En homicidios, pena de menores no puede ser el servicio social - 18 de Mayo de 2016 - El Tiempo - Noticias - VLEX 638565285

En homicidios, pena de menores no puede ser el servicio social

Fallo

La Corte Suprema de Justicia advirtió que los menores de edad que sean hallados responsables de los delitos de homicidio, extorsión, secuestro o abuso sexual no pueden ser beneficiados con sanciones como el servicio social. Además, según el alto tribunal, aunque los menores condenados por estos delitos hayan superado los 21 años –edad en la que por lo general quedan en libertad–, deben pagar la pena hasta que esta termine en un centro de reclusión especial o en una correccional. La sanción máxima para un menor de edad en Colombia es de 8 años y se aplica para los casos de homicidio. Al revisar el caso de un joven que fue declarado culpable de un homicidio, pero al que un juez condenó con 6 meses de servicio a la comunidad, el alto tribunal estableció que aunque los menores tienen un Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA), que hace que reciban penas alternativas, cuando son culpables de este tipo de delitos deben ser enviados a un centro de reclusión especial o a correccionales. En el 2015, según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), 25.962 menores de edad fueron presentados ante el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. Y desde el 2007 hasta la fecha han sido judicializados en este sistema 207.316 menores, el 5 por ciento de ellos por delitos de violencia sexual y el 2 por ciento por homicidio. Los jueces de primera y segunda instancia le concedieron a ese joven este beneficio, pues lo juzgaron con base en una norma del 2006 (la Ley 1098), teniendo en cuenta que los delitos en los que incurrió se dieron cuando esa regulación estaba vigente. Dicha ley establecía que si después de ser sancionado el adolescente cumplía los 18 años, este podía pagar la pena hasta los 21 años. Como para la fecha de la primera condena (20 de abril del 2015) el joven de este caso ya había superado los 21 años, el juez consideró que no había una norma que permitiera llevarlo detenido, por lo que, finalmente, le conmutó la pena por servicio social. Sin embargo, la Corte consideró que ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR