Impuesto de delineación urbana - Núm. 67, Enero 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571163778

Impuesto de delineación urbana

Páginas41-41
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CONSEJO DE ESTADO
Impuesto de delineación urbana
Eltérminodermezadeladeclaraciónsecuentaapartirdelvencimientodelplazoparadeclararynodesdelaexpedicióndelalicenciadeconstrucción
Se tiene que la sociedad solicitó la expedición
de la licencia de construcción par a el desarrollo la
obra. Está probado en el proceso que el Distr ito
expidió la licencia de construcción el 30 de marzo
de 2007. En esa licencia consta como fecha de
ejecutoria el 16 de abril de 2007. Sin embargo,
la declaración del impuesto de delineación urba-
na se presentó el 20 de marzo del 2007, esto es,
antes de que, incluso, la licencia de constr ucción
se expidiera y quedara ejecutoriad a. Por lo ante-
 
del requerimiento especial, p ara interr umpir el
      
especial debió surti rse, a más tardar dent ro de
los dos años siguientes a la fecha en que se pre-
sentó la declaración del impuesto de delineación
urbana, esto es, el 20 de mar zo de 2009. Sobre el
particular, la Sala precisa que el ar tículo 705 del
E.T. es claro en disponer que el requerim iento
        
de los dos (2) años siguientes a la fecha de ven-
cimiento del plazo para declarar ”. Y el artículo
706, a su vez, es claro en disponer que ese plazo
se suspende cuando se pract ica inspección tribu-
-
        
decrete. Ahora bien, para el año 2007, el Distrito
       
las declaraciones de los impuestos ter ritoriales,
mediante la Resolución 530 del 27 de diciembre
de 2006. El artículo sépti mo precisa lo siguiente:
 Plazos para declar ar y pagar
el impuesto de delineación urbana. L os contribu-
yentes del impuesto de delineación urbana debe rán
presentar la declaración y pagar la tot alidad del
impuesto antes d e la expedición de la correspon -
diente licencia, en consecuencia sólo se expedirá
la misma, si se comprueba por par te del curador,
la declaración y el pago del impuesto pertine nte.
Con fundamento en la s normas y hechos citados,
se procede a analizar si el requer imiento especial
    -
cisa que en el expediente consta que la demand ante
presentó la declaración del impuesto de delineación
urbana el 20 de marzo de 2007. Conforme con el
artículo 7º de la Resolución 530 del 27 de diciembre
 
de la fecha de presentación de la declaración, esto
es, a partir del 20 de ma rzo de 2007. Por lo tanto,
   
de marzo de 2009. En el expediente también está
probado que el 19 de febrero de 2009, el Distrito
      
diligencia efectivamente se practicó. Por lo tanto,
es claro que ese auto suspendió el plazo para noti-
  
es, hasta el 20 de junio de 2009. Sin embargo, está

30 de junio de 2009. En consecuencia, está probado
que sí se expidió extemporáneamente. En las ante-
riores circunsta ncias, está probado que los actos
demandados son nulos, por falta de compete ncia
temporal. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Cuar ta de lo
Contencioso Administrativo, sentencia del 10 de julio de
2014, exp. 25000-23-27-0 00-2011-0 0011-01(18922),
M.S. Dr. Hugo Fernando Bast idas Bárcenas).
Faltas temporales en las corporaciones públicas
No dan lugar a reemplazos, siendo procedente la recomposición del quórum para permitir la continuidad en el funcionamiento de las mismas
La Sala estima que los problemas jurídicos por r esolver pueden plan-
tearse en los siguientes tér minos: Cuando en un concejo municipal se rea-
liza la recomposición del quórum en los tér minos del artícu lo 134 de la
Constitución Política, quedando conforma da dicha Corporación con tre s
(3) Concejales, ¿es posible que continúe cumpliendo con sus funciones? Si
la respuesta fuere positiva, ¿cómo se integra rían las comisiones para la dis-
cusión de los proyectos de acuerdo en primer debate? ¿sería viable declarar
la moción de censura?. En consecuencia, para responder los inter rogantes
formulados la Sala analiza rá i) la noción y competencias de los conce-
jos municipales; ii) reiterará su doctr ina sobre la imposibilidad jur ídica
de reemplazos en casos de faltas tempor ales en las corporaciones públicas
y la recomposición del quórum, y iii) organiz ación y funcionamiento del
concejo municipal de Riohacha luego de la recomposición del quorum. El
segundo inciso del art ículo 25 de la Ley 136 de 1994 es incompatible con el
artículo 134 de la Constitución Política, reformado por el Acto Legislativo
1 de 2009, que permite la recomposición del quórum en las cor poraciones
    -
cional de la continuidad del funcionam iento del concejo municipal, motivo
por el cual debe inaplicarse para el caso conc reto del Concejo municipal
de Riohacha, en los térm inos del artículo 4 de la Constitución Política. Los
tres concejales que actual mente ocupan las cur ules en el Concejo munici-
pal de Riohacha en virt ud de una elección válidamente celebrada y de la
recomposición del quórum ordenada por la m isma Constitución, tienen un
derecho político de carácter f undamental de formar parte de la c orporación
administ rativa durante el período para el cual fuer on elegidos y, por lo mis-
mo, el de conformar las respectivas com isiones, incluso perteneciendo a dos
de ellas, siguiendo la regla de optimiza ción explicada en este concepto. La
regla de recomposición del quórum perm ite al Concejo municipal de Rio-
hacha deliberar y decidir con los integ rantes de la corporación habilitados
para ejercer las fu nciones para las cuales fueron elegidos, incluida la de
control político, en los términos explicados en e ste concepto. La regla de
mayoría prevista para los efectos de moción de censur a que exige el numeral
12 del artículo 313 de la Constitución Política deberá calcularse sobre los
3 concejales integrantes del Concejo de Riohacha que act ualmente ejercen
las funciones una vez recompuesto el quór um de esa Corporación”. (Cfr.
Consejo de Estado, Sala de Con sulta y Servicio C ivil, Concepto 2218 del 2 de
octubre de 2014, exp. 11001-03-06-0 00-2014-00137-00 (2218), M.S. Dr. Germán
Alberto Bula Escobar).
Procedimiento de aforo
Laexpediciónynoticaciónendebidaformadelemplazamientoparadeclararesunrequisitosinequanonparaimponerlasanciónpornodeclarar
La Sala reitera que en el sub-lit e lo que se
      -
miento para corregi r y, como se mencionó, en el
expediente está probado que la Admi nistración
 
la informada por el contr ibuyente para tal efecto.
-
da forma del emplazamiento par a declarar es un
requisito sine qua non para impone r la sanción
por no declarar dentro del procedi miento de aforo
-
ción que en el caso que se analiza se sur tió, tornó
este acto en inoponible para la ac tora y en inocuo
el término de un mes pr evisto para declarar. En
consecuencia, existe la imposibilida d de hacer
efectiva la sanción por no declarar, en razón a
la violación al debido proceso y al derecho de
defensa de la demandante en que se incu rrió.
Al respecto, la Sala expresó: En consecuencia ,
la Administración violó el debido proceso de la
       
emplazamiento para declarar, acto previo c uya
  
para la imposición de la sanción por no decla-
rar. Ello, porque no pudo controvertir el citado
emplazamiento y ejercer a cabalidad su de recho
de defensa. De otra parte, al n o resultar oponi-
ble el emplazamiento para declarar, mal podía
la demandante tener el plazo de un me s para
controvertirlo (artículo 715 del Estatuto Tributa-
rio), por lo que tampoco podía la Administración
imponer la sanción por no declarar, dado que no
se cumplió el trámite señalado en los ar tículos
715 y 716 del Estatuto Tributario. Las razones
-
tencia apelada en cuanto de claró la nulidad de
los actos acusados (numeral prime ro de la parte
resolutiva). (Cfr. Consejo de Estado, Sección C uarta
de lo Contencioso Administ rativo, sentencia del 31 de
juli o de 2014, ex p. 130 01-23-31- 00 0-2010 - 0069 8- 01
(19670), M.S. Dra. Carmen Teresa Ort iz de Rodrí-
gue z).

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