Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 0007310 de 2010, por la cual se modifica y adiciona la Resolución 4240 de 2000. - 30 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 215100859

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 0007310 de 2010, por la cual se modifica y adiciona la Resolución 4240 de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47786

RESOLUCION NUMERO 0007310 DE 2010 EL Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que confiere el numeral 12 del articulo 6° del Decreto 4048 de 2008, el Decreto 2685 de 1999 sus adiciones y modificaciones.

RESUELVE:

Articulo 1° Adicionar un paragrafo al articulo 38-3 de la Resolucion 4240 de 2000, el cual quedara asi: "Paragrafo

Para las personas juridicas que con anterioridad a la declaratoria de existencia de una zona franca, reporten el desarrollo de alguna actividad u operacion, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Los inventarios a que hace referencia este articulo, son los que ingresan a partir de la declaratoria como Zona Franca Permanente o de la calificacion como usuario de zona franca, segun corresponda.

  1. Los inventarios existentes antes de la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente o de la calificacion como usuario de zona franca, deberan acreditar el cumplimiento de las normas contables;

salvo que se trate de materias primas que se vinculen al desarrollo del objeto social de las mismas, caso en el cual deberan cumplir con lo previsto en este articulo".

Articulo 2° Modificase el literal h) del articulo 38-4 de la Resolucion 4240 de 2000, el cual quedara asi: "h) Verificacion del cumplimiento de los compromisos de generacion de empleo adquiridos;

" Articulo 3°. Modificase el ultimo inciso del articulo 38-9 de la Resolucion 4240 de 2000 y adicionase un paragrafo al mencionado articulo, los cuales quedaran asi: "Cuando por informacion del usuario industrial o comercial o cuando se detecte el cese de una de las actividades economicas, registradas en el Registro Unico Tributario y relacionadas en el acto de calificacion, de los usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios o usuarios comerciales en una o varias zonas francas permanentes, el usuario operador debera proceder dentro de los quince (15) dias siguientes al conocimiento del hecho, a realizar los ajustes que correspondan al acto...

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