Resolución número 000462 de 2010, por la cual se ija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero - 30 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 238599811

Resolución número 000462 de 2010, por la cual se ija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47938
36
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.938
Jueves, 30 de diciembre de 2010
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a través de la Resolución número
003420 del 28 de octubre de 2010, estableció como segundo ciclo de vacunación contra la
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16 de diciembre de 2010.
Que la Resolución número 004113 del 15 de diciembre de 2010 del Instituto Colombiano
Agropecuario (ICA) amplió el término para la realización del segundo ciclo de vacunación
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y en el departamento de Arauca, a partir del 17 de diciembre de 2010 hasta el 29 de enero de
2011, por solicitud de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), como administrador
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exige manejos y registros de información adicionales al de vacunación y que a la fecha de un
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que se terminarían en unos 40 días de trabajo, con promedio de 3.200 animales por día.
Que por lo anterior, es necesario ampliar el término para el cumplimiento de obligato-
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Zona de Alta Vigilancia (ZAV).
Que en razón de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1° Amplíese el término para el cumplimiento de obligatoriedad de la iden-
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Vigilancia (ZAV) hasta el 29 de enero de 2011, de conformidad con la parte considerativa
de la presente resolución.
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Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
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(C.F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 000460 DE 2010
(diciembre 29)
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El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales, en
especial las conferidas por la Ley 138 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 138 del 1994 se estableció la Cuota para el Fomento de la Agroin-
dustria de la Palma de Aceite y se creó el Fondo de Fomento Palmero.
Que el parágrafo 1° del artículo 5°, de la mencionada ley establece que la Cuota de
Fomento sobre el Palmiste y el Aceite Crudo de Palma extraídos, se liquidará con base en
los precios de referencia que para el semestre siguiente señale el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural.
Que el promedio de los precios de mercado de los últimos seis meses arrojó un valor
de un mil setecientos setenta pesos ($1.770) por kilogramo en las transacciones de Aceite
Crudo de Palma y de setecientos noventa y nueve pesos ($799) por kilogramo en las de
Almendra de Palma o Palmiste.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°: Fijar el Precio de Referencia, base de la liquidación de la Cuota de Fomento
de la Agroindustria de la Palma de Aceite, para el primer semestre del año 2011 en mil
setecientos setenta pesos ($1.770) por kilogramo en las transacciones de Aceite Crudo de
Palma y de setecientos noventa y nueve pesos ($799) por kilogramo en las de Almendra
de Palma o Palmiste.
Articulo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 29 de diciembre de 2010.
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

(C.F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 000461 DE 2010
(diciembre 29)
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El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales, en
 y el Decreto 4428 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 534 de 1999 se creó la Cuota de Fomento para la Modernización
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Que en los términos de la Ley 534 de 1999 y su Decreto Reglamentario 4428 de 2005,
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sector Tabacalero las compañías procesadoras de la hoja de tabaco, los exportadores de la
hoja de tabaco y los comerciantes particulares compradores de la hoja de tabaco;
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 534 de 1999, el monto de la
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el equivalente al 2% del precio de venta de cada kilogramo de hoja de tabaco de producción
nacional;
Que en sesión del 6 de diciembre de 2006, el Comité Directivo del Fondo de Fomento
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cálculo de la Cuota de Fomento y el pago en efectivo a los agricultores por parte de algunos
industriales, recomendó que la Cuota de Fomento fuera liquidada teniendo en cuenta el
precio real del mercado;
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. -
cación del Subsector Tabacalero para el año 2011, se hará con base en el precio al cual se
efectúe cada transacción.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 29 de diciembre de 2010.
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

(C.F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 000462 DE 2010
(diciembre 29)
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El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, En uso de sus atribuciones legales, en
especial de las conferidas por Ley 67 de 1983 y el Decreto 1000 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 101 de 1963 se creó la Cuota de Fomento Arrocero, la cual fue

Que, en los términos de la Ley 67 de 1983 y su Decreto Reglamentario 1000 de 1984,
están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Arrocero todas las personas naturales
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producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al externo.
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo Segundo del Decreto 1000 de 1984, las
Cuotas de Fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale
el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando
este así lo determine mediante resolución.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero durante el primer
semestre de 2011 se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que por el producto
paguen quienes adquieran el arroz, para consumo o para su transformación industrial o
para exportación.
Artículo 2°. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero se realizará
sobre precios de venta inferiores a los del mercado. Para el efecto se tomarán en cuenta los
precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

(C.F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 000463 DE 2010
(diciembre 29)

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El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales en

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 31 de 1965 se creó la Cuota de Fomento Cacaotero, la cual fue

Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y su Decreto Reglamentario 1000 de 1984,
están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cacaotero, todas las personas naturales
  
producción nacional bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto 1000 de 1984 las cuo-
tas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el

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