Honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 295-298 |
295
La tarifa de retención en la fuente para los dividendos y participaciones de que trata el
inciso primero del artículo 245 de este Estatuto es la señalada en dicho artículo, salvo que se
capitalicen en la sociedad simultáneamente con el pago o abono en cuenta, en cuyo caso no
habrá retención.
Para el caso de los artículos 246 y 247, la retención se efectuará a las mismas tarifas allí
previstas.
Parágrafo. Para los efectos del presente artículo, cuando se capitalicen en la sociedad los
dividendos y participaciones generados en la misma, la retención en la fuente que se hubiere
practicado se podrá restar del valor de las retenciones por dividendos o participaciones que
se deban practicar al mismo accionista o socio en períodos siguientes.
CAPÍTULO III
HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS
Artículo 392. Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta.
Están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas
jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y
arrendamientos.
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