RESOLUCION NUMERO 000290 DE 2008 , (septiembre 3) , por la cual se modifica la Resolución 154 de 2008, a través de la cual se otorga un incenti vo a la reactivación de siembras de fríjol en zonas cafeteras durante el primer semestre del año 2008. - 3 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47011428

RESOLUCION NUMERO 000290 DE 2008 , (septiembre 3) , por la cual se modifica la Resolución 154 de 2008, a través de la cual se otorga un incenti vo a la reactivación de siembras de fríjol en zonas cafeteras durante el primer semestre del año 2008.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47103

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitu cionales y legales que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política y las conferidas por el artículo 7° de la Ley 101 de 1993 y el numeral 11 del artículo 3 o del Decreto 2478 de 1999, CONSIDERANDO: Que como resultado de la estrategia de abastecimiento de alimentos en el marco de la seguridad alimentaria, que adelanta el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se expidió la Resolución número 154 de 2008, a través de la cual se fijaron las condiciones para acceder al incentivo para las siembras de fríjol: Que en desarrollo del proceso de inscripción se han registrado productores que no se encuentran vinculados a la Federación Nacional de Cafeteros, a pesar de encontrarse en municipios cafeteros, lo que impide que se realice el pago directamente a través de la cédula cafetera: Que el Banco Agrario de Colombia dispone de una amplia red de oficinas a nivel na cional, lo que garantiza llegar con más facilidad a los municipios del país, permitiendo que los productores dispongan oportunamente del pago del incentivo: Que con el fin de cumplir eficientemente con el objetivo del programa, se hace necesario adecuar los procedimientos de pago ajustando la Resolución 154 de mayo de 2008, RESUELVE:

Artículo 1 o

Modifíquese el artículo 5 o , el cual quedará así: Artículo 5°.

Pago del Incentivo.

La Federación Nacional de Cafeteros entre el 19 de agosto y el 31 de octubre, recibirá copia de la factura de venta legal expedida por el productor o documento equivalente autorizado por el Estatuto Tributario vigente.

Parágrafo 1 o .

Plazo para el pago.

La Federación Nacional de Cafeteros, pagará a través del Banco Agrario, el incentivo, entre el I o de septiembre y el 30 de noviembre de 2008, de acuerdo con el orden de llegada de las solicitudes, previa verificación del cumplimiento del requisito.

Artículo...

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