La importancia de prevenir la corrupción empresarial - Núm. 5, Octubre 2013 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 469450813

La importancia de prevenir la corrupción empresarial

AutorDavid Beltrán

En efecto, recientemente se han expedido normas como el Estatuto Anticorrupción en el año 2011, y las grandes empresas se han volcado a estudiar esos asuntos, lo que exige capacitación de empleados, administradores y asesores, a efectos de prevenir la comisión de conductas criminales y la mejoría de las prácticas empresariales.

El Estatuto Anticorrupción incluyó el delito de “corrupción privada”, según el cual podrá sancionarse a quien “directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella”, al igual que al “directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que acepte o reciba ese ofrecimiento”.

Este nuevo delito tiene una gran amplitud en el tipo de conductas que pueden cobijarse bajo el mismo, ya que “el ofrecimiento o recibo de una dádiva o beneficio injustificado” admite una infinidad de interpretaciones.

En efecto, en un plano netamente académico se ha llegado a interpretaciones según las cuales cualquier ofrecimiento en una negociación resultaría contrario a la ley, dificultando excesivamente la realización de negocios, ya que esta no se encargó de delimitar su alcance.

Por tales motivos, es válido para un empresario cuestionarse sobre el alcance de dicho tipo penal. En ese orden de ideas, ya que no hay mayores antecedentes jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo delictivo, y los antecedentes del proyecto de ley respectivo remitían a la ley española, se analizará qué ha dicho la doctrina española sobre el particular.

Los autores españoles han indicado que para poder saber si el ofrecimiento o entrega de un cierto beneficio resulta una dádiva o es injustificado, es necesario determinar qué es usual en los negocios respecto de ofrecimientos, regalos o “atenciones” a los directivos, administradores, empleados o asesores del empresario con el que se pretende negociar: la costumbre mercantil despejaría las dudas.

No obstante, parecería que una opción más práctica de interpretación sería acudir al principio de la buena fe en los negocios. En efecto, sin perjuicio de la forma en que ofrezca o entregue un beneficio, tanto para quien lo ofrece como para quien lo recibe, el criterio de actuar con el “convencimiento de que se está haciendo lo...

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