Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 0007310 de 2010, por la cual se modifica y adiciona la Resolución 4240 de 2000.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales |
Número de Boletín | 47786 |
RESOLUCION NUMERO 0007310 DE 2010 EL Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que confiere el numeral 12 del articulo 6° del Decreto 4048 de 2008, el Decreto 2685 de 1999 sus adiciones y modificaciones.
RESUELVE:
Para las personas juridicas que con anterioridad a la declaratoria de existencia de una zona franca, reporten el desarrollo de alguna actividad u operacion, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Los inventarios a que hace referencia este articulo, son los que ingresan a partir de la declaratoria como Zona Franca Permanente o de la calificacion como usuario de zona franca, segun corresponda.
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Los inventarios existentes antes de la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente o de la calificacion como usuario de zona franca, deberan acreditar el cumplimiento de las normas contables;
salvo que se trate de materias primas que se vinculen al desarrollo del objeto social de las mismas, caso en el cual deberan cumplir con lo previsto en este articulo".
" Articulo 3°. Modificase el ultimo inciso del articulo 38-9 de la Resolucion 4240 de 2000 y adicionase un paragrafo al mencionado articulo, los cuales quedaran asi: "Cuando por informacion del usuario industrial o comercial o cuando se detecte el cese de una de las actividades economicas, registradas en el Registro Unico Tributario y relacionadas en el acto de calificacion, de los usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios o usuarios comerciales en una o varias zonas francas permanentes, el usuario operador debera proceder dentro de los quince (15) dias siguientes al conocimiento del hecho, a realizar los ajustes que correspondan al acto...
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