Se hundió matrimonio de gays, pero notarios tendrán que unirlos
Redacción Justicia
La decisión del Congreso de hundir, ayer, el proyecto de matrimonio igualitario pone a andar los términos ordenados hace dos años por la Corte Constitucional para que las parejas homosexuales puedan legalizar su derecho a conformar una familia.
El efecto directo de la determinación del Congreso es que el próximo 21 de junio -un día después del fin de la legislatura- cualquier pareja del mismo sexo podrá llegar ante un notario o un juez civil para exigir que se solemnice su unión. Aunque ese trámite no se llamará matrimonio -la Corte dejó en firme la definición de matrimonio como la unión de un hombre y una mujer-, sí tendrá todas las implicaciones jurídicas y legales que esa figura implica para las uniones heterosexuales.
Como lo reveló EL TIEMPO este miércoles, los notarios ya tienen una propuesta del documento que firmaría la pareja y que en principio se llamaría "contrato de solemnización del vínculo marital entre personas del mismo sexo".
La sentencia de la Corte advirtió que los jueces y notarios no tienen la posibilidad de invocar objeciones de conciencia -como sí pasa con los médicos en los casos de aborto despenalizados por la Corte- para negarse a realizar las uniones.
La Corte fue explícita: "Tratándose de jueces y notarios, está de por medio el cumplimiento de funciones destinadas a hacer efectivos los derechos constitucionales fundamentales de los asociados, por lo cual su actuación no se ordena a título de colaboración o a la manera de una concesión graciosa, sino que puede ser exigida como cumplimiento de la Constitución misma y bajo el apremio del carácter vinculante".
Si un notario o un juez se niega, se expone a las sanciones disciplinarias -incluida la destitución-, y la pareja puede acudir a una tutela para defender su derecho.
A diferencia de los contratos patrimoniales y declaraciones de convivencia que hasta ahora se venían firmando en las notarías, en cumplimiento de otros de los derechos reconocidos por la Corte (sustitución pensional, herencia, afiliación a la seguridad social), las uniones solemnes tienen efectos inmediatos.
Es decir, no hace falta la convivencia de dos años, que sí se exige en el caso de las uniones de hecho. En la sentencia, los magistrados señalaron las diferencias entre las dos maneras de unión: "Las parejas del mismo sexo deben contar con la posibilidad de acceder a la...
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