SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Dirección General Marítima Resolución número 0128 de 2010, por medio de la cual se establece un sistema de asignación de un número de identificación del casco para naves menores. - 15 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 195083379

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Dirección General Marítima Resolución número 0128 de 2010, por medio de la cual se establece un sistema de asignación de un número de identificación del casco para naves menores.

EmisorSociedades De Economia Mixta
Número de Boletín47681
39
Gfkek„p"6908:3
Jueves 15 de abril de 2010 DIARIO OFICIAL
Artículo 3°. La citación para presentar el examen se efectuará por parte del Icfes, a los
guvwfkcpvgu"c"swkgpgu"ug"tgÝgtg"nc"rtgugpvg"tguqnwek„p."cukipƒpfqngu."gp"nq"rqukdng."nc"ekwfcf"
más cercana a su sitio de residencia, siempre y cuando el Icfes pueda gestionar la consecu-
ción de un sitio de aplicación apropiado. El Icfes informará las fechas de presentación del
examen y de publicación de resultados en la citación.
Ctvewnq"6̇0"GN"Kehgu"fgÝpktƒ"cpwcnogpvg"ncu"vctkhcu"swg"fgdgtƒp"ecpegnct"swkgpgu"xc{cp"
a presentar el Examen de Calidad de la Educación Superior en el Exterior, de acuerdo con
los criterios de costos establecidos en la Ley 635 de 2000. En todo caso, para efectos de la
presentación de examen en el exterior en el año 2010, el valor de la tarifa será la suma de
$200.000 por estudiante.
Este valor deberá consignarse a nombre del Icfes, por parte de la institución de educa-
ek„p"uwrgtkqt."gp"nc"ewgpvc"fgn"Dcpeq"Rqrwnct"29222228/4."gp"ncu"hgejcu"guvcdngekfcu"rctc"
el recaudo en la Resolución número 000259 del 26 de febrero de 2010, según se trate del
primer o segundo semestre de 2010.
Artículo 5°. Las instituciones de educación superior que registren estudiantes para presentar
el Examen de Calidad de la Educación Superior en el Exterior, deberán remitir al Icfes los
que se indiquen en los instructivos publicados en la página web www.icfes.gov.co/ECAES.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2010.
La Directora General,
Octictkvc"Rg‚c"Dqttgtq.
(C.F.)
Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación
COMUNICA A:
LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO PARA SELECCIONAR DIRECTI-
XQU"FQEGPVGU"["FQEGPVGU."EQPXQECVQTKCU"278"Î"344"
Que en cumplimiento de la Tguqnwek„p" 575"fgn" 48"fg"oct¦q" fg"4232 se publica el
presente COMUNICADO para dar respuesta conjunta a las numerosas reclamaciones,
recursos, derechos de petición y demás escritos recibidos o que se llegaren a recibir, con el
mismo contenido ante el Icfes y/o la Comisión Nacional del Servicio Civil, relacionadas
con los resultados del componente de aptitud numérica de la prueba aplicada por el Icfes
el 5 de julio de 2009.
Para este efecto se seleccionaron las siguientes preguntas comunes de los escritos reci-
bidos, que se responderán a continuación:
30"½Gu" rqukdng" cfkekqpct"c" nqu" tguwnvcfqu"fg" nc" rtwgdc"fg" crvkvwf" pwofitkec"wp"
rwpvclg"fg"80888."oqfkÝecpfq"nqu"tguwnvcfqu"igpgtcnguA
No es procedente, porque esta apreciación parte de los siguientes supuestos erróneos:
k+"Swg"ecfc"rtgiwpvc"fg"nc"rtwgdc"vkgpg"wp"xcnqt"fg"50550"Cpvg"nq"ewcn"ug"cenctc"swg<"
Gn"oqfgnq"fg" ecnkÝecek„p"gorngcfq"rqt" gn"Kehgu"rctc" cukipct"nqu"rwpvclgu" fg"ncu"fku-
tintas pruebas de que se componía el examen de la CNSC (aptitudes verbal y numérica y
eqorgvgpekcu"gurgeÝecu+"gu"gn"okuoq"swg"ug"wuc"rctc"ecnkÝect"ncu"rtwgdcu"fg"nqu"gzƒogpgu"
fg"Guvcfq0" Ug"vtcvc" fg"wp"oqfgnq" guvcfuvkeq"uqÝuvkecfq." eqpqekfq"gp" nc"nkvgtcvwtc"eqoq"
Modelo de Rasch, que asigna un puntaje con base en la totalidad de las respuestas de todos
los evaluados, pq"uqnq"ncu"jcdknkfcfgu"fg"guvqu"ukpq"vcodkfip."{"ukownvƒpgcogpvg"{"gp"nc"
okuoc"guecnc."nc"fkÝewnvcf"fg"ecfc"wpc"fg"ncu"rtgiwpvcu"crnkecfcu0 Como resultado de esta
doble asignación la habilidad de un evaluado que tiene N respuestas correctas corresponde
cn"pkxgn"fg"fkÝewnvcf"fg"nc"P/fiukoc"rtgiwpvc."ewcpfq"guvcu"ug"qtfgpcp"rqt"uw"fkÝewnvcf0"Nc"
habilidad de un evaluado no resulta de esta forma proporcional al número de respuestas que
responde correctamente; por lo tanto no es correcto multiplicar por un número de puntos el
número de respuestas correctas para obtener el puntaje de los evaluados.
kk+"Swg"ncu"rtgiwpvcu"5;"{"69"fg"nc"rtwgdc"fg"crvkvwf"ocvgoƒvkec"swg"hwgtqp"gz-
enwkfcu"fg"nc"ecnkÝecek„p"fgdgp"ugt"tgkpeqtrqtcfcu"{"ugt"eqpukfgtcfcu"eqoq"cegtvcfcu."
cpvg"nq"ewcn"ug"cenctc"swg<
Uno de los procesos posteriores a la aplicación de las pruebas consiste en revisar las
preguntas reportadas como inconsistentes o dudosas por quienes presentaron el examen, a
vtcxfiu"fgn"hqtownctkq"fkurwguvq"rctc"vcn"Ýp"gp"ecfc"wpq"fg"nqu"ucnqpgu"fg"crnkecek„p0"Uk"eqoq"
producto de la revisión de dichas preguntas se comprueban las inconsistencias reportadas,
ug"rtqegfg"c"nc"gnkokpcek„p"fg"ncu"okuocu"{"c"uw"gzenwuk„p"fgn"rtqeguq"fg"ecnkÝecek„p0"
Rctc"gn"ecuq"fg"nc"rtwgdc"crnkecfc"gn"7"fg"lwnkq"fg"422;."gn"Kehgu"gnkokp„"fg"nc"ecnkÝec-
ek„p"ncu"rtgiwpvcu"5;"{" 69"fg"nc"rtwgdc"fg" crvkvwf"pwofitkec0"Guvq"ug"jk¦q"cpvgu" fg"eqttgt"
el modelo para determinar las habilidades de los evaluados, de forma que no hay lugar a
realizar ajustes posteriores sobre los puntajes de las pruebas.
kkk+"Swg"gn"hcnnq"fgn"Eqpuglq"fg"Guvcfq"Ucnc"fg"nq"Eqpvgpekquq"Cfokpkuvtcvkxq"Uge-
ción Quinta, con ponencia de la doctora María Noemí Hernández Pinzón, radicado
27223455322422;2349523."cevqtc"Qthgnkc"Ctgnku"I„og¦"gu"crnkecdng"c"vqfqu"nqu"rctvk-
ekrcpvgu"gp"nc"rtwgdc"fgn"7"fg"lwnkq"fg"422;."cpvg"nq"ewcn"ug"cenctc"swg<
En los principios de la acción de tutela consideran que “Toda persona tendrá acción
de tutela para reclamar ante los jueces, ... la protección inmediata de sus derechos consti-
tucionales fundamentales…” (...) y “... cualquier persona vulnerada o amenazada en uno
de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”.
Fg"nq"cpvgtkqt"ug" kpÝgtg"enctcogpvg"swg"gn" ghgevq"fg"nqu"hcnnqu"fg" vwvgnc"rtqhgtkfqu"gp"
instancia son “interpartes”. Vale decir, no puede hacerse extensivo a situaciones similares,
pues tales determinaciones solo producen efectos individuales, es decir, con relación al caso
concreto que se resuelve, posición que ha sido reiterada por la jurisprudencia de las Altas
Cortes de nuestro país: Ð000"430"/gn"pwogtcn"ugiwpfq"fgn"ctvewnq"6:"fg"nc"Ng{"Guvcvwvctkc"fg"
nc"Cfokpkuvtcek„p"fg"Lwuvkekc."/Ng{"492"fg"3;;8/"tguwnvc"fgÝpkvkxq"htgpvg"cn"xcnqt"xkpewncpvg"
de la ratio decidendi en materia de tutela, en especial luego del condicionamiento del que
hwg"qdlgvq"gp"nc"Ugpvgpekc"E/259"fg"3;;8"*O0R0"Xncfkoktq"Pctcplq"Oguc+0"Ghgevkxcogpvg"gn"
pwogtcn"guvwfkcfq"rqt"guvc"Eqtrqtcek„p"ug‚cnc"swg"Ðncu"fgekukqpgu"lwfkekcngu"cfqrvcfcu"gp"
glgtekekq"fg"nc"ceek„p"fg"vwvgnc"vkgpgp"ectƒevgt"qdnkicvqtkq"¿pkecogpvg"rctc"ncu"rctvguÑ y
“su motivación sólo constituye criterio auxiliar para los jueces”1. (El resaltado es nuestro).
Con las precisiones anotadas hay que concluir que la decisión adoptada por el hono -
rable Consejo de Estado, no consulta la realidad y su aplicación “extensiva” a otros casos
similares resulta improcedente, en ese sentido el fallo fue demandado por el Icfes el 10 de
diciembre de 2009.
Así mismo la Entidad ha impugnado los fallos de tutela que ordenan el incremento del
puntaje y ha solicitado que se decreten pruebas para exponer las razones técnicas que lo
hacen improcedente.
KORTQEGFGPEKC"FG"NC"OQFKHKECEKïP"FG"NQU"RWPVCLGU"QDVGPKFQU<"
Eqp"hwpfcogpvq"gp" ncu"tgurwguvcu"cpvgtkqtgu"ug"eqpenw{g" swg"ewcnswkgt"oqfkÝecek„p"
en los puntajes en los términos de las peticiones recibidas, resulta improcedente por las
siguientes razones:
i) Se atentaría contra el principio de la autonomía administrativa de la cual se deriva la
eqpÝcdknkfcf"fg"nc"iguvk„p"gpeqogpfcfc"ngicnogpvg"cn"Kehgu."gpvkfcf" eqp"oƒu"fg"62"c‚qu"
de experiencia en evaluación de la educación en Colombia, que cuenta con reconocimiento
nacional e internacional en la materia y adicionalmente numerosos pronunciamientos ju-
risprudenciales emitidos por las Altas Cortes del país, reiteran el respeto por la gestión de
la entidad en este campo, en el cual se ha destacado por el estricto apego al respeto de las
garantías procesales y derechos fundamentales de los usuarios del servicio2.
ii) Se vulneraría el derecho fundamental a la igualdad de los más de doscientos cincuenta
okn"rctvkekrcpvgu"fgn"eqpewtuq."ew{cu"gxcnwcekqpgu"ug"gpewgpvtcp"gp"Ýtog0"
kkk+"Nqu"vfitokpqu"fgÝpkfqu"rctc"uwtvkt"ncu"fkhgtgpvgu"gvcrcu"fgn"eqpewtuq."pq"rwgfgp"oq-
fkÝectug"rctc"ucvkuhcegt"kpvgtgugu"rctvkewnctgu."rwgu"gnnq"fgÝpkvkxcogpvg"xwnpgtc"gn"rtkpekrkq"
fg"nc"eqpÝcp¦c"ngivkoc"{"gn"kpvgtfiu"igpgtcn."cn"ecodkct"ncu"tgincu"rtgxkcogpvg"guvcdngekfcu"
ukgvg"*9+"ogugu" fgurwfiu"fg"rnc¦qu" ug‚cncfqu"rctc"ghgevwct" tgencocekqpgu"fgtkxcfcu"fg"nc"
publicación de resultados.
(C.F.)
Instituto Colombiano Agropecuario
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 001281 DE 2010
(abril 13)
por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para prevenir la introducción
de la Encefalopatía Espongiforme Bovina a través de la importación de bovinos, produc-
tos y subproductos de riesgo.
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus
cvtkdwekqpgu"ngicngu"gp"gurgekcn"ncu"eqphgtkfcu"rqt"gn"ctvewnq"6̇"fgn"Fgetgvq"5983"fg"422;"
y el artículo 5° del Decreto 1840 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Gn"Eqokvfi"Kpvgtpcekqpcn"fg"nc"Qticpk¦cek„p"Owpfkcn"fg"Ucpkfcf"Cpkocn"*QKG+"gp"uw"95"
Sesión General, realizada en París, Francia, en mayo de 2005, reconoció que no existe riesgo
de transmisión de la Encefalopatía Espongiforme Bovina a través de algunos productos de
origen bovino siempre que se cumpla con las medidas de mitigación de riesgo establecidas
en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.
El Anexo de la Resolución 1012 de la Comunidad Andina (CAN) establece que para
permitir el ingreso de animales y sus productos susceptibles a la Encefalopatía Espongiforme
Bovina provenientes de países afectados, se debe contar con un análisis de riesgo comu-
nitario favorable, recomendaciones del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria
(Cotasa) y una resolución de la Secretaría General.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de ejercer el control sa-
pkvctkq"uqdtg"ncu"korqtvcekqpgu"fg"cpkocngu."rtqfwevqu"{"uwdrtqfwevqu"c"Ýp"fg"rtgxgpkt"nc"
introducción de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal del país.
Existen productos de origen animal que son sometidos a procesos de transformación
que mitigan el riesgo de transmisión de la Encefalopatía Espongiforme Bovina a especies
susceptibles y al hombre.
Nqu"cxcpegu"ekgpvÝequ"gp"gn"eqpqekokgpvq"fg"nc"Gpeghcnqrcvc" Gurqpikhqttpg"Dqxkpc"
hacen necesario establecer los requisitos sanitarios que se aplican al comercio internacional
de los bovinos, productos y subproductos de riesgo.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Establecer los requisitos sanitarios para prevenir la introducción de
la Encefalopatía Espongiforme Bovina a partir de las importaciones de bovinos, productos
y subproductos de riesgo.
1 Corte Constitucional Sentencia T-292 de 2006.
4" Eqtvg"Eqpuvkvwekqpcn"Ugpvgpekc"V/988"fg"4228"{"V/7::"fg"422:="Eqpuglq"fg"Guvcfq."ugpvgpekc"fgn" 33"
fg"qevwdtg" fg"4229." E0R0"Cnglcpftq"Qtf„‚g¦"Ocnfqpcfq." {"Eqpuglq" fg"Guvcfq" ugpvgpekc"fgn" 4:"fg"
ciquvq"fg"4229"Î"Ucnc"Rngpc"fg"nq"Eqpvgpekquq"Cfokpkuvtcvkxq0

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR