Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Oficio tributario número 059995 de 2007 - 30 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310520

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Oficio tributario número 059995 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46736
17
Edición 46.736
Jueves 30 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
Alcaldía Municipal de Vistahermosa
LA ALCALDIA DE VISTAHERMOSA ESTA INTERESADA EN CONTRATAR:
OBJETO: MEJORAMIENTO DE LA VIA QUE COMUNICA DE LA VEREDA PUERTO LUCAS A LA VEREDA GUA-
DUALITO DEL K0+000 AL K20+000 MUNICIPIO DE VISTAHERMOSA, META.
PRESUPUESTO OFICIAL: DOSCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($211.754.387,00) MONEDA CORRIENTE.
REQUISITOS PARA PARTICIPAR: Podrán participar las personas naturales o jurídicas, de acuerdo con lo es-
tablecido en el pliego de condiciones y que no estén incursas en las causales de inhabilidad e incompatibilidad
establecidas en la Ley 80 de 1993.
CONSULTA DEL PROYECTO DE PLIEGOS: Del 30 de agosto al 8 de septiembre de 2007, en el portal Unico de
Contratación, www.contratos.gov.co o Secretaría de Obras Públicas de la Alcaldía, ubicada en la Carrera 13 con
Calle 9ª, esquina, segundo piso, Municipio de Vistahermosa.
FECHA DE APERTURA: Nueve (9) de septiembre de 2007, 8:00 a. m.
CONSULTA DE PLIEGOS DEFINITIVOS: A partir del 9 de septiembre de 2007, en el portal Unico de Contratación
www.contratos,gov.co o en la Secretaría de Obras Públicas de la Alcaldía, ubicada en la Carrera 13 con Calle 9ª,
esquina, segundo piso, municipio de Vistahermosa.
AUDIENCIA DE ACLARACION DE PLIEGOS DEFINITIVOS: El 11 de septiembre de 2007 a las 11:00 a. m. se
realizará una audiencia para recibir y resolver las observaciones que tengan a los pliegos denitivos.
FECHA DE CIERRE: Trece (13) de septiembre de 2007 a las 11:00 a. m., en la Secretaría de Obras Públicas de la
Alcaldía, ubicada en le Carrera 13 con Calle 9ª, esquina, primer piso, municipio de Vistahermosa,
DERECHOS DE PARTICIPACION: Tendrán un costo equivalente al 0.5% del presupuesto Ocial que deberán ser
cancelados en la tesorería de la Alcaldía Municipal de Vistahermosa, Meta, no reembolsables.
CRITERIOS DE EVALUACION Y ADJUDICACION: La Alcaldía de Vistahermosa evaluará las propuestas teniendo
en cuenta los factores establecidos en los Pliegos de condiciones.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 9° del Decreto 2170 de
2002, la Alcaldía de Vistahermosa CONVOCA A LAS VEEDURIAS CIUDADANAS para que ejerzan el control
social sobre el presente proceso.
Unico aviso.
LICITACION PUBLICA NUMERO 008 DE 2007
(B.A. 0056918-9)
suPerintendencias
Superintendencia de Puertos y Transporte
resoluciones
RESOLUCION NUMERO 05944 DE 2007
(agosto 28)
por medio de la cual se autoriza la baja denitiva y la venta en Pública subasta
del “Martillo del Banco Popular” de algunos vehículos de la Superintendencia
de Puertos y Transporte.
El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de sus facultades legales y en es-
pecial las conferidas por el artículo 25 de la Ley 01 del 10 de enero de 1991, El Parágrafo
del artículo 40 del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, el numeral 18 del artículo 7° del
Decreto 1016 de junio 6 de 2000, la Resolución número 0605 del 23 de mayo de 2001,
emanada del Despacho del señor Superintendente de Puertos y Transporte; los artículos 19
y 21 del Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley 01 del 10 enero de 1991, por el cual creó la Superintenden-
cia General de Puertos, el parágrafo del artículo 40 ibídem, Decreto 101 de 2000, el cual
cambia la denominación de la Superintendencia General de Puertos por la Superintendencia
de Puertos y Transporte, y el artículo 43 que trata de la estructura para el cumplimiento de
las funciones;
Que el Decreto 1016 de junio 6 de 2000, en su artículo 7° numeral 18 que modica la
estructura de la Superintendencia de Puertos y Transporte y da las funciones en especial
de expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde para el
funcionamiento de la entidad;
Que la Resolución 0605 del 23 de mayo de 2001 ja el procedimiento para el manejo
administrativo de los bienes de la Superintendencia de Puertos y Transporte;
Que en el numeral 6.2.1 y 6.2.2 de la citada Resolución dentro de su clasicación dene
los bienes servibles e inservibles así: “Bienes servibles: es la salida denitiva de aquellos
bienes que se encuentran en buenas condiciones físicas y técnicas, pero que la entidad no
los requiere para el normal desarrollo de sus actividades, o cuando estando en servicio o
en bodega se pierden y no se logran recuperar, después de adelantar las acciones legales
pertinentes.”
Que para el caso concreto, aunque los bienes que se darán de baja se encuentran en
un relativo buen estado físico y técnico, este no es óptimo, para el normal desarrollo del
servicio que necesita la entidad, ya que se requiere un mantenimiento técnico cuyo carácter
pecuniario es demasiado alto para la entidad;
Que el Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998, del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, por el cual se expiden medidas de austeridad y eciencia de las entidades públi-
cas que manejan recursos del Tesoro Público y para el caso que nos ocupa expone en su
artículo 19, que los secretarios generales de los órganos y demás entidades elaborarán un
estudio detallado sobre el número de vehículos sobrantes, las posibilidades de traspaso a
otras entidades y la venta o remate de los vehículos sobrantes, el programa se deberá poner
en práctica una vez sea aprobado por el respectivo representante legal;
Así mismo el Decreto 855 de 1994, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley
80 de 1993, Estatuto General de Contratación para la Administración Pública, en especial
el parágrafo 2º del artículo 24 de la citada ley, estipula en su artículo 14 lo siguiente:
“Artículo 14. Las entidades estatales previstas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993,
podrán dar en venta bienes de su propiedad que no requieran para su servicio, a través del
sistema de martillo en los eventos en los que la Ley prevea la venta por martillo o remate; en
los demás casos la venta de bienes de las entidades estatales se sujetará a los procedimientos
de selección previstos en el artículo 24 de la Ley 870 de 1993 y en este artículo;
Que la Superintendencia de Puertos y Transporte cuenta en la actualidad con los bienes
(vehículos) que se relacionan a continuación y que se encuentran depreciados en su valor a
cero en los libros contables por técnica; lo cual no indica que este sea su valor comercial;
adicionalmente la Superintendencia no requiere estos bienes para sus servicios, por cuanto
necesitan un mantenimiento cuya relación costo -benecio no representa economía para
la entidad:
TIPO DE
VEHICULO MARCA MODELO PLACAS No. MOTOR No. SERIE
AUTOMOVIL NISSAN 1997 OIL 254 GA16706894S 3N1BDAB14V0014
AUTOMOVIL NISSAN 1997 OIL 255 GA16726674S 3N1BDAB14V0012
MICROBUS TOYOTA 1989 OBB 552 2LI774992 LH610009955
AUTOMOVIL TOYOTA 1994 OBC 661 4AK523687 AE1019809723
Que para establecer el valor comercial y delimitarlo de la depreciación de nuestro
procedimiento nanciero interno, la Coordinación del Grupo Administrativa, mediante
memorando sin número del 18 de enero de 2006, remite al Secretario General los avalúos
de la rma Avaluperiautos Ltda., los cuales presentó el día 12 de enero de 2006, sobre el
parque automotor de la Superintendencia;
Que mediante acta de fecha 25 de mayo de 2007, suscrita por el comité designado para
ello, recomienda dar de baja los vehículos anteriormente relacionados de acuerdo con la
documentación que forma parte del soporte de este acto administrativo;
Que en la Resolución 605 de 2001, se recomienda que el procedimiento a seguir por
parte de las entidades del Estado, sea el servicio del martillo a través del Banco Popular
o la entidad designada para ello;
Que el Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte, con ocio
número 05.3 - 3493 del 16 de noviembre de 2006, solicita al Martillo del Banco Popular,
se sugiera un valor base de remate para ofrecer a la venta en pública subasta los elementos
relacionados anteriormente, siendo claro, mediante respuesta al Coordinador Administrativo
del 14 de agosto de 2007, que este procedimiento se surtirá por parte del Banco Popular,
una vez este acto administrativo se encuentre ejecutoriado y en rme;
En consideración a lo expuesto se procederá a dar baja denitiva de los bienes descritos,
para posteriormente proceder a su venta por el sistema de martillo a través del Banco Popular
de los bienes dados de baja de conformidad con las disposiciones legales vigentes,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ordenar la baja denitiva y proceder a descargar, del inventario general
de la Superintendencia de Puertos y Transporte, los bienes relacionados en la parte consi-
derativa del presente acto administrativo.
Artículo 2°. Procédase a la venta en pública subasta por el sistema de martillo a través
del Banco Popular de los bienes dados de baja de conformidad con las disposiciones legales
vigentes.
Artículo 3°. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto administrativo, a través
del Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte, quien deberá dirigir
y coordinar el trámite pertinente.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2007.
El Superintendente de Puertos y Transporte,
Alvaro Hernando Cardona González.
(C.F.)
unidades adMinistrativas esPeciales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
oficios tributarios
OFICIO TRIBUTARIO NUMERO 059995 DE 2007
(agosto 3)
Doctor
MAURICIO ALFREDO PLAZAS VEGA
Carrera 14 número 93B-32 Ocina 404
Bogotá, D. C.
Referencia: Consulta radicada bajo el número 40190 el 03/05/2007.
Tema: Impuesto al Patrimonio.
Descriptores: Base gravable. Cajas de Compensación.
Atento saludo doctor Plazas.
Mediante el ocio de la referencia, solicita corrección de lo expuesto en el Ocio 102614
del 6 de diciembre de 2006, emitido a raíz de las peticiones del 20 de noviembre de 2006 y
del 24 de abril de 2007, mediante las cuales solicitó pronunciamiento al despacho sobre las
condiciones en que se liquida el impuesto al patrimonio a cargo de las Cajas de Compensa-
ción Familiar, entidades que sólo tienen la condición de contribuyentes del impuesto sobre
la renta respecto de algunas actividades e ingresos. Aclara que los argumentos expuestos
no fueron tenidos en cuenta en el Ocio 030681 del 23 de abril de 2007 y a efectos de lo
pretendido transcribe el texto completo de la petición radicada el 24 de abril.

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