Impuesto sobre la renta para la equidad (cree) - Núm. 77, Septiembre 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 654901109

Impuesto sobre la renta para la equidad (cree)

Páginas12-12
12 JFACE T
A
URÍDIC
Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)
BasegravableDeduccionesReservasdeestabilizaciónysusrendimientos
A través de la sentencia C-422 del 10 de agos-
to de 2016 (M.S. Dr. Jorge Iván Palacio Pala-
cio), la Corte Constitucional declaró exequible la
expresión “4º del Decreto número 841 de 1998”,
contenida en el artículo 11 de la Ley 1739 de 2014,

El problema jurídico que le correspondió
resolver a la Corte Constitucional en esta opor-

de la base gravable del Impuesto sobre la Renta
para la Equidad, CR EE, el Congreso incurrió en
una omisión legislativa relativa, al permiti r dedu-
cir del cálculo de dicha base las reservas mate-
máticas de los seguros de pensiones de jubilación
o vejez, invalidez y sobrevivientes, así como sus
rendimientos, pero sin tener en cuenta la reserva
de estabilización y sus rendimientos, a pesar de
que la demandante aduce que tienen u na natura-
leza similar y estar afect adas a garantizar el pago
     
Ahorro Individual con Solidaridad, RA IS.
Después de referirse a la actividad asegura-
dora en Colombia, el sistema pensional de la Ley
100 de 1993 y en particular, a las reservas técn icas
en el régimen de ahorro individual con solidari-
dad, RAIS, a la p olítica tributaria y su s límites, a
la naturaleza jurídica del impuesto sobre la renta
para la equidad CREE y la exención de la reserva
matemática en materia pen sional, así como al con-
trol de constitucionalidad de las omisiones legis-
lativas relativas en materia tributaria, la Corte
concluyó que la expresión normativa acusada del
artículo 11 de la Ley 1739 de 2014, no adolece
de una omisión legislativa relativa por descono-
cimiento de los derechos de igualdad y seg uridad
 -
ción que le asiste al legislador en materia tribut a-
ria, cuyas exenciones son de aplicación restrictiva,
el tribunal constitucional pudo determinar que
aunque las reservas de e stabilización y sus rendi-
mientos comparten con las reservas matemáticas
y sus rendimientos ciert a relación al comprender
el pago de pensiones, no son en estricto sentido
equiparables dada su nat uraleza, conformación y
        -
nio exclusivo de la sociedad AFP, mientras que las
otras del ahorro pensional que como recursos de
       
   CREE es análo -
go al impuesto sobre la renta y complementarios,
  
determinó el propio legislador a par tir del ámbito
conceptual y de los elementos que los componen
como son el sujeto, la base gravable, la tarifa y la
  
establecidas para uno no necesariamente deben
extenderse al otro.
La Corte recordó que el artículo 48 de la
Constitución señala que no podrán destinarse ni
utilizarse los recursos de las instituciones de la
    
su parte, el artículo 135 de la Ley 100 de 1993
establece que los recursos de los fondos de pen-
siones del régimen de ahorro individual con soli-
daridad, entre otros, gozan de exención de toda
clase de impuestos, tasas y contr ibuciones de
cualquier origen, del orden nacional, lo cual obe-

pueden ser destinados a un objeto diferente, que
incluye la prohibición para el Estado de imponer
tributos sobre ellos. Además, precisó que el voca-
blo técnico es “exclusión” y no “exención” porque
este presupone la existencia de un sujeto u objeto
susceptible de gravamen del cual se le exonera.
       
individu al con solidarid ad RAIS es uno de los regí-
menes dispuesto por el legislador, basado en el
ahorro de las cotiza ciones a título individual y sus
-
dad, prima s de seguros y costos de adm inistración.
    
pago de las pensiones de vejez, invalidez y sobre-
vivientes, las cuales a su vez pueden adoptar la
modalidad de renta vitalicia (contratada con la
aseguradora), retiro progra mado (se obtiene de la
sociedad de la sociedad AFP) y retiro programado
con renta vitalicia diferida. En este régimen, las
cotizaciones obligatorias o voluntarias se abonan
-
liado a prorrata del Fondo de Pensión que escoja o
sea asignado. Estas cotizaciones que tienen natu-

autorizados por la ley y una parte se destina a la
cancelación de la prima de seguro de invalidez y
sobrevivientes, contratado pa ra garantizar el pago
de la pensión a su favor o de sus sobrevivientes
en aquellos casos en que la pérdida de capacidad
laboral o la muerte impidan a cumular en su cuen-
ta de ahorro individual, el capital necesario para
 
su cargo la póliza por estos conceptos, cuya pr ima
-
do al RAIS, tiene el deber de constituir una reser-
va matemática que garantice la cober tura de la
suma adicional necesar ia para completar el capital
   
El conjunto de las cuentas individuales de a horro
pensional constituye un pat rimonio autónomo de
 
Pensiones, que es independiente del patrimonio
de la sociedad AFP. De otro lado, las sociedades
AFP deben garantiza r una rentabilidad mínima de
cada uno de los Fondos de Pensiones que admi-
nistra. De no alcanzarse ésta, tales sociedades
deben responder con sus propios recursos afec-
tando inicialmente la reserva de estabilización

para cubrir el defecto observado, las sociedades
administ radoras deben afectar la part e restante de
su patrimonio. De esta forma, se busca proteger

A FP.
En consecuencia, las reservas matemáticas
y sus rendimientos constit uyen recursos de la
seguridad social al f undamentarse en los aportes
   -

de las prestaciones). Las pensiones de invalidez
y sobrevivientes son garantizadas mediante la
contratación de seguros con parte de las cotiza-
ciones. Así, en ellas están presentes los rasgos de
   -
riedad, la singularidad y la destinación sectorial.
De otra parte, la s reservas de estabilización y sus
rendimientos se establecieron para ga rantizar una
rentabilidad mínima como resultado de la inver-
sión de los recursos de los Fondos de Pensiones.
Su fuente de recursos es el patrimonio propio de
las sociedades AFP, que en situaciones extremas
pueden provenir de una orden de capitalización
dispuesta por la Superintendencia Financiera,
para sí recomponer su patrimonio en orden a dar
cumplimiento a las normas sobre margen de sol-
vencia y de capital mínimo. Por ello, de ningún
 
 
AFP a cubrir el defecto de rentabil idad mínima, se
          

Por lo expuesto, el Congreso no incurrió en
una omisión legislativa relativa, al no incluir las
reservas de estabilización y sus rendimientos
como renta exenta que de debiera deducir para
establecerla base gravable del impuesto CREE, que
no resulta fundamental ni forzosa para que sea
compatible con la Constitución.
Pensión de sobrevivientes
Reconocimientoafavordelacompañerapermanente
La Sala Plena de la Corte Constitucional (sentencia SU-428 del 11 de
agosto de 2016, M.S. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), reiteró los
criter ios establecidos pa ra el reconocimiento de la pensión de sobreviviente
a la compañera perma nente, que demuestra la convivencia durante los años
anteriores al fallecimiento de su compañero. Si bien en el caso concreto
no se cumplía con el requisito de inmediatez para controvertir por la vía
de la acción de tutela, la sentencia proferida el 11 de febrero de 2009 por
la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Just icia que revocó el
reconocimiento de la pensión de sobreviviente causada por el compañero
permanente de la accionante, la Corporación procedió a conceder la pro-
tección de sus derechos fundamentales a la igualdad, la seguridad social
en pensiones y al mínimo vital.
Por consiguiente, la Corte dejó sin efectos las Resoluciones proferidas
por el ISS y Colpensiones y en su lugar, ordenó a Colpensiones que en un
     
providencia, emita un nuevo acto administrativo de reconocimiento de la
pensión de sobrevivientes a favor de la accionante. La ciudadana había
acreditado la unión marital de hecho con el causante por más de siete (7)
años anteriores a su fallecimiento, mediante testimonios y declaraciones
extraproceso de terceros y p or tanto cumplía con los requisitos legales para

Por último, la Sala Plena advirtió que aunque el derecho a la pe nsión no
prescribe por cuanto es u n componente fundamental q ue integra el concepto
     
el artículo 48 de la Constitución, es de í ndole imprescriptible, lo cierto es

dicha imprescriptibilidad se predica del derecho en sí mismo, más no de
las prestaciones periódicas o mesadas que de él se deriven y que no hayan
sido cobradas, puesto que en tal caso, se somete n a la regla de tres (3) años
de prescripción.

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