Implicaciones del fallo que tumbó inhabilidad perpetua a violadores - 20 de Septiembre de 2020 - El Tiempo - Noticias - VLEX 849420363

Implicaciones del fallo que tumbó inhabilidad perpetua a violadores

MILENA SARRALDE DUQUE - SUBEDITORA DE JUSTICIA @MSarraldeHace dos años, tras la indignación que causó el caso de un rector responsable de delitos sexuales contra menores en un colegio, en el país entró en vigor una ley -la 1918 del 2018- que creó un régimen de inhabilidades para los condenados por estos hechos. Esa norma establecía que los condenados por delitos sexuales contra niños no podían en ningún momento de su vida trabajar en profesiones u oficios que involucraran una relación directa o habitual con niños. Pero esta semana la Corte Constitucional hizo cambios claves sobre esa norma y aseguró que las inhabilidades perpetuas por delitos sexuales contra niños no son constitucionales, y que las únicas inhabilidades que se pueden aplicar sobre estas personas son las que ya estaban en el Código Penal. Pero ¿qué tan desprotegidos deja a los niños y niñas la decisión de la Corte? Debido al fallo, los responsables de estos delitos -por los que hoy hay 9.896 condenados en cárceles y 3.992 sindicados- ya no quedarán inhabilitados de por vida para desempeñar estos cargos, sino que la máxima sanción accesoria que se les podría aplicar, explica el abogado Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas, sería de 20 años. Esa es la máxima sanción que se puede imponer en el país, según el régimen disciplinario vigente. Para Bernate, el fallo de la Corte es positivo porque reafirma el principio de resocialización de los condenados y porque, a su juicio, una inhabilidad de 20 años es más que suficiente. La abogada penalista Helena Hernández aseguró que está de acuerdo en que las sanciones no sean perpetuas. En todo caso, dijo, es necesario verificar qué medidas preventivas se pueden aplicar en materia de delitos sexuales contra menores. Pero no opina lo mismo Cristina Plazas, exdirectora del ICBF, quien consideró que abrir la posibilidad de que los condenados por delitos sexuales trabajen con menores de edad "es un atentado contra ellos". Según Plazas, con este fallo "ganan los violadores otra vez, y los derechos de los niños no son prioridad". La intención de la inhabilidad perpetua, argumentó el ICBF ante la Corte, no era quitarles a los pospenados su posibilidad de trabajar, pues su inhabilidad era solo para ciertos cargos, sino proteger los derechos de los niños y buscar que quienes trabajen con ellos sean las personas más idóneas. Sin embargo, para el Consejo Superior de Política Criminal, las inhabilidades perpetuas violaban...

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