Incidente de Desacato -auto - Nº 17001-31-10-002-2017-00089-03 del Tribunal Superior de Manizales Civil-familia, 01-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850343959

Incidente de Desacato -auto - Nº 17001-31-10-002-2017-00089-03 del Tribunal Superior de Manizales Civil-familia, 01-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA EL AUTO PROFERIDO EL 17 DE MAYO DE 2017, MODIFICÁNDOLO EN SU ORDINAL SEGUNDO EN EL SENTIDO QUE EL TÉRMINO PARA CONSIGNAR LA SANCIÓN PECUNIARIA ES DE DIEZ DÍAS .
Número de expediente17001-31-10-002-2017-00089-03
Fecha01 Junio 2017
Número de registro81454514
Normativa aplicadaARTÍCULO 10 DE LA LEY 1743 DE 2014.
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)

República de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial

Manizales

Sala Civil-Familia


Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.


Proyecto discutido y aprobado según acta No. 90.


Manizales, primero de junio de dos mil diecisiete.


I. OBJETO DE DECISIÓN


Se resuelve la consulta del auto datado 17 de mayo próximo pasado, proferido por el Juzgado Segundo de Familia de Manizales, dentro del incidente de desacato en tutela, promovido por el señor Francisco Javier Gómez Giraldo, dentro del cual se impuso sanción por incumplimiento a sentencia tuitiva a servidores de la Nueva EPS S.A.


II. ANTECEDENTES


1. Según providencia fechada 16 de marzo de 2017, el Juzgado de primer grado tuteló los derechos fundamentales del accionante; en consecuencia, ordenó a la Nueva EPS realizar video estroboscopia laríngea y confirió tratamiento integral por su patologías de epilepsia, depresión, migraña, colon irritable, reflujo, gastritis, parálisis cuerda vocal derecha, otros pólipos de los senos paranasales y otras enfermedades de la laringe, se autorizó recobro ante el FOSYGA.


2. El 6 de abril hogaño la parte accionante solicitó al Despacho Judicial dar apertura al incidente de desacato, merced a que la demandada incumplió el mandato constitucional, habida cuenta que no se ha practicado examen galénico.


3. Concluido el trámite incidental exigido por ley, el Juez de instancia impuso sanción equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cinco (5) días de arresto por incumplimiento a fallo constitucional a la Dra. María Lorena Serna Montoya, Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS en Pereira, como directa responsable, y al Dr. José Fernando Cardona Uribe, como Presidente de la misma entidad, como superior...

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