Cuándo son ilegales los contratos de prestación de servicios - 5 de Mayo de 2019 - El Tiempo - Noticias - VLEX 781882945

Cuándo son ilegales los contratos de prestación de servicios

Milena sarralde duque - REDACCIÓN JUSTICIA @MSarraldeHace cinco días se conmemoró el Día Internacional del Trabajo para reivindicar los movimientos sociales y obreros, así como las luchas de sindicalistas que en la huelga del primero de mayo de 1886, en Chicago (Estados Unidos), exigieron jornadas laborales de ocho horas y mejores condiciones para los trabajadores. Aunque desde entonces las legislaciones de los diferentes países han avanzado en el reconocimiento de salarios y horarios más justos, trabajos más dignos, prestaciones y seguridad social, aún existen prácticas de contratación que violan los derechos de los empleados. Solo en los primeros tres meses del año, la Corte Constitucional recibió tutelas que reclaman 168.003 derechos, de las cuales 5.581 tienen que ver con la seguridad social y las pensiones, y 2.105 están relacionadas directamente con el derecho al trabajo. Aunque no hay estadísticas históricas, magistrados consultados aseguran que en los últimos 20 años han sido recurrentes los fallos en las altas cortes para atajar los abusos de los contratos por prestación de servicios, usados por empleadores para evitar pagarles a sus trabajadores lo que les correspondería si tuvieran un contrato laboral. Si bien el Estado no tiene cifras sobre cuántos contratos hay por prestación de servicios, según la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), hay más de 10 millones de vinculaciones con esta modalidad. En la ley, los contratos por prestación de servicios son civiles o comerciales, pero no laborales. Eso significa que deberían ser excepcionales, no generan una relación o subordinación entre el empleado y el empleador, son temporales y se hacen para realizar actividades concretas. En esos términos, dichos contratos no cuentan con primas, cesantías, vacaciones, entre otros beneficios que sí tienen los trabajadores vinculados laboralmente a una empresa. Esto hace que para muchas entidades -tanto públicas como privadas- sea mucho más rentable contratar a un empleado bajo esta figura, pese a que, en la práctica, el trabajador termina cumpliendo labores y horarios fijos. Por eso, desde hace años, las altas cortes prohibieron que un trabajo permanente se contrate bajo la figura de prestación de servicios, y rechazan los casos en los que en el papel los empleados aparecen como temporales, pero en la vida real son trabajadores a término indefinido. Uno de esos casos se conoció esta semana, cuando la Corte Suprema de Justicia les llamó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR