Huelga - 11 de Octubre de 2017 - El Tiempo - Noticias - VLEX 694620261

Huelga

Derecho en peligro

Laura Gil

Podrán parecer extravagantes los reclamos de la minoría de los pilotos de Avianca, una empresa que, a punta de esfuerzo y dedicación, se ha posicionado como líder en las Américas. Pero la declaración de la ilegalidad de la huelga sienta un precedente que cercena el derecho de todos los trabajadores de Colombia. El Tribunal Superior de Bogotá dictaminó que el transporte aéreo que presta la compañía constituye un servicio público esencial, más fundamental que el de los maestros de las escuelas oficiales, el de los operadores de la Rama Judicial, el de las madres comunitarias. Poco importó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hubiera solicitado al Estado respetar el derecho a la huelga de los pilotos. “No puede permitir la autoridad que unos cuantos afecten los intereses de toda la población”, dijo el magistrado Eduardo Carvajalino cuando leyó la decisión. La situación es grave y sigue empeorando. Avianca, la principal damnificada, asume “una pérdida operativa de US$ 800.000 y una pérdida neta de US$ 1,5 millones”, según Bancolombia. Súmele a ello las consecuencias para los sectores turístico, comercial y exportador y la inconveniencia que vienen padeciendo los usuarios varados en tierra, en camino de acentuarse aún más en semana de receso escolar. Pero no hay huelga cómoda, oportuna e indolora, que no moleste a nadie. La misma esencia del ejercicio del derecho a la huelga consiste en perturbar el orden establecido y entra en colisión con varios derechos de las demás personas. ¿Qué derecho de muchos prevalece sobre el derecho a la huelga de pocos? Para la OIT, constituyen servicios públicos esenciales “el sector hospitalario, los servicios de electricidad, los servicios de abastecimiento de agua, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo”. Los legisladores nacionales tienen suficiente margen de discrecionalidad para incluir servicios públicos en esta lista, pero, aun así, deberán tener en cuenta que el derecho a la huelga solo se podrá prohibir en un sector “cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de...

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