Resolución número 1075 de 2009, por la cual se incorpora al régimen de control directo de precios y se le establece precio máximo de venta al público a los tapabocas. - 30 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57441253

Resolución número 1075 de 2009, por la cual se incorpora al régimen de control directo de precios y se le establece precio máximo de venta al público a los tapabocas.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47336

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo (E.), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 210 de 2003 y la Ley 81 de 1988.

CONSIDERANDO:

  1. Que el Ministerio de la Proteccion Social expidio el Decreto 1453 de 2009, mediante el cual decreta la Declaratoria de Desastre Nacional, debido a la pandemia de la gripa porcina a nivel mundial.

  2. Que de conformidad con lo sugerido por el Ministerio de la Proteccion Social, uno de los metodos de proteccion para la comunidad en general frente a la mencionada pandemia es el uso de tapabocas.

  3. Que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del articulo 28 del Decreto Extraordinario 210 de 2003, identificar y desarrollar mecanismos para la determinacion de los productos que se deban someter al regimen de control de precios en cualquiera de sus modalidades.

  4. Que el articulo 60 de la Ley 81 de 1988 establece como una modalidad para el control de precios, el regimen de control directo, en el cual el Ministerio fija mediante resolucion el precio maximo de venta que los productores y distribuidores podran cobrar por el bien o servicio en cuestion.

  5. Que para prevenir la especulacion y el acaparamiento, y para garantizar el acceso de la poblacion a los tapabocas a los que hace referencia la presente resolucion, y en vista de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, RESUELVE:

Articulo 1° Incorporar al regimen de control directo de precios los tapabocas.
Articulo 2° Establecer el precio maximo de venta al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR