Resolución número 4857 de 2011, por la cual se ija el número de concejales que puede elegir cada municipio de la Circunscripción Electoral del Chocó.
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 48128 |
34
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.128
Martes, 12 de julio de 2011
MUNICIPIO CURULES
27 San Pelayo 13
28 Tierralta 15
29 Tuchín 11
30 Valencia 13
394
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
los actos administrativos que le sean contrarios.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2011.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
El Secretario General,
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 4857 DE 2011
(junio 17)
de la Circunscripción Electoral del Chocó.
El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales y en especial
las conferidas por el artículo 26 numeral 19 del Código Electoral, el parágrafo del artículo
22 de la Ley 136 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Legislativo número 2 de 2002, establece:
Que en cumplimiento del artículo 1° de la Ley 163 de 1994, el 30 de octubre de 2011 se
celebrarán elecciones para Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos
Municipales y Miembros de las Juntas Administradoras Locales en todo el país.
Que el artículo 2° de la Ley 15 de 1988 establece: “
Que el numeral 19 del artículo 26 del Código Electoral, en concordancia con el parágrafo
Delegado en lo Electoral, se solicitó al Director del DANE, los datos de población, con el
Que mediante Radicado número 20112320021111 del 18 de marzo de 2011, suscrito por
-
blacionales enviados son inferiores a los aplicados para determinar el número de concejales
en las elecciones del año 2007, además se encontró que en algunos municipios el Censo
Electoral era mayor que el Poblacional.
11 de abril de 2011, puso en conocimiento del Director del Departamento Administrativo
– la situación presentada y solicitó la consideración de los
datos aportados en la comunicación del 18 de marzo de 2011, sin embargo, el Director Jorge
Que el Ministro del Interior y de Justicia (E), doctor Aurelio Iragorri Valencia en Con-
– manifestó que disiente del
-
datos del Censo de 1985 de conformidad con el artículo 54 transitorio de la Constitución
Política y la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado indicando que “Los datos de
de su facultad legal, vulnera el derecho a elegir y ser elegido consagrado en el artículo 40
de la Constitución Política, puesto que su aplicación disminuiría el número de concejales
a elegir, causando un perjuicio irremediable a la representación ciudadana en cada munici-
pio, la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de su deber de aplicar el
principio de la Prevalencia de la Constitución Política, en ejercicio de su facultad de dirigir
y coordinar los procesos electorales y acogiendo el concept o del Ministerio del Interior y
para el año 2007.
RESUELVE:
Artículo 1°. El número de concejales a elegir el 30 de octubre de 2011, en la Circuns-
cripción Electoral del Chocó, es el siguiente:
MUNICIPIO CURULES
1 Quibdó 17
2 Acandí 11
3 Alto Baudó 13
4 Atrato 9
5 Bagadó 9
6 Bahía Solano 9
7 Bajo Baudó 11
8 Bojayá 9
9 El Cantón del San Pablo 9
10 9
11 9
12 Condoto 11
13 El Carmen 11
14 El Litoral del San Juan 11
15 Istmina 13
16 Juradó 7
17 Lloró 11
18 Medio Atrato 13
19 Medio Baudó 11
20 Medio San Juan 11
21 Nóvita 9
22 Nuquí 9
23 Río Iro 9
24 Río Quito 9
25 Riosucio 11
26 9
27 Sipí 7
28 Tadó 11
29 Unguía 11
30 Unión Panamericana 9
308
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
los actos administrativos que le sean contrarios.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2011.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
El Secretario General,
(C. F.).
(junio 17)
de la Circunscripción Electoral del Cesar.
El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales y en especial
las conferidas por el artículo 26 numeral 19 del Código Electoral, el parágrafo del artículo
22 de la Ley 136 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Legislativo número 2 de 2002, establece:
Que en cumplimiento del artículo 1° de la Ley 163 de 1994, el 30 de octubre de 2011 se
celebrarán elecciones para Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos
Municipales y Miembros de las Juntas Administradoras Locales en todo el país.
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