Acuerdo número 020 de 2007, por medio del cual se aprueba e implementa el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil. - 23 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50297615

Acuerdo número 020 de 2007, por medio del cual se aprueba e implementa el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46579

El Consejo Directivo de la Oficina Centro de Estudios de Ciencias Aeronauticas, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolucion numero 03941 del 25 de septiembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Convenio Internacional sobre Aviacion Civil, adoptado mediante Ley 12 de 1947 y el Anexo 17 del mismo, el Estado preparara y pondra en practica un Programa Nacional de Instruccion de Seguridad Aeroportuaria cuyo objetivo sea el de reforzar la eficacia de las normas contempladas en el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria;

Que en el aparte de los RAC correspondiente a la seguridad aeroportuaria, se indica que el eje de la seguridad aeroportuaria lo constituye el factor humano que realiza los procesos y opera los equipos de tecnologia, por lo que el explotador de aeropuerto, las autoridades de control y los explotadores de aeronaves deberan efectuar las acciones necesarias para la incorporacion del personal idoneo, asi como tambien aquellas requeridas para que dicho personal se encuentre adecuadamente entrenado y motivado;

Que en la misma norma de los RAC, se determino que el Centro de Estudios de Ciencias Aeronauticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil diseñara e implementara un Programa Nacional de Instruccion de Seguridad Aeroportuaria de obligatorio cumplimiento en todos los aeropuertos publicos del pais;

Que el Programa Nacional de Instruccion de Seguridad Aeroportuaria es el instrumento juridico idoneo a traves del cual la autoridad aeronautica determina los criterios bajo los cuales se desarrollaran los procesos de formacion y capacitacion y entrenamiento en seguridad aeroportuaria;

Que en el articulo octavo de la Resolucion 03941 de 2006, se determino que el Consejo Directivo del Centro de Estudios de Ciencias Aeronauticas, entre otras funciones, la de aprobar, modificar o suprimir programas academicos conforme a las normas vigentes;

Que el Consejo de Estado, en sentencia del 5 de junio de 1997, expreso que, al constituirse la aviacion civil en una actividad de riesgo, atendiendo el articulo 333 de la Constitucion Nacional, los empresarios que desarrollan las actividades de la misma deben tomar todas las medidas del caso y permitidas dentro del respeto a los derechos fundamentales y la dignidad humana, para prevenir al maximo la posible ocurrencia de eventos dañosos o siniestros, entre los cuales se cuentan los provocados por actos de interferencia ilicita y entre estas medidas se destacan las relacionadas con los procesos de instruccion orientados a hacer efectivos los controles de la seguridad aeroportuaria, ACUERDA:

Articulo 1° Aprobar e implementar el Programa Nacional de Instruccion en Seguridad Aeroportuaria, PNISA, de obligatorio cumplimiento en todos los aeropuertos publicos del pais, con el siguiente texto: PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA, PNISA Definiciones: Certificacion de cursos de seguridad aeroportuaria

Certificado expedido de conformidad con los requerimientos establecidos en el Programa Nacional de Instruccion en Seguridad Aeroportuaria, con el fin de acreditar que un alumno ha cursado y aprobado las materias o asignaturas correspondientes a un curso de formacion y capacitacion, instruccion o entrenamiento de seguridad aeroportuaria.

Directiva de instruccion de seguridad aeroportuaria. Politica establecida por el Consejo Directivo del Centro de Estudios de Ciencias Aeronauticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil para la aprobacion o desarrollo de programas de formacion, capacitacion o entrenamiento en seguridad aeroportuaria.

Entrenamiento en seguridad aeroportuaria. Conjunto de practicas y habilidades orientadas a hacer efectivos los metodos y los procedimientos de seguridad aeroportuaria, en especial de aquellos que se desarrollan mediante el apoyo o la utilizacion de tecnicas y/o equipos tecnologicos.

Formacion y capacitacion en seguridad aeroportuaria. Es el conjunto de procesos organizados, relativos a la educacion no formal e informal, orientados a la formacion del personal que labora en los sistemas de seguridad aeroportuaria mediante la generacion de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes para hacer efectivas las normas, medidas y procedimientos de la seguridad de la aviacion civil.

Instruccion de seguridad aeroportuaria. Es el proceso de enseñanza de las normas, estrategias, metodos y procedimientos que rigen la seguridad aeroportuaria.

Registro academico. Esta constituido por la matricula del alumno en el curso de formacion y capacitacion, instruccion o entrenamiento, los registros de asistencia y de evaluaciones y el certificado de su aprobacion, conforme lo establecen las politicas determinadas por el Consejo Directivo del Centro de Estudios de Ciencias Aeronauticas.

  1. Disposiciones generales 2.1 Objetivo del programa. El Programa Nacional de Instruccion en Seguridad Aeroportuaria, PNISA, tiene como objetivo el de establecer las condiciones y requerimientos para la formacion y capacitacion y entrenamiento del personal asignado a las funciones de seguridad de la aviacion civil con el proposito de que este en condiciones de aplicar las normas, metodos y procedimientos de caracter preventivo establecidos en el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, asi como tambien para que sea capaz de incrementar las actuaciones de respuesta ante el aumento de los niveles de amenaza.

    Igualmente, el Programa Nacional de Instruccion en Seguridad Aeroportuaria contiene las estrategias requeridas para elevar el nivel de conciencia de todos los funcionarios y trabajadores del sector aereo sobre la importancia de la seguridad de la aviacion civil, la necesidad de contar con un compromiso efectivo ante la misma y los comportamientos pertinentes orientados a consolidar redes de alerta temprana de apoyo a la seguridad.

    2.2 Obligatoriedad. Los programas de formacion y capacitacion, asi como los eventos de instruccion o entrenamiento en seguridad aeroportuaria, deberan cumplir con los requerimientos y exigencias que se establecen en este Programa Nacional de Instruccion de Seguridad Aeroportuaria.

    2.3 Principios rectores. Los procesos de formacion y capacitacion, instruccion y entrenamiento en seguridad aeroportuaria se desarrollaran teniendo en cuenta los principios de eficiencia y eficacia, complementariedad e integridad, enfasis en la practica y continuidad, seguridad y facilitacion y preservacion y observancia de la Constitucion Nacional y de la ley.

    Asi mismo, la formacion, capacitacion y el entrenamiento en seguridad aeroportuaria acataran los principios y contenidos establecidos por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) para la aviacion civil internacional.

  2. Responsabilidades 3.1. Responsabilidad del Programa Nacional de Instruccion en Seguridad Aeroporturia. El diseño, elaboracion, mantenimiento e implementacion del Programa Nacional de Instruccion de Seguridad Aeroportuaria es responsabilidad de la autoridad aeronautica, a traves del Centro de Estudios de Ciencias Aeronauticas y sus organos de gobierno. Para efectos de lograr la eficacia y eficiencia de este programa de instruccion, el Consejo Directivo tendra en cuenta las recomendaciones emanadas de la Direccion de Seguridad y Supervision Aeroportuaria orientadas al mejoramiento continuo de los procesos de formacion y capacitacion.

    3.2 Responsabilidad de la capacitacion de Seguridad Aeroportuaria en los Aeropuertos. De conformidad con lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad de Aviacion Civil, los administradores o gerentes aeroportuarios, bien sea que pertenezcan a la Aeronautica Civil, a los aeropuertos de propiedad o administrados por entes territoriales o los aeropuertos concesionados, son los responsables de ejecutar programas de formacion y capacitacion, instruccion o entrenamiento al personal de operadores de la seguridad asi como tambien de realizar programas de sensibilizacion para todo el personal que labora en el aeropuerto, como a las autoridades de control, conforme al presente Programa de Instruccion.

    Los administradores de los aeropuertos administrados por la UAEAC coordinaran esta actividad con el Centro de Estudios de Ciencias Aeronauticas.

    3.3 Responsabilidad de la formacion y capacitacion de seguridad aeroportuaria de los explotadores de aeronaves, las empresas de servicios aeroportuarios especializados y talleres aeronauticos. Los explotadores de aeronaves, nacionales e internacionales, asi como las empresas de servicios aeroportuarios especializados y los talleres aeronauticos son responsables de que todo el personal que contraten para los servicios de seguridad, asi como las tripulaciones, cuenten con la formacion, capacitacion y el entrenamiento exigidos por los Programas Nacionales de Seguridad de la Aviacion Civil y Nacional de Instruccion en Seguridad Aeroportuaria. 4. Criterios de formacion y capacitacion, instruccion y entrenamiento 4.1 Criterio general. Los planes, programas, cursos y eventos de formacion, capacitacion y entrenamiento de seguridad aeroportuaria estaran orientados tanto a la capacitacion especifica requerida para hacer efectivos los contenidos del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria y demas normas y procedimientos que lo complementen y desarrollen, asi como a la formacion integral, en valores y actitudes, de las personas con el proposito de garantizar la prestacion de un servicio de seguridad aeroportuaria en los estandares de calidad exigidos por los usuarios de la aviacion civil.

    Los procesos orientados a la sensibilizacion del personal que labora en...

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