Resolución número 03662 de 2007, por la cual se establece el procedimiento para imposición de sanciones y se señalan las causales y cuantías para hacer efectiva la cláusula de multas en los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías. - 15 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50465058

Resolución número 03662 de 2007, por la cual se establece el procedimiento para imposición de sanciones y se señalan las causales y cuantías para hacer efectiva la cláusula de multas en los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46721

El Director General del Instituto Nacional de Vias, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto 2056 de 2003, la Ley 80 de 1993 y el articulo 17 de la Ley 1150 del 16 de junio de 2007, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 1 del articulo de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales "exigiran del contratista la ejecucion idonea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podra hacerse al garante";

Que el numeral 2 articulo 5° de la Ley 80 de 1993 en el que se consagran los derechos y deberes de los contratistas establece que estos "Colaboraran con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que este sea de la mejor calidad;

acataran las ordenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obraran con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse";

Que el numeral 2 del articulo de la Ley 80 de 1993 dispone que las entidades estatales "Adelantaran las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantias a que hubiere lugar";

Que el articulo 64 del Codigo Contencioso Administrativo señala el caracter ejecutivo y ejecutorio del que gozan los actos administrativos, en virtud de lo cual la administracion es competente para imponer unilateralmente las multas pactadas en los contratos estatales;

Que la Ley 80 de 1993 prescribe en su articulo 18 que "La caducidad es la estipulacion en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecucion del contrato y evidencie que puede conducir a su paralizacion, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dara por terminado y ordenara su liquidacion en el estado en que se encuentre";

Que el articulo 17 de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007 "por la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratacion con recursos publicos", dispone: "Articulo 17. Del derecho al debido proceso. El debido proceso sera un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica, tendran la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decision debera estar precedida de audiencia del afectado que debera tener un procedimiento minimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede solo mientras se halle pendiente la ejecucion de las obligaciones a cargo del contratista. Asi mismo, podran declarar el incumplimiento con el proposito de hacer efectiva la clausula penal pecuniaria incluida en el contrato. (...)";

Que en cumplimiento del articulo 17 de la Reforma a la Ley 80 de 1993, el Instituto Nacional de Vias, pactara en los contratos que celebre la clausula Penal y de multas, de acuerdo con las causales y cuantias establecidas en esta resolucion;

1 Que se hace necesario establecer un procedimiento para la imposicion de las sanciones pactadas en los contratos celebrados por...

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