Decreto número 543 de 2014, por el cual se hace efectiva una medida de suspensión provisional impuesta al Gobernador del departamento del Amazonas y se hace un encargo - 13 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 497996254

Decreto número 543 de 2014, por el cual se hace efectiva una medida de suspensión provisional impuesta al Gobernador del departamento del Amazonas y se hace un encargo

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49091

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4a de 1913, y 39 del Decreto número 1950 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el numeral 8 del artículo 268 establece que son atribuciones del Contralor General de la República:

"Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinadas contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionados mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinados";

Que la Constitución Política en el inciso 5º del artículo 272 dispone que "Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal";

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-603 de 2000 precisó: "La facultad prevista en el numeral 8 del artículo 268 de la Constitución Política no es exclusiva del Contralor General de la República. Puede ser ejercida, en el ámbito de sus competencias, por los contralores seccionales y locales. (...)

Por una parte, no puede perderse de vista que, según el artículo 272 de la Constitución, los contralores departamentales, distritales y municipales 'ejercen, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268' (...)";

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-297 de 2006 cita la Sentencia C-603 de 2000, respecto al carácter provisional de las medidas del Contralor General de la República, en los siguientes términos: "la medida en comento tiene un alcance provisional, por cuanto no se separa definitivamente a los servidores públicos involucrados, cuya presunción de inocencia -en el campo fiscal, en el disciplinario y en el penal- todavía no ha sido desvirtuada (artículo 29 C. P.). Pero permite que, si el Contralor tiene razones poderosas para temer que la permanencia de aquéllos en el desempeño de sus empleos pueda afectar las investigaciones, dificultar la tarea de fiscalización o comprometer todavía más el interés colectivo, los bienes del Estado o la moralidad...

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