Impuestos, tasas, contribuciones y exenciones tributarias - Núm. 84, Septiembre 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697581405

Impuestos, tasas, contribuciones y exenciones tributarias

Páginas30-30
30 JFACE T
A
URÍDIC
Impuestos, tasas, contribuciones y exenciones tributarias
DiferenciasConguracióndelosbeneciosscales
1. La doctrina se ha ocupado de hace r una
       
impuestos, las tasas, la s contribuciones espe-
ciales  
 
    -
tos esenciales:
Impuesto:
(i) prestación de naturaleza un ilateral, por lo
   -
prestación por parte del Est ado;
      
observa la capacidad económica del contr ibu-
yente, como valoración del principio de justicia
y equidad, sin que por ello pierda su vocación de

    
distinción a todo ciudada no que realice el hecho

       
lo que se traduce en la posibilidad de forza r su
cumplimiento a través de la jur isdicción coactiva;
(v) en cuanto se recaude, conforme al princi-
pio de unidad de caja, el Estado puede disponer
de dichos recursos de acuerdo con lo previsto e n
los planes y presupuestos nacionales, por lo cual
la disposición del recurso se hace con base en
prioridades disti ntas a las del contribuyente; y
        -
    
el contribuyente.
Tas a:

       -
    
individu alizable;
(ii) tiene una naturaleza ret ributiva, por cuan-
to las personas que utili zan el servicio público

ha incurr ido el Estado para prestar dicho servi-
cio; y
(iii) se cobran cuando el contribuyente provo-
ca la prestación del servicio, siendo el cobro de

admite criterios dist ributivos.
(iii) se cobran cuando el contribuyente provo-
ca la prestación del servicio, siendo el cobro de

admite criterios dist ributivos.
Contribución Especial:
(i) la compensación atribuible a una persona ,
-
secuencia de un servicio u obra real izado por una
entidad pú blica;
    
  -
micas del contribuyente;
(iii) se cobran para evitar u n indebido apro-
vechamiento de externalid ades positivas patri-
       
incremento del valor o de los bienes del sujeto
       


  
      
       
      
autónoma. En este mismo sentido, se pueden
 

 
 
la sociedad); y (iii) destinación sectorial (se ha de
revertir en el sector del cual f ue extraída).

son aquellas contribuciones económicas que rea -
lizan los usuar ios de un servicio al Estado como
contraprestación por el mismo. Se diferencian
entonces de los impuestos, donde el sujeto acti-
 
como consecuencia de la potestad del Esta do.
La Corte en la sentencia C-167 de 2014 se
   
que    -
ticas: la prestación económica necesar iamente
tiene que originarse en una im posición legal; el
cobro nace como recuperación tot al o parcial de
los costos que le representan al Estado, direct a
o indirectamente, prestar una a ctividad, o auto-
rizar el uso de un bien de dominio público. La
retribución pagada por el cont ribuyente guar-
 
del bien o servicio ofrecid o; los valores que se
establezcan como obligación tribu taria han de
excluir la utilidad que se deriva de l uso de dicho
bien o servicio y, aun cuando el pago de la s tasas
resulta indispensable para garant izar el acceso a
actividades de interés p úblico o general, su reco-
nocimiento se torna obligatorio cuand o el contri-
buyente provoca su prestación. A sí, las tasas se
tornan forzosas a parti r de una actuación directa
y referida de manera inmediata al obligado. El
pago de estos tributos es, po r lo general, pro-
porcional, pero en ciertos caso s admite criterios
distributivos (por ejemplo tarifas diferenciales)”.
2. La jurisprude ncia de esta Corporación ha
considerado que en virt ud de lo establecido en
  


sujetos activos y pasivos, tarifas de impuestos,
tasas y contr ibuciones necesarias, así como bene -
 -

        

Al tenor de lo dispuesto por el artíc ulo 150,
numeral 12 de la Carta Política, en concordan-
cia con el 154 y 338 ibídem, el Congreso tiene
una amplia competencia para establecer impues-
tos, para determinar quiene s habrán de pagar-
los y para decidir, según su libre apreciación,
cuáles serán los casos de exe nción o exclusión
aplicables.
Esa atribución genérica in cluye, entonces, el
ejercicio de todas las competencia s inherentes
a ella, tales como determinar la clase de t ribu-
to a imponer, los sujetos activos y pasivos de la
obligación, el señalamiento del hecho y la base
gravable, las tarifas aplicables, la fec ha a partir
de la cual se iniciará su cobro, así como la forma
de recaudo, las condiciones en qu e ello se lleva-
rá a cabo y los eventos en que no habrá lugar a
dicho pago, para lo cual habrá de guiarse por
sus propios criterios y orie ntaciones, atendiendo
la realidad social y evaluando razone s de conve-
niencia, necesidad, ju sticia, equidad e igualdad.
Esos criterios utilizados p or el legislador para
   

y social, y en el hecho de que en asunt os tributa-
rios la legislación no puede ser e stática ni irre-
formable, sino dinámica, atendie ndo la realidad
cambiante del país y las necesida des sociales del
mo me nt o”.
     
    
  
   
     
   s tributa -
rios, tales como deducciones, exenciones o des-
cuentos, en la medida que estos sean ne cesarios
 
y efectiva, así como por motivos de política eco-
nómica o social, entre otros.
 
la Constitución no contiene una norm a expre-
sa que reserve solo a la ley su establecimiento,
el artículo 154 prevé que las leyes que dicte el
“ decreten exenciones de
impuestos, contribuciones o tasas nacionales”,
solo pueden ser “dictadas o refor madas por ini-
ciativa del Gobierno”. En esta materia, la Cort e
-
  
 -
butario, a través de la disminución o exoneración

 
 “restringir el hecho gravado al
escoger determinadas hip ótesis incluidas en la
 
de sujeción o, en otros casos, tienen p or propó-
sito incidir sobre los elementos cuant itativos del
tributo reduciendo pa rtidas que integran la base
o la tarifa”.

-
sonales e intransferibles, ten iendo en cuenta que
     
pasivos que se subsumen dentro de las hipótesis
  

en principio- no puede ser traslad ado a otro sujeto.
De esta manera, en cu mplimiento de cual-
        
  
a condición de que la misma se encuentre razo -
-
 
la luz de otros postulado s constitucionales.
3. En punto a las exenciones tributarias, es tas
corresponden a situaciones que e n principio fue-
  
        
      
   
        
      -
mular o incentivar deter minadas actividades o
   
      
de naturaleza económica o social que a sí lo exi-
jan. Al respecto esta Cor poración en sentencia
C-1261 de 2005 precisó:
“En materia tributaria, la regla general e s
que todos tienen el deber de t ributar de confor-
midad con los criterios establec idos en la Cons-
titución. No obstante, el legi slador también está
facultado para contemplar exen ciones, siempre
que lo haga por iniciativa del Gobierno (art. 154
CP), de acuerdo con la conveniencia y opor-
tunidad de excluir a cierto s tipos de personas,
entidades o sectores del p ago de ciertos tributos,
ya sea para estimular o incent ivar ciertas activi-
dades o comportamientos, o co n el propósito de
reconocer situaciones de carácter económico o
social que ameriten la exención . Así, el legisla-
 
de contribuyentes favore cido con una exención y
no vulnera la Constitución po r el solo hecho de

la que de manera expresa prevé la po sibilidad
(arts. 154 y 294 CP.)”.

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