EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Hospital Vista Hermosa I Nivel Acuerdo número 012 de 2010, por el cual se modifica el Acuerdo 011 del 27 de octubre de 2004 ' Reglamento de Contratación del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado. - 27 de Noviembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 230848759

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Hospital Vista Hermosa I Nivel Acuerdo número 012 de 2010, por el cual se modifica el Acuerdo 011 del 27 de octubre de 2004 ' Reglamento de Contratación del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado.

EmisorVarios - Empresa Social del Estado
Número de Boletín47906

Hermosa I Nivel ACUERDO NUMERO 012 DE 2010 La Junta Directiva del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, en ejercicio de las facultades derivadas del articulo 11 del Decreto 1876 de 1994, el numeral 6 del articulo 195 de la Ley 100 de 1993 y de aquellas consagradas en el Acuerdo 17 de 1997, y CONSIDERANDO:

Que el Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, es una categoria especial de entidad publica descentralizado adscrita a la Secretaria de Salud de Bogota D. C., con personeria juridica, patrimonio propio y autonomia administrativa por virtud del Acuerdo 17 del 10 de diciembre de 1997 del Concejo de Bogota D. C. Que el Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado tiene por objeto la prestacion de servicios de salud, entendidos como un servicio publico a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, acorde con lo consagrado en la Ley 100 de 1993 desarrollando asi mismo, acciones de promocion, prevencion y rehabilitacion. Que de conformidad con el numeral 6 del articulo 195 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, el Acuerdo 17 de 1997 y sus Estatutos, los contratos que celebre el Hospital Vista Hermosa I Nivel dada su naturaleza juridica de Empresa Social del Estado se regiran por las normas del derecho privado otorgandole la discrecionalidad de utilizar las clausulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratacion de la administracion publica. Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto No. 1.127 del 20 de agosto de 1998, reiterado en consulta 1263 de 6 de abril de 2000, sostuvo: "por regla general, en materia de contratacion las Empresas Sociales del Estado se rigen por las normas ordinarias de derecho comercial o civil. En el caso de que discrecionalmente, dichas empresas hayan incluido en el contrato clausulas excepcionales, estas se regiran por las disposiciones de la Ley 80 de 1993. Salvo en este aspecto, los contratos seguiran regulados por el derecho privado". (Resalta la Sala) Que el articulo 13 de la Ley 1150 de 2007 establece: "Las entidades estatales que por disposicion legal cuenten con un regimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica, aplicaran en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su regimen legal especial, los principios de la funcion administrativa y de la gestion fiscal de que tratan los articulos 209 y 267 de la Constitucion Politica, respectivamente segun sea el caso y estaran sometidas al regimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratacion estatal". Que de acuerdo con lo anterior es necesario modificar y expedir el Manual de Contratacion del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado. ACUERDA:

Articulo 1° Adoptar el Manual de Contratacion del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado, el cual se encuentra contenido en el presente Acuerdo. Articulo 2°

Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto reglamentar la contratacion del Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado adoptando reglas y procedimientos de obligatorio cumplimiento por parte de los servidores publicos de la ESE, los contratistas de la ESE y demas actores en la contratacion. CAPITULO I De los principios generales Articulo 3°. Principios orientadores de la contratacion. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratacion del hospital se orientaran bajo los principios consignados en la Constitucion Politica, asi como de manera ilustrativa aquellos consagrados en el Codigo Contencioso Administrativo, en la Ley 489 de 1998 y especialmente los siguientes: Buena fe. Las actuaciones en la contratacion deberan ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumira en todas las gestiones que adelanten los funcionarios del hospital y quienes contraten con este. Calidad. Es deber de los funcionarios que intervengan en la contratacion, controlar y asegurar la calidad de todos los procesos que la componen, exigiendo los mejores estandares a los contratistas y desarrollando acciones para satisfacer las necesidades y expectativas de los usuarios y el hospital. Celeridad. Las normas establecidas en este manual, deberan ser utilizadas por los funcionarios de la entidad como un mecanismo para agilizar las decisiones, y para que los tramites de la contratacion se cumplan con eficiencia y eficacia. Economia. Los procesos de contratacion se adelantaran de tal manera que la Administracion pueda seleccionar la propuesta que mejor convenga su intereses para ejecutar el respectivo contrato, haciendo la mejor inversion en recursos tecnicos, economicos y humanos. Responsabilidad. Los funcionarios que intervengan en la planeacion, tramite, celebracion, ejecucion y liquidacion de un contrato, estan obligados a proteger los derechos del hospital, del contratista y de terceras personas que puedan verse afectadas con el mismo. Dichos funcionarios deberan responder por sus actuaciones y omisiones antijuridicas e indemnizar los daños que se causen por razon de ellas. De igual manera, los contratistas deben garantizar la calidad de los trabajos, bienes o servicios contratados, y responder por ello. Publicidad. El hospital debe escoger al contratista a traves de las modalidades de seleccion que mas adelante se explican en este manual, teniendo unos criterios y reglas claras, los cuales deben ser conocidos con oportunidad, para que los interesados en participar en la contratacion se encuentren en igualdad de condiciones. Seleccion objetiva. Es objetiva la seleccion en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento mas favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideracion factores de afecto o de interes y. en general, cualquier clase de motivacion subjetiva. Transparencia. En virtud del principio de transparencia, el proceso de escogencia del contratista y los documentos que los soportan son publicos. El hospital garantizara el acceso de los ciudadanos al conocimiento de los contratos que suscriba y a la fiscalizacion de conformidad con la ley respetandose la reserva legal y/o comercial aplicable. Articulo 4°. Campo de aplicacion. Las disposiciones de este reglamento se aplican a los contratos que celebre el Hospital Vista Hermosa I Nivel Empresa Social del Estado y que en general correspondan al ejercicio de la autonomia de la voluntad de las partes. Articulo 5°. Regimen legal. Los contratos que celebre e1 hospital en su condicion de Empresa Social del Estado se rigen por las normas del derecho privado, de conformidad con el numeral 6 del articulo 195 de la Ley 100 de 1993. Los contratos celebrados en el exterior se podran regir en su ejecucion por las reglas del pais en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse totalmente en Colombia, caso en el cual se sujetaran a la ley colombiana. El Hospital tendra la facultad de celebrar contratos que se encuentren amparados por regimenes legales especiales o excepcionales, siempre y cuando estos resulten mas favorables o beneficos para el mismo;

entre otros, los casos de las Zonas Francas las cuales cuentan con regimen aduanero y fiscal especial. Articulo 6°. Aplicacion de las clausulas excepcionales. Cuando se utilicen, se hara conforme a lo establecido en el Estatuto de Contratacion Estatal. Se aplicaran de manera obligatoria para todos los contratos de tracto sucesivo y contratos de mayor o menor cuantia cuyo objeto tenga relacion directa con el objeto de la ESE se aplicaran de manera facultativa en todos los demas contratos. Paragrafo. En caso de incumplimiento grave que de lugar a la suspension injustificada del contrato y que por la naturaleza del mismo no se hubiesen pactado las clausulas excepcionales, la entidad a traves del Gerente o quien este haya delegado, tendra la facultad de declarar por acto administrativo el incumplimiento del contrato con los efectos que el mismo conlleva. 3 Sabado, 27 de noviembre de 2010 Articulo 7°. Inhabilidades e incompatibilidades. No podran celebrar contratos con el Hospital, por si o por interpuesta persona, quienes se hallen incursos en las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Constitucion, la ley, los reglamentos de la entidad, y especialmente las contempladas en los articulos 8°, 9° y 10 de la Ley 80 de 1993, el articulo 5° de la Ley 828 de 2003, y las adicionadas por el...

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