Resolución número 217 de 2014, por cual se modifica el horario de trabajo de los auxiliares de servicios generales de las Procuradurías Regional de Antioquia y Provincial del Valle de Aburrá
Emisor | Varios - Procuraduría General de la Nación |
Número de Boletín | 49213 |
El Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 275 de la Constitución Política y por el numeral 7 del artículo 7º, y por el artículo 178 del Decreto 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 178 del Decreto 262 de 2000, "El horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General será establecido por el Procurador General mediante resolución interna".
Que de acuerdo con la Resolución 357 del 5 de octubre de 2000, el Procurador General estableció el horario de trabajo para las diferentes dependencias de la Entidad.
Que en el parágrafo 1º del acto administrativo antes mencionado, se contempló que por necesidades del servicio o por razones de orden público, puede ser modificado el horario de trabajo de las dependencias de la Entidad.
Que así mismo, el Procurador General mediante la Resolución 017 del 28 de enero de 2002, estableció el horario de trabajo para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación que laboran en la ciudad de Medellín, el cual es comprendido entre las 8:00 a. m. a 12 m. y la 1:00 p. m. a 5:00 p. m.
Que las Auxiliares de Servicios Generales de las Procuradurías Regional de Antioquia y la Provincial de Medellín en el Acta de Aceptación y Compromiso, suscrita el 6 de junio de 2014, parte integral del presente acto manifiestan: "... hemos observado cómo en nuestro horario habitual de 8 a. m. a 12 m y de 1 p. m. a 5 p. m., al realizar las actividades que nos corresponde por nuestras funciones, se presentan incomodidades con los profesionales que laboran al mismo tiempo en los sitios que intervenimos al ejecutar los trabajos de aseo y limpieza. Por los equipos que utilizamos, generamos ruido, evitamos la concentración del personal y obstruimos de alguna forma las diligencias administrativas que se llevan a cabo con el personal citado".
Que por lo anteriormente expuesto, las Auxiliares de Servicios Generales de las dependencias antes referidas, aceptan que la Entidad cambie el horario de 6:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 3:00 p. m., y...
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