I Parte: La acción merodeclarativa - La acción merodeclarativa y su importancia en materia de concubinato - Libros y Revistas - VLEX 1028505859

I Parte: La acción merodeclarativa

Páginas17-36
17
LA ACCIÓN MERODECLARATIVA Y SU IMPOR TANCIA EN MATERIA DE ...
I PARTE
LA ACCIÓN MERODECLARATIVA
a) Concepto. b) Antecedentes y evolución en Vene zuela. c) Naturaleza.
d) Caracteres e) Requisitos pág. e.1) La incertidumbre pág. e.2) El interés
e.3) La legitimación en la causa pág. e.4 ) Que no se obtenga la satisfac-
ción completa del interés mediante una acción diferente. f) Accion es
Declarativas f.1) Acción de condena. f.2) Acción constitutiva. f.3) Acción
de certeza.
a) CONCEPTO
Podemos definir a la acción merodeclarativa, como aquella decisión judi-
cial que declara la existencia del derecho que se reclama, teniendo para ello el
solicitante un interés jurídico actu al, sin que exista otro medio para alcanza r
tal fin.
Para mayor a bundamiento de este punto, consideramos oportuno y per-
tinente explanar las diversas concepciones relacionadas a la definición de la
acción mero declarativa, com enzando para ello, con la opinió n d el insigne
Maestro italiano Chiovenda,14 quien afirma «El nombre de sentencia de pura
dec larac ión (j udgem ents d ecla rator ies, F estst ellu ngsur teile , decl arato ry
judgments) comprende, latu sensu, todos los casos en que la sentencia del juez
no puede ir de ejecu ción forzosa. En este amp lio significado ent ra toda la
cantidad de sentencias que d esestiman la demanda del actor y la de senten-
cias con stitutivas ; las primeras de claran la inex istencia del de recho hecho
valer en juicio; las segundas, declaran la existencia del derecho a la modifica-
ción del estado jurídico actual, modificación que no se realiza por medio de la
ejecución forzosa, sino que se actúa ope legis como consecuencia de la decla-
ración del juez.
En un sentido más restringido, el nombre de sentencias de pura declaración
(que preferimos porque es el de la ley, artículos 1.935 y 1.989, Cód. civ., y porque
expresa a la vez tanto la operación del juez cuanto su resultado) designa las
sentencias que estiman la demanda del actor cuando tiende, no a la realización
14 Chiovenda, Giuseppe: In stituciones de Derecho Procesal Civil , Tomo I, Ma drid, Edito-
rial Revista de Derecho Privado,1 954, pp. 244 y 245.
18
MANUEL ESPINOZA MELET
del derecho, sino cuando se limita a pedir que sea declarada la existencia de su
derecho, o la inexistencia del derecho ajeno (declaración positiva o negativa)
Para el notab le j urista uruguayo Cout ure15, las sentenc ias declarativas
«son aquellas que se limitan a una simple declaración del derecho. Si a mi se
me exigiera la determinación de una sentencia tan puramente declarativa que
contenga el mínimo imaginable de cualquier otra sentencia, yo elegiría la sen-
tencia desestimatoria. Cuando el juez rechaza la demanda, no hace otra cosa
que declarar su improcedencia: una pura declaración»
En opinión del juri sta argentin o Enderle 16 «la s pretensiones declarativ as
se dirigen en pos de un pronunciamien to clari ficatorio con fuerza de cosa
juzgada y contienen como presupuesto, un estado de incertidumbre acerca de
la existencia o modalidades de una determinada relación jurídica proyectándose
en dos direcciones según sea que el estado jurídico se discuta realmente (pre-
tensione s de clarativas en senti do a mplio), o bien que se base en un litig io
eventual en virtud de la puesta en duda de esa situación jurídica (pretensio-
nes meramente declarativas). Enfatizamos el marco reducido de la s últim as
en orden a las resta ntes, y más aún de las de condena, pero lo fundamental, y
que marca una impronta en aquéllas, como verdadera conquista del Derecho
Procesal modern o, es su funci ón pr eventiva dada por la inexistencia de un
daño actual como requisito de procedencia y solamente exigirse la presencia
de un interés jurídico actual frente a un estado de duda, peligro o incertidum-
bre o inseguridad, y que constituye el fundamento jurí dico para acti var l a
verificación jurisdiccional que satisfaga ese interés acerca de la e xistencia de
la norma y del hecho que constituye su presupuesto.»
En nuestro país, el concepto de la acción merodeclarativa ha sido objeto
de estudio y análisis, en o pinión de Arcaya 17, la a cción de mera declaració n
«es aquella por la cual se pide el aseguramie nto de un derecho por decisión
judicial y re specto a cuyo derecho hay un e stado de falta de certez a o de
discusión que se refiere a las obligacione s de las partes. En las acciones de
este tipo no se pide prestación o derecho alguno, sino el reconocimiento de un
derecho respecto al cual hay di scusión o inseguridad. »
En concepto de Brice18, las sentencias mero declarativas «tienden a crear
la certe za jurídica, son por l o t anto sentenci as de d eclaración de cer teza,
porque en la acción que le sirve de base al fallo, el actor aspira exclusivamente
a que se le declare la existencia de su derecho, o se decida que el a dversario
carece del derecho de que se considera titular».
15 Couture, Eduardo J.: Iniciación al Estudio del Proceso Civil, Buenos Aires, Edi torial
Depalma , 195 9, p. 65.
16 Enderle , Gui llermo Jorge: La Pretens ión M eramente Dec larativa , La Pla ta, Librería
Editora Platense, 1 992, p. 43.
17 Arcaya, Pedro Manuel: Cualidad e Interés en las Acciones Meramente Decla rativas y Constituti-
vas ,Caracas, R evista de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela,
Nº 1 1, 195 7, p. 80.
18 Brice, Ángel Francisco: Acciones y Sentencias Mero-Declarativas, Maracaibo , Separata del Nº
5 de la Revista «Ciencia y Cultura» de la Universidad del Zulia, 1957, p. 3 .

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR