Regional Huila Resolución número 1201 de 2011, por medio de la cual se reconoce una Personería Jurídica. - 4 de Julio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 285902259

Regional Huila Resolución número 1201 de 2011, por medio de la cual se reconoce una Personería Jurídica.

Número de Boletín48120
7
Edición 48.120
Lunes, 4 de julio de 2011 D I A R I O O F I C I A L
CONSIDERANDO:
Que la Fundación Lucerito, es una Persona Jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro,
regida por las leyes civiles colombianas y sus disposiciones estatutarias, vinculada al Sistema
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domicilio principal en la ciudad de Medellín Antioquia, representada legalmente por el señor
Jaime Calle Garcés, portador de la cédula de ciudadanía número 514704 de Medellín.
Que el Objeto de la Fundación Lucerito es el respaldo y atención integral especializada a
niños y niñas, con edades entre cero (0) y catorce (14) años de edad, que hayan tenido expe-
riencias de abuso sexual. La Fundación Lucerito trabajará por la restitución y garantía de los
derechos vulnerados de los niños y niñas, abusados sexualmente, mediante el restablecimiento
del vínculo familiar y comunitario, la atención terapéutica integral, la protección y la búsqueda
del ambiente propicio para su recuperación.
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bajo número 4287 del 4 de abril de 2011, el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en la
modalidad de Atención Terapéutica Integral.
Que atendiendo la solicitud por parte de la institución para el otorgamiento de la licencia de
funcionamiento en la modalidad de Atención Terapéutica Integral, se ordenó la conformación
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indispensables para el otorgamiento de la licencia.
Que el equipo interdisciplinario del ICBF Regional Caldas, adelantó el estudio documental
y efectuó la visita de carácter técnico a la institución, con el objeto de establecer si la Fun-
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– administrativos).
Que una vez adelantado el estudio inicial se evidenció que la Fundación Lucerito no cumplía
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estos requisitos no constituyen un riesgo para la integridad de los niños, niñas, a dolescentes y
familias, según lo establecido en la Resolución número 3899 de 2010, motivo por el cual esta
regional le otorgó licencia de funcionamiento inicial para la modalidad de Atención Terapéutica
Integral, mediante Resolución número 1090 del 25 de abril de 2011, por el término de tres (3)
meses los cuales vencen el 25/07/11.
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institución allegó toda la documentación requerida es procedente otorgar a la Fundación Lucerito
Licencia de Funcionamiento Bienal por un término de un (1) año 9 meses, contados a partir del
25 de julio de 2011.
Que antes del vencimiento del periodo otorgado, la Fundación Lucerito deberá presentar
nuevamente la documentación requerida para la renovación de la Licencia de funcionamiento
de conformidad con lo establecido en la Resolución número 3899 de 2010.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Otorgar Licencia de Funcionamiento bienal a la Fundación Lucerito, por un
término de un (1) año 9 meses, contados a partir del 25 de julio de 2011, de acuerdo a las si-
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1. Clase de licencia de funcionamiento: Bienal
Término de la vigencia de la misma: 1 año 9 meses
Modalidad para la cual se otorga: Atención Terapéutica integral
Población Objeto de Atención: NNA, en condición de vulneración por violencia
sexual
Capacidad de Atención Instalada en cuanto a número
de cupos: 140 cupos
Inmuebles donde se autoriza a prestar el servicio y
sus direcciones: Calle 69B No. 27 - 27 Manizales
Artículo 2°. La expedición de la presente Licencia de Funcionamiento no autoriza a la ins-
titución para adelantar programas de adopción ni actividades diferentes a las contenidas en los
estatutos y en las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar.
Artículo 3°. Sesenta días antes del vencimiento de la presente licencia el representante legal
deberá presentar la solicitud para la renovación de la Licencia de Funcionamiento.
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portador de la cédula de ciudadanía número 514704 de Medellín, como Representante legal de
la Fundación Lucerito con NIT No. 900.022.519-1.
Artículo 5°. La Fundación Lucerito deberá publicar el presente Acto Administrativo en el
 de conformidad con las tarifas establecidas para la vigencia de 2011.
Artículo 6°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá
interponerse ante el Director Regional por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
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Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Manizales, a 9 de junio de 2011.
La Directora (e) ICBF Regional Caldas,
Luz Jenny Rendón Tobón.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1527554. 9-VI-2011. Valor
$240.800.
Regional Huila
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1201 DE 2011
(junio 14)
por medio de la cual se reconoce una Personería Jurídica.
La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Huila, en uso de sus
facultades legales y estatutarias y especialmente las consagradas por los artículos 21 numeral 8
de la Ley 7ª de 1979; 2 del Decreto 276 de 1988, Resolución número 003899 de 8 de septiembre
de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, le están
asignadas entre otras funciones, asistir al Presidente de la República en la Inspección y Vigilancia
de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política sobre las instituciones
de utilidad común que tengan como objeto la protección de la familia y de los niños, niñas y
adolescentes y dictar las normas administrativas indispensables para regular la prestación del
servicio, el cumplimiento pleno de sus objetivos y el funcionamiento del Sistema Nacional de
Bienestar Familiar.
Que la Ley 7ª de 1979 y el Decreto 1137 de 1999, establecieron las normas para la protección
de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el Sistema Administrativo
de Bienestar Familiar, reorganizaron y reestructuraron el ICBF y establecieron que el Bienestar
Familiar es un servicio público a cargo del Estado el cual se prestará por medio del Sistema
Nacional de Bienestar Familiar.
Que de conformidad con los artículos 8° y 27 del Decreto 2388 de 1979, todos los organismos,
instituciones o entidades de carácter público o privado que habitualmente realicen actividades
relacionadas con la protección preventiva y especial de los niños, niñas y adolescentes, la garantía
de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia, deben ceñirse a las normas
del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, establece el deber de vigilancia del Estado a todas
las personas naturales o jurídicas con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que
aún con la autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños,
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lador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para otorgar, reconocer, renovar, suspender y
cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema.
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septiembre de 2010, por la cual se establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspen-
der, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones
del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral y para
autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional”.
Que en el artículo 4° de la Resolución 003899 de 8 de septiembre de 2010, se establece
“por medio de la presente resolución la Dirección General delega en los Directores Regionales
del ICBF, la competencia para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías
jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar
Familiar que prestan servicios de protección integral. Igualmente, estos podrán aprobar refor-
mas estatutarias, recibir la inscripción de sus representantes legales, órganos directivos y demás
dignatarios y ejercer la correspondiente inspección, vigilancia y control”.
Que en el título II de la Resolución 003899 de 8 de septiembre de 2010, se reglamenta todo
lo relacionado con el otorgamiento, reconocimiento, suspensión, y cancelación de las personerías
jurídicas a las instituciones del SNBM que prestan servicios de protección integral a los niños,
niñas y adolescentes y a sus familias.
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cedula de ciudadanía número 26500518 en su calidad de Representante Legal de la Fundación
Social y Cultural para la Niñez de Neiva Vida y Paz, solicitó el reconocimiento de la Personería
Jurídica de la mencionada Fundación.
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en la Resolución 003899 de 8 de septiembre de 2010, aplicando los instrumentos remitidos por
la Sede Nacional para el efecto.
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y aprobación de reformas estatutarias, conceptuó; “La documentación presentada a análisis por
la Fundación Social y Cultural Vida y Paz, inscrita en la Cámara de Comercio de Neiva el 25 de
septiembre de 1997 bajo el número 00001385 del Libro I de las personas jurídicas sin ánimo de
lucro, cumple en su totalidad con los requisitos establecidos por la Resolución número 003899
de 8 de septiembre de 2010. “Por la cual se establece el régimen especial para otorgar, recono-
cer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las
instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección
integral y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción
internacional, proferida por la Dirección General del ICBF, por lo tanto es viable reconocer la
personería jurídica”.
Ley 1437 de 2011
(valor $10.000)
Código de
Procedimiento
Administrativo
y de lo Contencioso
Administrativo

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