Resolución número 0-6463 de 2008, octubre 20, por medio de la cual se dictan los lineamientos para la suscripción de los acuerdos de compensación de horas no laboradas por los servidores de la entidad con ocasión del cese de actividades convocado por asonal judicial entre septiembre y octubre de 2008 - 21 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43950095

Resolución número 0-6463 de 2008, octubre 20, por medio de la cual se dictan los lineamientos para la suscripción de los acuerdos de compensación de horas no laboradas por los servidores de la entidad con ocasión del cese de actividades convocado por asonal judicial entre septiembre y octubre de 2008

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín47149

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 249 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 17 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004, CONSIDERANDO QUE: El artículo 249 de la Constitución Política de Colombia, en su inciso 2°, señala que la Fiscalía General de la Nación hace parte de la Rama Jurisdiccional y cuenta con autonomía administrativa y presupuestal;

El numeral 17 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004, consagra que es función de este despacho, expedir los reglamentos, circulares, resoluciones, dictar los manuales de organización y procedimientos referentes a la organización administrativa, emitiendo las órdenes respectivas para el cabal desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación;

Durante el período comprendido entre el 3 de septiembre y el 15 de octubre de 2008, la prestación del servicio público de administración de justicia, encomendado a la Fiscalía General de la Nación, se vio alterado en su normal prestación, con ocasión del cese de actividades, en el que participaron funcionarios y empleados de la entidad, por convocatoria de Asonal Judicial;

La Corte Constitucional ha concluido que en el caso de una huelga resulta razonable el no pago de salarios, correspondientes al tiempo durante el cual esta se extienda, adicio-nalmente ha manifestado que es procedente el descuento de lo no trabajado, siempre que no se adopten medidas, o que no se logre un acuerdo tendiente a la reposición del tiempo no laborado (Ver Sentencia T-366A de 2006) De acuerdo con lo anterior se hace necesario compensar a la administración y al público en general, el tiempo correspondiente al servicio no prestado por los servidores de la Fiscalía General de la Nación, en atención a que es deber de todo servidor público cumplir en debida forma las funciones que la Constitución Política y la ley le encomendaron;

Para que proceda el pago de los días no laborados con ocasión del cese de actividades promovido por Asonal Judicial y con el fin de no afectar el ingreso mínimo de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, es necesario elaborar un cronograma de reposición de tiempo, correspondiente al período comprendido entre el 3 de septiembre y el 16 de octubre de 2008, durante la vigencia fiscal que va del Io de enero al 31 de diciembre de 2008, en lo que respecta al ejercicio de las...

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