Impuesto sobre vehículos automotores - Núm. 75, Mayo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 640687961

Impuesto sobre vehículos automotores

Páginas30-30
30 JFACE T
A
URÍDIC
Daños inmateriales
Derivadosdela vulneraciónabienes oderechosconvencionaly constitucionalmente amparados
       -
tiembre de 2011, se sostuvo que la afectaciones a
bienes o derechos constitucional o convencional-
mente deben ser reconocidos como una tercera
categoría de daños in materiales autónomos. Bajo
esta óptica, se sistematizó en su momento de la
siguiente manera:
La tipología del perjuicio inmater ial se puede
sistematizar de la siguiente manera: i) perjuicio
 
biológico); iii) cualquier otro bien, derecho o inte -
rés legítimo constitucional, jur ídicamente tutela-
do que no esté comprendido dentro del concepto
de “daño corporal o afectación a la int egridad psi-
cofísica” y que merezca una valoración e indem-
nización a través de las tipologías tradicionales
como el daño a la vida de relación o la alteración
grave a las condiciones de existencia o median-
te el reconocimiento individual o autónomo del
daño (v.gr. el derecho al buen nombre, al honor o
a la honra; el derecho a tener una familia, entre
otros), siempre que esté acreditada en el proceso
su concreción y sea preciso su resarcimiento, de
  
momento esta Corporación.

Tercera de esta Corporación precisó las caracte-
rísticas del daño a bienes o derecho convencional
y constitucionalmente ampa rados como una nue-
va categoría autónoma de daño inmat erial, en los
siguientes términos:
i) Es un daño inmaterial que proviene de la
vulneración o afectación a derechos conteni-
dos en fuentes normativas diversas: sus causas
emanan de vulneraciones o afectaciones a bie-
nes o derechos constitucionales y convenciona-
les. Por lo tanto, es una nueva categoría de daño
inmaterial.
ii) Se trata de vulneraciones o afectaciones
relevantes, las cuales producen un efecto d añoso,
negativo y antijurídico a bienes o derechos cons-
titucionales y convencionales.
iii) Es un daño autónomo: no depende de otras
categorías de daños, porque no está condiciona-
   
reconocidos, como los perjuicios materiales, el
daño a la salud y el daño moral, ni depende del
agotamiento previo de otros requisitos, ya que su
concreción se realiza mediante presupuestos
      
o acreditan en cada situación fáctica particular.
iv) La vulneración o afectación relevante
     
   
grado de intensidad de la afectación, esto es, el
impedimento para la víctima directa e indirecta
de gozar y disfruta r plena y legítimamente de sus
derechos constitucionales y convencionales.
En el mismo pronunciamiento precisó la Sec-
ción que los objetivos de la reparación de esa
categoría autónoma de daño son: el restableci-
miento pleno de los derechos de las víctimas,
su restitución más aproximada al statuo quo
ante, las garantías de no repetición y la búsqued a
de la realización efectiva de la igualdad sust an-
cial. También se precisó que el resarcimiento
de esas garantías puede tener lugar aún en for-
   -
to resulte posible, las medidas de carácter no
pecuniario, entre otros aspectos relevantes que
a continuación se trascriben:
i) El objetivo de reparar este daño es el de
restablecer plenamente a la víctima en el ejercicio
de sus derechos. La reparación de la víct ima está
orientada a: (a) restaurar plenamente los
bienes o derechos constitucionales y conven-
cionales, de manera individual y colectiva; (b)
lograr no solo que desaparezcan las causas
originarias de la lesividad, sino también que la
víctima, de acuerdo con las posibilidades jurí-
dicas y fácticas, pueda volver a disfrutar de sus
derechos, en lo posible en similares condiciones
en las que estuvo antes de que ocu rriera el daño;
(c) propender para que en el futuro la vulner ación
o afectación a bienes o derechos constitucionales
y convencionales no tengan lugar; y (d) buscar
la realización efectiva de la igualdad sustancial.
ii) La reparación del daño es dispositiva: si
bien las medidas de reparación de este tipo de
daños pueden serlo a petición de parte, también
-
ditada su existencia.
iii) La legitimación de las víctimas del
daño: se reconoce a la víctima directa de la
lesión como a su núcleo familiar más cercano,
esto es, cónyuge o compañero (a) permanente
y los parientes hasta el 1º de consanguinidad,
incluida la relación familiar biológica, la civil
derivada de la adopción y aquellas denomina-
das “de crianza”, en atención a las relaciones de
solidaridad y afecto que se presu men entre ellos.
iv) Es un daño que se repara principalmente
a través de medidas de carácter no pecuniario:
se privilegian por excelencia las medidas repa-
ratorias no indemnizatorias; sin embargo, en
casos excepcionales cuya reparación integral, a
  -
tinentes, oport unas o posibles podrá otorgarse
una indemnización, única y exclusivamente a
la víctima directa, mediante el establecimiento
de una medida pecun iaria hasta 100 SMLMV, si
fuere el caso, siempre y cuando la indem nización
no hubiere sido reconocida con fundamento en el
daño a la salud. Ese quantum deberá motivarse
por el juez y ser proporcional a la intensidad del
daño y/o la naturaleza del bien o derecho afectado.
v) Es un daño que requiere de un presupuest o
de declaración: debe existir una expresa decla-
ración de responsabilidad del Estado por la
existencia de un daño a bienes constit ucionales y
convencionales imputables al mismo, y se deben

integral adecuad as y pertinentes al caso, de tal
manera que el Estado ejecute el debitum iuris.
Las medidas de reparación integral operarán
teniendo en cuenta la relevancia del caso y la
gravedad de los hechos, todo con el propósito de
restablecer la dignidad de las víctimas, reprobar
las relevantes violaciones a los derechos humanos
y concretar las medidas de garantía de verdad,
justicia, reparación, no repetición y las demás
 
     
rol del juez de responsabilidad extracontractual
como reparador integra l de derechos vulnerados,
sin desconocer que las indemn izaciones que tra-
dicionalmente han venido siendo reconocidas
impactan directa o indirectamente en los dere-
chos de las víctimas; sin embargo, en tratándo-
se de vulneraciones o afectaciones relevantes a
derechos constitucional y convencionalmente
amparados, se impone la necesidad de que el
 
plenamente a las víctimas.
En este caso particular no cabe duda de que
además del irreparable derecho a la vida, se
tran sgredieron los de rechos convencional y cons-
titucionalmente amparados a la libertad de expre-
sión, como quiera que las pruebas del proceso
dan cuenta de que su muerte tuvo como móvil la
censura a lo divulgado en el medio de comunica-
ción del que era propietario y director, así como
a la dignidad humana, por cuanto f ue sometido a
tortura antes de ser asesinado. (Cfr. Consejo de
Estad o, Sección Tercera de lo Contencioso Admi-
nistrativo, sentencia del 29 de octubre de 2015,
exp. 07001-23-31-000-2004-00162-01 (34507),
M.P. Dr. Ramiro de Jesús Pasos Guerrero).
Impuesto sobre vehículos automotores
Basegravable
Para ilustrar el sentido de la decisión que se adoptará, el despacho pre-
cisa que el impuesto sobre vehículos automotores es un impuesto nacional
creado por la Ley 488 de 1998 cuya renta fue cedida a los depart amentos,
los distritos y los municipios (artículo 139)10. Recae sobre la propiedad o
la posesión de los vehículos gravados (artículos 140 y 141) y está a cargo
del propietario o poseedor (artículo 142).
   
     
la Ley 633 de 2000) establece que el impuesto se declarará y pagará
anualmente ante el depar tamento, o el Distrito Capital del lugar en el que

   -
motores son de competencia del depar tamento o distrito en cuya jurisdic-
ción se deba pagar el impuesto (artículo 147).
La base gravable del impuesto está const ituida por el valor comercial del
 
en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al año gravado.
Según el artículo 143, para los vehículos nuevos la base gravable está cons-
tituida por el valor registrado en la factura de venta o en la declaración de
importación.
La tarifa del impuesto comprende un rango que está ubicado entre el
          
cada vehículo y se causa el primero de enero de cad a año (artículos 144 y
145) . (Cfr. Consejo de Estado, Sección Cuarta de lo Contencioso Adminis-
trativo, sentencia del 15 de febrero de 2016, exp. 11001-03-27-000-2016-
00008-00 (22328), M.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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