Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributacion - simple para la formalizacion y la generacion de empleo - Libro octavo. Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - simple para la formalización y la generación de empleo - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989) - Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2021 – 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 926780563

Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributacion - simple para la formalizacion y la generacion de empleo

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Cargo del AutorEconomista de la Universidad de Manizales, Diplomado en Elaboración y Evaluación Social y Económica de Proyectos de la Universidad de Manizales, Especialista en Derecho y Auditoría Tributaria de la Universidad Santo Tomás
Páginas461-472
ESTATUTO TRIBUTARIO 2021 461
LIBRO OCTAVO
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN
SIMPLE DE TRIBUTACION 
SIMPLE PARA LA FORMALIZACION Y
LA GENERACION DE EMPLEO
Artículo 903. Creación del impuesto unicado bajo el régimen simple de tributación
- SIMPLE.
Sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. Declarada Inexequible SENTENCIA
C-481/19. Octubre 16 de 2020 Corte Constitucional. Sustituido por el artículo 74 Ley
2010 de 2019. Créese a partir del 1 de enero de 2020 el impuesto unicado que se pagará
bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, con el n de reducir las cargas formales
y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplicar y facilitar el cumplimiento
de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen
previsto en el presente Libro.
El impuesto unicado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE es un modelo de
tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral,
que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el
impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten
voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado
comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que
se encuentran autorizadas a los municipios.
Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el
mecanismo del crédito tributario.
Parágrafo 1º. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en uso de sus
facultades, podrá registrar en el presente régimen de manera ociosa a contribuyentes que
no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre
las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado. La inscripción
o registro, podrá hacerse en el Registro Único Tributario - RUT de manera masiva, a
través de un edicto que se publicará en la página web de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales - DIAN.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN informará a las autoridades
municipales y distritales, mediante resolución, el listado de los contribuyentes que se
acogieron al régimen simple de tributación - SIMPLE, así como aquellos que sean inscritos
de ocio.
Parágrafo 2º. El Gobierno Nacional reglamentará el intercambio de información y los
programas de control y scalización conjuntos entre la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, y las autoridades municipales y distritales.
Parágrafo 3º. Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unicado bajo el
régimen simple de tributación - SIMPLE deberán realizar los respectivos aportes al Sistema
General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de
aportes parascales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 4º. El valor del aporte al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador
que sea contribuyente del impuesto unicado bajo el régimen simple de tributación -
SIMPLE, se podrá tomar como un descuento tributario en los recibos electrónicos de pago
del anticipo bimestral SIMPLE de que trata el artículo 910 de este Estatuto. El descuento

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