Acuerdo número 003 de 2007, 'por el cual Inaplica el parágrafo 1° del artículo 21del Acuerdo 049 de 2004 -Manual de Convivencia Estudiantil'
Emisor | Entes Universitarios Autónomos |
Número de Boletín | 46752 |
El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el ordinal 3 del articulo 24 del Estatuto General, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 65 de la Ley 30 de 1992, le corresponde al Consejo Superior Universitario expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Institucion;
Que de conformidad con la disposicion contenida en el ordinal 3, del articulo 24 del Estatuto general de la Universidad Surcolombiana, es funcion del Consejo Superior Universitario, expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institucion;
Que mediante Acuerdo numero 049 del 15 de diciembre de 2004, el Consejo Superior Universitario aprobo el denominado Manual de Convivencia Estudiantil, que en sus articulos 21 y 71 disponen: "Articulo 21: Puntaje calificado. Se considera puntaje calificado la valoracion del desempeño academico de cada estudiante, desde el inicio del Programa Academico, y que equivale a lo sumatoria de las calificaciones definitivas ponderadas con el valor de los creditos correspondientes a cada curso o actividad de formacion dividida entre el numero total de creditos cursados.
Un puntaje calificado igual o mayor a tres punto tres (3.3) permite considerar al estudiante como alumno activo de la Universidad.
Un puntaje calificado menor a tres punto tres (3.3) permite considerar al estudiante en periodo de prueba para el periodo academico siguiente.
Paragrafo 1°. Un estudiante que quede en dos (2) periodos academicos consecutivos en periodo de prueba, sera suspendido por un periodo academico.
Una vez reingrese a la Universidad, el estudiante sera considerado en periodo de prueba estricta.
Paragrafo 2°. Un estudiante que quede en periodo de prueba estricta debe obtener un puntaje calificado igual o mayor a tres punto tres (3.3);
de lo contrario;
sera retirado definitivamente del Programa Academico respectivo.
Paragrafo 3°. El estudiante que sea retirado definitivamente del Programa Academico respectivo podra presentarse nuevamente a este despues de dos (2) años, y debera reiniciar el plan de estudios vigente.
Paragrafo 4°. El estudiante que sea retirado definitivamente de un Programa Academico, podra inscribirse e ingresar a otro sin que se aplique el periodo de sancion indicado en el paragrafo anterior.
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