Ilegitimidad democrática de la Corte Interamericana de derechos humanos en el control de convencionalidad del derecho interno de los estados parte de la convención americana sobre derechos humanos - Legitimidad democrática de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el control de convencionalidad - Libros y Revistas - VLEX 950236869

Ilegitimidad democrática de la Corte Interamericana de derechos humanos en el control de convencionalidad del derecho interno de los estados parte de la convención americana sobre derechos humanos

AutorDiana Patricia Hernández Castañeda
Páginas101-146
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III. Ilegitimidad democrática de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el
control de convencionalidad del derecho
interno de los Estados parte de la Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos
En la segunda parte de este trabajo de investigación se
analizarán aquellas variables o criterios a partir de cuya
medición se determinará si es posible sostener que hay
ilegitimidad democrática de la Corte idh en el ejercicio
del control de convencionalidad, o que realmente sí existe
legitimidad democrática al menos en un grado mínimo,
como se plantea hipotéticamente en esta investigación.
Este análisis se dividirá en dos subpartes, la primera
titulada ilegitimidad democrática de origen, en desarrollo
de la cual se analizarán tres variables: a) forma de selec-
ción de los jueces, en la que se buscará establecer si en la
forma como son elegidos los jueces que integran la Corte
idh –aspecto este relacionado con el origen de la institu-
ción– la legitimidad es inexistente o mínima; b) período,
remuneración y responsabilidad, aparte en el que se hará
el estudio conjunto de estas variables con el propósito de
examinar si con ellas se satisfacen principios democráticos
como la imparcialidad y transparencia para el ejercicio
del control de convencionalidad; y c) fundamento jurídico
del ejercicio del control de convencionalidad por la Corte
idh, en donde, bajo la idea de la íntima conexión entre
la legitimidad democrática y el principio de legalidad, se
analizará en qué medida la función, a saber, el control de
convencionalidad, tiene una consagración expresa en la
Convención o es una creación pretoriana de la Corte idh
que no responde a ningún origen democrático.
En la segunda subparte, denominada ilegitimidad demo-
crática de resultado, se examinarán dos variables, en donde
la primera se cuestiona sobre la existencia de participación
ciudadana en el procedimiento que adelanta la Corte idh,
el cual culmina con la decisión de incompatibilidad de una
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norma de derecho interno con el corpus juris interameri-
cano, al paso que la segunda, titulada diálogo interinstitu-
cional, busca medir el grado de legitimidad democrática de
resultado analizando las interacciones posibles que se dan
una vez la Corte idh profiere la decisión de incompatibi-
lidad de una norma interna con el Estado parte de donde
proviene esta, particularmente con el órgano legislativo y
constituyente derivado.
A. Sobre la ilegitimidad democrática de origen
En esta primera subparte se realiza una descripción
de las variables que suponen ilegitimidad democrática de
origen de la Corte idh, o bien existencia de legitimidad
pero en un grado mínimo, y que se encuentran relacio-
nadas con la composición de la institución –Corte idh–,
esto es, con la forma de selección de los jueces, el período
y remuneración de los jueces y su responsabilidad, así
como con el fundamento jurídico de la función –control
de convencionalidad–, con el propósito de examinar la
materialización del principio democrático, la regla de
mayorías, la imparcialidad y transparencia, y la legalidad
en sentido general.
a. Forma de selección de los jueces
Con base en este criterio, se procede a analizar en los
instrumentos que contienen la creación, organización y fun-
cionamiento de la Corte idh cómo se presenta la selección
de los jueces que la integran.
En primer lugar, establece la Convención, en su ar-
tículo 53, que los jueces de la Corte idh se elegirán por
nominación de los Estados parte y por votación secreta y
mayoría absoluta de los Estados parte de la Convención
en la Asamblea General de la oea.
El artículo 52 describe como calidades de los candi-
datos: ser nacionales de los Estados miembros de la oea,
independientemente de que estos hayan ratificado la Con-
vención americana o no, de la más alta autoridad moral,
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reconocida competencia en materia de derechos humanos,
y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio
de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley
del país del cual sean nacionales o del Estado que los pro-
ponga como candidatos. Dichas condiciones, para el caso
colombiano, se encuentran establecidas en el artículo 232
de la Constitución Política1. Esta norma es replicada en
el artículo 4 del Estatuto de la Corte. Se destaca de esta
norma, además, que los jueces son elegidos a título perso-
nal; el propósito de dicha manifestación es considerar que
quien va a ser miembro de la Corte goza de independencia,
especialmente, frente al Estado que lo ha nominado.
El procedimiento de elección de los jueces se encuentra
desarrollado por el Estatuto, que en sus artículos 6º a 11º
dispone:
Artículo 6. Fecha de Elección de los Jueces
1. La elección de los jueces se hará, en lo posible, durante
el período de sesiones de la Asamblea General de la oea
inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los
jueces salientes.
2. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapaci-
dad permanente, renuncia o remoción de los jueces, serán
llenadas, en lo posible, en el próximo período de sesiones
1 Actualmente dispone el artículo 232: “Para ser Magistrado de
la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo
de Estado se requiere:
1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2. Ser abogado.
3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa
de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama
Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito,
por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria
en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
“Parágrafo. Para ser Magistrado de estas corporaciones no será
requisito pertenecer a la carrera judicial”.

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