Resolución número 4860 de 2011, por la cual se ija el número de concejales que puede elegir cada municipio de la Circunscripción Electoral del Casanare.
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 48128 |
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.128
Martes, 12 de julio de 2011
de su facultad legal, vulnera el derecho a elegir y ser elegido consagrado en el artículo 40
de la Constitución Política, puesto que su aplicación disminuiría el número de concejales
a elegir, causando un perjuicio irremediable a la representación ciudadana en cada munici-
pio, la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de su deber de aplicar el
principio de la Prevalencia de la Constitución Política, en ejercicio de su facultad de dirigir
y coordinar los procesos electorales y acogiendo el concept o del Ministerio del Interior y
para el año 2007.
RESUELVE:
Artículo 1°. El número de concejales a elegir el 30 de octubre de 2011, en la Circuns-
cripción Electoral del Cauca, es el siguiente:
MUNICIPIO CURULES
1 Popayán 19
2 Almaguer 13
3 Argelia 13
4 Balboa 13
5 Bolívar 13
6 Buenos Aires 13
7 Cajibío 13
8 Caloto 11
9 Caldono 13
10 Corinto 13
11 El Tambo 13
12 9
13 Guapí 13
14 11
15 Inzá 13
16 Jambaló 11
17 La Sierra 11
18 La Vega 13
19 López (Micay) 11
20 Mercaderes 11
21 Miranda 13
22 Morales 13
23 Padilla 9
24 Páez 13
25 Patía 13
26 Piamonte 9
27 Piendamó 13
28 Puerto Tejada 13
29 11
30 Rosas 11
31 San Sebastián 11
32 Santander de Quilichao 15
33 Santa Rosa 9
34 Silvia 13
35 Sotará 11
36 Suárez 11
37 Sucre 9
38 Timbío 13
39 Timbiquí 13
40 Toribío 13
41 Totoró 11
42 Villa Rica 11
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Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
los actos administrativos que le sean contrarios.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2011.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
El Secretario General,
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 4860 DE 2011
(junio 17)
de la Circunscripción Electoral del Casanare.
El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales y en especial
las conferidas por el artículo 26 numeral 19 del Código Electoral, el parágrafo del artículo
22 de la Ley 136 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Legislativo número 2 de 2002, establece:
Que en cumplimiento del artículo 1° de la Ley 163 de 1994, el 30 de octubre de 2011 se
celebrarán elecciones para Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos
Municipales y Miembros de las Juntas Administradoras Locales en todo el país.
Que el artículo 2° de la Ley 15 de 1988 establece: “
Que el numeral 19 del artículo 26 del Código Electoral, en concordancia con el parágrafo
Delegado en lo Electoral, se solicitó al Director del DANE, los datos de población, con el
Que mediante Radicado número 20112320021111 del 18 de marzo de 2011, suscrito por
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blacionales enviados son inferiores a los aplicados para determinar el número de concejales
en las elecciones del año 2007, además se encontró que en algunos municipios el Censo
Electoral era mayor que el Poblacional.
11 de abril de 2011, puso en conocimiento del Director del Departamento Administrativo
– la situación presentada y solicitó la consideración de los
datos aportados en la comunicación del 18 de marzo de 2011, sin embargo, el Director Jorge
Que el Ministro del Interior y de Justicia (E), doctor Aurelio Iragorri Valencia en Con-
– manifestó que disiente del
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datos del Censo de 1985 de conformidad con el artículo 54 transitorio del la Constitución
Política y la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado indicando que “Los datos de
ú
de su facultad legal, vulnera el derecho a elegir y ser elegido consagrado en el artículo 40
de la Constitución Política, puesto que su aplicación disminuiría el número de concejales
a elegir, causando un perjuicio irremediable a la representación ciudadana en cada munici-
pio, la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de su deber de aplicar el
principio de la Prevalencia de la Constitución Política, en ejercicio de su facultad de dirigir
y coordinar los procesos electorales y acogiendo el concept o del Ministerio del Interior y
para el año 2007.
RESUELVE:
Artículo 1°. El número de concejales a elegir el 30 de octubre de 2011, en la Circuns-
cripción Electoral del Casanare, es el siguiente:
MUNICIPIO CURULES
1 Yopal 17
2 Aguazul 13
3 Chameza 7
4 Hato Corozal 11
5 La Salina 7
6 Maní 11
7 Monterrey 11
8 Nunchía 9
9 9
10 Paz de Ariporo 13
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