"hwgpvg"rtkpekrcn"gngogpvqu"oc-
yores, es decir, Nitrógeno, Fósforo y Potasio (NPK), con o sin elementos secundarios y menores.
Estos incluyen tanto los fertilizantes de fuente simple como de fuente compuesta.
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mayor que se denominan nitrogenados (úrea), fosfóricos o potásicos y pueden o no contener
elementos secundarios o menores.
Fg"hwgpvg"eqorwguvc<"Cswgnnqu"hgtvknk¦cpvgu"kpqtiƒpkequ"gfƒÝequ"swg"eqpvkgpgp"fqu"q"oƒu"
elementos mayores y pueden o no contener elementos secundarios o menores.

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