Historia de las competencias de las jurisdicciones - Historia de las competencias de las jurisdicciones - La voluntad autónoma de los jueces - Libros y Revistas - VLEX 940109430

Historia de las competencias de las jurisdicciones

AutorSergio Orlando Silva Arroyave
Páginas27-28
Prim era Parte
Historia de las competencias
de las jurisdicciones
Actualmente, una gran parte de la doctrina colombiana y francesa
a rma que los tri bu nales tienen una gran cap acidad pa ra par ticipar en
la denición del signicado de las disposiciones normativas que aplican
en sus decisiones. Sin embargo, hubo otra época en la historia de estos
dos Estados en la cual el poder de los jueces era incluso mucho más
amplio, porque podían crean normas generales. En el Antiguo régimen
francés y en la época colonial colombiana, los tribunales contaban con
un poder interpretativo más amplio, porque tenían la competencia de
oponerse a la aplicación de las disposiciones normativas establecidas
por el Rey y podían además crear las normas generales que aplicaban
en sus decisiones. Aunque, estas amplias competencias generaron
reacciones por parte de los monarcas que trataron de limitar la
interpretación jurisdiccional.
De esta manera, para identicar si los tribunales poseen y ponen
en práctica hoy en día en sus decisiones una voluntad autónoma que
les permita participar, a través de la interpretación, en la denición
del signicado de la Constitución y de las demás disposiciones
normativas, se debe comenzar por identicar de qué manera y bajo
qué condiciones, durante este primer período de la historia, las altas
jurisdicciones de estos Estados participaron en la producción de las
normas que aplicaban en sus decisiones y los intentos hechos por los
reyes para limitar este amplio poder interpretativo. La identicación de
esta voluntad autónoma originaria de las altas jurisdicciones y de las
limitaciones que se les impusieron permitirá identicar si después de
la Revolución Francesa y la Independencia colombiana los tribunales
perdieron esta autonomía o si, por el contrario, continuaron siendo
autoridades públicas con una voluntad propia que les permitía participar
en la denición del signicado de las disposiciones normativas que
aplicaban en sus decisiones.

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