Impuesto de industria y comercio
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especializado en derecho tributario y financiero |
Páginas | 31-107 |
Parte Sustantiva
31
ARTÍCULO 64 Transferencia de los recursos provenie ntes de la
Sobretasa bomberil: La
Parágrafo 1:
Parágrafo 2:
CAPÍTULO IV
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTÍCULO 65: Autorización Legal:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• EXPEDIENTE 15060 DE 6 DE OCTUBRE DE 2005. CONSEJO DE ESTADO.
SECCIÓN CUARTA. C.P. DRA. LIGIA LOPEZ DIAZ. Los servicios prestados
por los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud.
• EXPEDIENTE 14582 DE 19 DE MAYO DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C.P.
DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. El impuesto de Industria y Comercio por la
actividad industrial, debe ser cancelado en el municipio de la sede fabril, tomando
como base la totalidad de los ingresos brutos originados por la comercialización
de la producción.
CONCEPTOS (D.A.F.)
• ASESORÍA No. 023872, Septiembre 22 de 2006
TRIBUTOS MUNICIPALES
Sobre los tributos de orden distrital o municipal le recomendamos la consulta de
la compilación “Tributos Distritales y Municipales”, publicado por la Dirección
General de Apoyo Fiscal, que recoge la normatividad, jurisprudencia y doctrina
Art. 65
Estatuto Tributario de Cali
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Art. 65
Parte Sustantiva
33
Art. 65
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