Impuesto predial
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JFACE T
A
URÍDIC 27
Impuesto predial
Causación. Relevancia de los datos del catastro para su liquidación
1. Causación
del
impuesto
pre
dia
l
Por la cual se dictan normas sobre
catastro e impue stos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposicione s
de carácter tributar io, y se conceden unas facultades e xtraordinarias
Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de
Santafé de Bo gotá
no se creó para
siempre, gravar la propiedad raíz, los biene s inmuebles, independiente-
mente de la persona que ostente la calidad de propietario, poseedor, us u-
fructuar io o tenedor
está constituid o por la propiedad o posesión
que se ejerza sobre un bien inmueble, en cabe za de quien detente el
título de propietario o po seedor de dicho bien, quienes, a su ve z, tienen
la obligación, según corresponda, de declarar y pagar el impuesto
por medio d e la cual se dictan normas tribu tarias de control y
para la competitivida d
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vamen real que recae sobre los bienes raíce s, podrá hacerse efectivo con
el respectivo predio inde pendientemente de quien sea su propietario, de tal
suerte que el respectivo municip io podrá perseguir el inmueble sea quien
fuere el que lo posea, y a cualq uier título que lo haya adquirido
por la cual
se expiden normas en mate ria tributaria y se dictan otras di sposiciones,
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res a título de arrenda miento, uso, usufructo u otra forma de explotación
comercial que se haga mediante establec imiento mercantil dentro de las
áreas objeto del cont rato de concesión cor respondientes a puertos aéreos
y marítimos
-
Por el cual se
compila
y actualiza
l
a
normativa sustantiva tributa ria
vigente ,
incluyendo
las
a
c
ion
e
s
generadas por la
aplicac ión
de nuevas normas
nacio-
nales
que se
deban
aplicar a los
tributos
del Distrito Capital, y las
generadas por
acuerdos
de
l
orden
dis
trital
”.
ibídem
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2.
El Catastro, sus
funciones
y su
releva ncia
para efectos del
im
pues-
t
o
predial
c
a
do
Por el c ual se reglamenta
Por el cual se expi de el Código de Régimen
Municipal
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(Cfr. Conse jo de Estado, Sala de
lo Contencioso Administ rativo, Sección Cuarta, se ntencia del 22 de septiembre
de 2016, Rad. 25000-23-27- 000-2011- 00323- 01 (19866), C.S. Dr. Hugo Fernando
Bastidas Bárcenas).
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