Incentivo al arreglo de litigios eventuales desde el derecho probatorio - Núm. 53, Julio 2023 - Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal - Libros y Revistas - VLEX 955228313

Incentivo al arreglo de litigios eventuales desde el derecho probatorio

AutorLuis Miguel Falla Zúñiga
CargoAbogado de la Universidad de los Andes
Incentivo al arreglo de litigios eventuales desde el derecho probatorio
Incentive to the settlement of eventual disputes from the evidence law
Luis Miguel Falla Zúñiga1
Resumen
El artículo examina si los ofrecimientos o concesiones que realicen las partes en el
trámite de un mecanismo autocompositivo de solución de controversias podrían ser
excluidos como pruebas del proceso judicial que inicie luego de resultar fallidas las
conversaciones. El análisis toma como punto de partida el ejemplo estadounidense,
en donde existe una regla expresa de admisibilidad probatoria aplicable a
manifestaciones hechas durante el arreglo de controversias. Luego, al entrar en el
derecho colombiano, se plantean comentarios iniciales sobre normas
precontractuales de conducta en la formación de un acuerdo de transacción. Más
adelante, aborda la nueva dimensión constitucional de la prueba como evolución
del ritualismo tradicional colombiano, para finalmente indagar sobre la aplicación de
la regla constitucional de exclusión probatoria a la hipótesis inicial, con fundamento
en el derecho a la intimidad.
Palabras clave: Exclusión probatoria; mecanismos alternativos de solución de
controversias; prueba ilícita; autocomposición; buena fe precontractual.
Abstract
The article discusses if an evidentiary exclusion applies to the offerings or
concessions made while settling a dispute. The analysis starts with the example of
the United States, wherein a specific evidence rule exists pertaining to the
admissibility of assertions made during the settlement of dispute. It further enters the
study of Colombian law, with initial comments on precontractual rules of conduct in
the context of the construction of a settlement agreement. Other comments follow
on the new constitutional dimension of the evidence, as an evolution of the traditional
Colombian ritualism. Finally, the discussion focuses on the application of the
exclusionary constitutional rule to the initial hypothesis, based upon the fundamental
right to intimacy.
Federal Rules of Evidence of the United States, that contain a specific rule regarding the
exclusion of evidence
Key words: Evidence exclusionary rule; alternative dispute resolution; inadmissible
evidence; good faith principle.
1 Abogado de la Universidad de los Andes. Especialista en Derecho Procesal y en Derecho
Administrativo de la Universidad del Rosario. Magister en Leyes (LL.M.) de Cornell University
(Estados Unidos). Abogado litigante en asuntos de derecho administrativo. Ha sido asociado de
distintas firmas de abogados en Colombia y se desempeñó como profesional especializado en la
Sección Tercera del Consejo de Estado. Actualmente es socio de la firma de abogados Estudios
Palacios Lleras. Correo: lfalla@palacioslleras.com
I. Introducción
La congestión de los despachos judiciales es un punto crítico para el diseño y la
gestión institucional de la justicia en Colombia. Al respecto, es probable que la
búsqueda de soluciones haya trascendido los contornos del propio sistema judicial,
el cual parece haberse quedado atascado en reacciones ya saturadas sobre ajustes
en sus capacidades funcionales, operativas y presupuestales2. Es así como los
mecanismos alternativos de solución de controversias han recibido una buena parte
de la atención, pues se los ve como válvulas de escape y acasocomo sustitutos
parciales del poder judicial. Es, en lo fundamental, un contexto en el que prevalece
el pragmatismo y en el que el tiempo tiene un valor superior. En este orden de ideas,
el apoyo que reclama la justicia por la situación que enfrenta, atiende a razones
coyunturales y se presenta más como una especie de remiendo que apenas
contribuye a contener el colapso total. Esto, pese a que varios mecanismos
alternativos podrían ser considerados un pilar adicional de todo el sistema de
solución de conflictos, si se les atribuyera una proyección distinta en su vocación de
permanencia y su articulación con la justicia ordinaria tuviera otros estímulos de
base.
Es razonable sospechar que dicha visión pragmática, a la postre, desenfoca la
discusión sobre un propósito legítimo que tiene la promoción de políticas públicas
sobre autocomposición de conflictos: propiciar consensos espontáneos alrededor
de las diferencias que existen entre personas, mediante el reconocimiento de su
capacidad para ocuparse directamente de los asuntos en los que tienen interés y
que conocen de primera mano3.
2 Ver cifras publicadas por la Corporación Excelencia en la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura:
“Índice de Congestión de la Rama Judicial en Colombia”; “Productividad por juez en Colombia”; “Evolución del
presupuesto del Sector Judicial en Colombia” [En línea] en: https://cej.org.co/indicadores-de-
justicia/efectividad/indice-de-congestion-de-la-rama-judicial-en-colomb ia-sector-jurisdiccional/. Ver también:
Plan Sectorial de Desarrollo Rama Judicial 2023-2024, Consejo Superior de la Judicatura, disponible en:
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/05022023_Plan-Sectorial-Rama-Judicial-2023-
2026.pdf
3 Sobre este asunto, Oscar G. Chase expone: “La explicación más simple respecto a la vuelta a los ADR
después de 1975 estima que éstos serían la respuesta racional a un fuerte crecimiento de la litigiosidad en la

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