Resolución número 0201 de 2009, por la cual se otorga un incentivo al almacenamiento de arroz para el segundo semestre del año 2009 y se deroga la Resolución 0192 de julio 24 de 2009. - 3 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63389819

Resolución número 0201 de 2009, por la cual se otorga un incentivo al almacenamiento de arroz para el segundo semestre del año 2009 y se deroga la Resolución 0192 de julio 24 de 2009.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47430

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el articulo 7° de la Ley 101 de 1993 y el numeral 13 del articulo 3° del Decreto 2478 de 1999, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 7° de la Ley 101 de 1993 contempla que cuando circunstancias ligadas a la proteccion de los recursos naturales orientados a la produccion agropecuaria, a la proteccion del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro asi lo ameriten, el Gobierno podra otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relacion directa al area productiva o a sus volumenes de produccion.

Que el numeral 13 del articulo 3° del Decreto 2478 de 1999, establece como funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural "Regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la politica de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que existen fallas en el funcionamiento de los mercados y proponer a los organismos competentes la adopcion de medidas o acciones correctivas de distorsiones, en las condiciones de competencia interna de los mercados".

Que los resultados del censo arrocero adelantado por Fedearroz, muestran un crecimiento de mas de 45.000 hectareas en las siembras de arroz, lo que generara excedentes importantes de produccion en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, especialmente en los departamentos del Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y Arauca, lo que conlleva a una sobreoferta nacional, parte de la cual requiere ser almacenada.

Que el Consejo Nacional del Arroz, con base en las anteriores consideraciones y las estimaciones de la salida de cosecha del segundo semestre del año 2009 y la disponibilidad de inventarios de arroz, la que de acuerdo con la auditoria realizada por la Bolsa Nacional Agropecuaria alcanza las 315.000 toneladas, a las cuales sumandole la produccion de la nueva area podran llegar a cerca de 635.000 toneladas, le recomendo al Ministerio otorgar incentivo al almacenamiento a la produccion excedentaria de los departamentos de Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y Arauca, con el fin de proteger los ingresos a los productores y regular los niveles de oferta en el mercado nacional.

RESUELVE:

Articulo 1° Incentivo al Almacenamiento

Otorgar el incentivo al almacenamiento de arroz paddy seco o su equivalente en terminos de arroz blanco a los excedentes que se generen en los departamentos de Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y Arauca, en las condiciones y requisitos que se determinan en la presente resolucion.

Articulo 2° Valor, Cantidad, Periodo y Distribucion

El valor del incentivo al almacenamiento sera de veinte mil pesos ($20.000) por mes vencido, por tonelada de arroz paddy seco o su equivalente en terminos de arroz blanco almacenada. La fraccion de mes se pagara a prorrata.

El volumen a almacenar es de hasta cuatrocientas quince mil (415.000) toneladas de paddy seco o su equivalente en terminos de arroz blanco y abarcara el periodo comprendido entre el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2009.

El almacenamiento de las 415.000 toneladas, se distribuiran asi: Hasta 355.000 toneladas para los operadores compradores y hasta 60.000 toneladas para los productores.

Articulo 3° Porcentaje de las Compras Objeto de Incentivo

Se otorgara incentivo al almacenamiento sobre las compras registradas...

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