De la implementación de la metodología tarifaria
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RESOLUCIÓN CRA 688 DE 2014. MARCO TARIFARIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO PARA GRANDES PRESTADORES RESOLUCIÓN CRA 688 DE 2014. MARCO TARIFARIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO PARA GRANDES PRESTADORES
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES DEL TÍTULO
DE LA CALIDAD DEL SERVICIO
ARTÍCULO V Los indica-
de la persona prestadora, se entenderán como incumplidos, con excepción de lo es-
ARTÍCULO E
se aplicará a todos los suscriptores de la persona prestadora en el APS analizada,
el máximo descuento correspondiente al semestre consecutivo de incumplimiento
ARTÍCULO
reportado. Lo anterior sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de la
S S P D
ARTÍCULO C P
T
P E -
te el semestre de análisis, para el cálculo de los descuentos se utilizará el promedio
ARTÍCULO A R C D El régimen de Ca-
lidad y Descuentos entrará en vigencia una vez haya transcurrido el primer semestre
calendario completo, tras la entrada en vigencia de la presente resolución.
P P -
diciembre de un año.
P La entrada en vigencia de los descuentos asociados a la continuidad del
en el ARTÍCULO 4 de la presente resolución. Para el primer segmento, los descuentos
asociados al cumplimiento de las metas de continuidad entrarán en vigencia a partir
del inicio del segundo año calendario de aplicación del presente marco regulatorio,
mientras que para el segundo segmento dichos descuentos entrarán en vigencia a
partir del inicio del tercer año calendario.
TÍTULO VIII
DE LA IMPLEMENTACIÓN DE
LA METODOLOGÍA TARIFARIA
ARTÍCULO R I P Las personas prestadoras de los ser-
-
dios de costos antes de lo dispuesto en el ARTÍCULO 114 de la presente resolución.
P
APS ARTÍCULO -
-
rias para establecer la BCR0 ARTÍCULO
resolución.
U S
S P D C R A P S-
B S Ú I SUI
P Las personas prestadoras del segmento 2, que opten por aplicar la
ARTÍCULO 4 de la presente resolución, deberán enviar una comunicación en el primer
C
R A P S B
P Las personas prestadoras deberán tener a disposición de los entes de regu-
lación, inspección, vigilancia y control, los soportes y documentos que sustentan todos
los cálculos del estudio de costos.
ARTÍCULO A R CRA . Las
personas prestadoras deberán realizar la auto-declaración de las inversiones planeadas
P I
R CRA -
ANEXO III
P Las inversiones que hayan sido planeadas por la persona prestadora en su
P I R CRA
en su estudio de costos. En caso que la persona prestadora requiera un plazo adicional
P
I
S S P D -
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