Resolución número 000306 de 2010, por la cual se otorga un Incentivo al almacenamiento de arroz para el segundo semestre del año 2010 - 30 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 215100743

Resolución número 000306 de 2010, por la cual se otorga un Incentivo al almacenamiento de arroz para el segundo semestre del año 2010

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47786
15
Edición 47.786
Viernes, 30 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000298 DE 2010
(julio 26)
por la cual se delega la adjudicación en Audiencia Pública del Concurso de Méritos
número CMLC 001 de 2010.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitu-
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artículo 37 del Decreto-ley 2150 de 1995, 9° y 61 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 21
de la Ley 1150 de 2007,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política
de Colombia, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de
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mediante la delegación de funciones, correspondiéndole a las autoridades administrativas
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Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que la ley determinará la forma
en que las autoridades administrativas podrán delegar en sus subalternos algunas funciones,
señalando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá
exclusivamente al delegatario;
Que, por su parte, el inciso segundo y el parágrafo del artículo 12 de la Ley 489 de
1998, respectivamente, de una parte prevén que la delegación exime de responsabilidad
al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario; sin perjuicio de que en
virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante
pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el
delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y;
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delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal;
Que los artículos 12 y 25, numeral 10 de la Ley 80 de 1993, establecen que los jefes
y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la
competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o con-
cursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o
en sus equivalentes;
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, determina que las autoridades administrativas,
en virtud de lo dispuesto en la Constitución y de conformidad con dicha ley, podrán mediante
acto administrativo de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores.
Así mismo y sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso
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ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos, de los niveles directivo
y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los
principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución
Política y en la citada;
Que el artículo 37 del Decreto -ley 2150 de 1995 faculta a los jefes y los representantes
legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la
realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración
a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos
del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Fgngict"c"Fkcpc"Octc"Ctgpcu"Ocvgwu."kfgpvkÝecfc"eqp"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"
número 52.429.341, con el cargo Asesor código 1020 Grado 12 del Despacho del Ministro
de Agricultura y Desarrollo Rural, la función de presidir la Audiencia de adjudicación del
Concurso de Méritos No. CMLC 001 de 2010, dando cumplimiento al numeral 10 del
artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 26 días de julio de 2010.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Darío Fernández Acosta.
(C.F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 000306 DE 2010
(julio 28)
por la cual se otorga un Incentivo al almacenamiento de arroz
para el segundo semestre del año 2010
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales,
en especial de las conferidas por el artículo 7° de la Ley 101 de 1993, y el numeral 11 del
artículo 3° del Decreto 2478 de 1999.
CONSIDERANDO:
Que La Ley 101 de 1993 en su artículo 7° señala que cuando circunstancias ligadas a la
protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección
del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro, así lo ameriten, el Gobierno
podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos directos a los productores
agropecuarios, en relación directa al área productiva o a sus volúmenes de producción.
Que el numeral 11 del artículo 3° del Decreto 2478 de 1999, establece como funciones
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, crear, ajustar y promocionar instrumentos,
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producción, comercialización interna y externa en las áreas de su competencia, así como
promover la asociación gremial y campesina.
Que en el segundo semestre del año se generan excedentes importantes en la mayoría
de las zonas productoras de arroz, lo que conlleva a una sobreoferta nacional, parte de la
cual requiere ser almacenada con el objeto de regular inventarios y evitar la caída del precio
de compra al productor.
Que es necesario, en el marco de la Cadena Productiva Arrocera, asegurar la estabilidad
del sector, considerando pertinente adoptar como metodología para el cálculo del precio de
referencia, el comportamiento de los precios del mercado en las zonas objeto del incentivo.
Que como resultado de la dinámica de la comercialización de arroz en el segundo
semestre, algunas zonas receptoras de los excedentes de la cosecha se ven afectadas por el
comportamiento de los precios, lo cual genera incertidumbre a industriales y productores
a nivel nacional.
Que la falta de lluvias en el primer semestre de 2010, retrasó el período de siembras
y por ende la salida de la cosecha del segundo semestre en algunos departamentos, lo que
conlleva a que se genere una concentración en la recolección a nivel nacional.
Que como resultado del comportamiento de los mercados fronterizos especialmente con
Ecuador y Perú, el mercado nacional se ha visto afectado por la caída de los precios, lo que
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de decisiones económicas en sus respectivas actividades comerciales.
Que el Consejo Nacional del Arroz, con base en las anteriores consideraciones y los
resultados de la evaluación de la salida de cosecha del segundo semestre de 2010, en reunión
del 28 de julio recomendó otorgar incentivo al almacenamiento a nivel nacional para este
periodo con el objetivo de proteger los ingresos de los productores y evitar que se presenten
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Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Incentivo al Almacenamiento. Otorgase el incentivo al almacenamiento de
arroz paddy seco, a los excedentes que se generen en las zonas arroceras a nivel nacional
en el segundo semestre del 2010 a favor de los agricultores y compradores de arroz, en las
condiciones y requisitos que se determinan en la presente resolución.
Artículo 2°. Valor, cantidad y periodo. El valor del Incentivo al Almacenamiento será
de veinte mil cuatrocientos pesos ($20.400) por mes vencido, por tonelada de arroz paddy
seco almacenada.
El volumen a almacenar es de hasta ciento cincuenta mil (150.000) toneladas de paddy
seco y abarcará el periodo comprendido entre el primero (1°) de agosto y hasta el treinta
(30) de noviembre de 2010.
Parágrafo 1°. La fracción de mes se pagará a prorrata.
Parágrafo 2°. El almacenamiento de hasta ciento cincuenta mil (150.000) toneladas se
distribuirá así:
Zona de Producción
Volumen máximo
(Toneladas de paddy seco)
Compradores Productores
Casanare 43.000 22.933 20.067
Jwknc" 8.208 4.378 3.830
Meta 52.995 28.264 24.731
Tolima 25.797 13.758 12.039
Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena,
Norte de Santander, Sucre, 20.000 10.667 9.333
Total 150.000 80.000 70.000
Parágrafo 3°. El volumen asignado a los agricultores que no sea utilizado al treinta (30)
de agosto y treinta (30) de septiembre de 2010, será cedido a los compradores de acuerdo
con la evaluación mensual que realice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con
base en los informes de la Bolsa Mercantil de Colombia.
Artículo 3°. Porcentaje del arroz paddy seco objeto de incentivo. Se otorgará incentivo
al almacenamiento sobre los volúmenes registrados en la Bolsa Mercantil de Colombia
entre el primero (1°) de agosto y el treinta y uno (31) de octubre de 2010, en los siguientes
porcentajes:
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mercancías CDM.
Artículo 4°. Requisitos para acceder al incentivo al Almacenamiento. Los requisitos
que deben cumplir los compradores y productores son los siguientes:
Los compradores de arroz paddy verde deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Inscripción. El comprador deberá inscribirse en la Bolsa Mercantil de Colombia
entre el dos (2) y el trece (13) de agosto de 2010 quien deberá demostrar su condición de
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Nacional del Arroz.
Ncu"rgtuqpcu"lwtfkecu"fgdgtƒp"cpgzct"egtvkÝecfq"fg"gzkuvgpekc"{"tgrtgugpvcek„p"ngicn."
expedido con antigüedad no mayor a 90 días y copia legible del RUT.

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